Primeramente, quienes conforman el Consejo Técnico del IMSS??
Entre otros están:
- Ø Representantes del Ejecutivo Federal
- Ø Representantes del Sector Obrero
- Ø Representantes del Sector Patronal
- Ø El Secretario General del IMSS que funge como secretario del H. Consejo Técnico
Para saber quien es son los integrantes del mismo hay que darle una leída al siguiente link..
Bueno estos personajes se reunieron el día de ayer 21/07/2010, informaron (por medio de los medios de comunicación) que NO se va a tomar ninguna decisión al respecto porque ese órgano no ha sido notificado oficialmente de que la jurisprudencia haya sido concluida.
Les recuerda algo eso de no “concluida”, o que no procede, sino por favor les pido que lean la primera parte del análisis de esta JURISPRUDENCIA les dejo el link..
Tope pensiones IMSS el análisis primera parte
Por lo que se respetará lo que existe legalmente al momento que es lo que menciona la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30/06/1997, que indica que los trabajadores bajo ese régimen pensionario tendrán un límite de 25 salarios mínimos, y no de diez, como suscribe el criterio
Como ven damas y caballeros, no se dejen engañar por políticos, medios de comunicación, “analistas”, etc. Que solo mal informan a todo el público en general, diciendo de todo menos lo que deben.
Ante toda la marea de mentiras me es conveniente aclarar los siguientes puntos respecto al TOPE PENSIONES IMSS
- Ø No aplicaría a trabajadores dados de alta al IMSS después del 01/07/1997
- Ø A los pensionados actuales ya no se moverían sus depósitos o cobros mensuales
- Ø A los asegurados que están por pensionarse, tampoco les afectaría
- Ø De cumplir con los requisitos de publicación o "notificación" de la jurisprudencia, el IMSS no puede usarla para un “tramite” de pensión ordinaria
Y la más importante
Ø Los Jefes de Departamento de Pensiones, Jefes de Oficina de Pensiones Delegacionales, Jefes de Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas y Jefes de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales, únicos facultados por el IMSS para de firmar bajo su estricta responsabilidad, las resoluciones para conceder, rechazar y modificar las pensiones según Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240210/26.P.DPES no podrá modificar el calculo de una pensión, tampoco podrán manipular el SPES (Software Interno del IMSS)
Así que en resumidas cuentas, la jurisprudencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), relativa al tope de pensiones, no será acatada por EL MOMENTO por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al considerar que el proceso legal aún no ha sido concluido. Esto es, hasta que la SCJN haya emitido definitivamente su veredicto (cumplir con fundamento legal Ley de Amparo), se convocará para que el Consejo Técnico sesione y, en su caso, vote a favor o en contra de la jurisprudencia.
Por lo que del lado del CT del IMSS no queda más que esperar, pero mientras vamos a seguir analizando a fondo esta JURISPRUDENCIA en este blog
Saludos
Gabriel Aranda / http://elnidodelseguro.blogspot.com