Exposición de Motivos
· Contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo
· apoyar a los contribuyentes a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos
· Facilitar el cumplimiento de las obligaciones (fiscales) de los contribuyentes
DECRETO · Eximir Se exime la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR además del IETU por los meses de Junio, Julio y Agosto Aunque se exime de la obligación, se tendrán que emitir reglas para su exacta aplicación, debido a que el mismo decreto no establece si el impuesto por ser provisional deberá acumularse en el pago correspondiente al mes de Septiembre, debido a la acumulación de Ingresos o bien se tomara como un estimulo fiscal temporal, ajustándose el mismo en la declaración anual. · Eximir del pago definitivo de ISR e IVA del régimen de Pequeños Contribuyentes. · Deducir las inversiones en activo fijo efectuadas durante el periodo Julio – Diciembre 2010, siempre que a estas se les pueda aplicar el artículo 220 de la LISR, sustituyendo la tasa de dicho artículo por la del 100% sobre el MOI. (agregando en su caso las indemnizaciones realizadas por seguros siempre que estas sean reinvertidas en activos fijos El decreto cita el Art. 220 de la LISR de las deducciones inmediatas, cabe mencionar que dicho artículo excluye al municipio de Monterrey y su zona metropolitana (Guadalupe, San Nicolás, Santa Catarina, Escobedo, San Nicolás, García, Apodaca, Garza García), sin embargo al considerarse zona de desastre debiera expedirse dentro de reglas de carácter particular si dichas Zonas se encuentran contempladas dentro de este decreto. · Retenciones del ISR por la prestación de un servicio personal subordinado (I.S.P.T.) se podrán diferir en 3 parcialidades, empezando el primer pago durante el mes de Octubre. · Impuestos al Valor Agregado se podrá diferir en 3 parcialidades, empezando el primer pago durante el mes de Octubre. En ambos casos a partir del segundo pago se actualizaran desde el mes de Noviembre hasta la fecha del pago de acuerdo al art 17-A del CFF., Tal como lo establece el art. 66 del CFF si se dejan de pagar 2 o mas parcialidades consecutivas o no, se perderá el derecho, debiéndose pagar accesorios (actualización y recargos) De acuerdo al decreto y según interpretación personal si pagamos las 3 parcialidades dentro de los 3 meses siguientes como lo considera el decreto, se pagaran sobre el MO del impuesto, debido a que el INPC del mes de Noviembre sale a partir del 10 de Diciembre y no cambia hasta el 10 de Enero del siguiente años, esto pudiera implicar una prorroga de 1 mes adicional si tomamos en cuenta el castigo que impone el 66 del CFF, omitiendo un pago y como castigo se pagaría la actualización correspondiente. · Cuando con fecha anterior al 1 de Julio se hubiere obtenido el permiso de pago en parcialidades de acuerdo al art. 66 del CFF, los pagos que les correspondan del mes de Julio en adelante, se podrán suspender y reactivarse en el mes de Septiembre, sin que esto implique el pago de recargos por mora o actualización. El presente decreto establece que si se opta por aplicar los beneficios, deberá hacerse por los 3 meses que abarcan los beneficios, aunque no lo menciona de manera explícita da a lugar que si uno de esos meses no se adopta el beneficio, este se perderá para todo el periodo comprendido, deberán establecer el procedimiento para obtener dichos beneficios, probablemente habrá que solicitar la autorización tal como lo establece el multicitado art 66 del CFF, los beneficios de Junio se obtendrán sobre el monto pendiente de pagar a la entrada en vigor del presente decreto. Dichos beneficios se aplicaran con los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León Tamaulipas debiéndose aplicar en todos casos por los ingresos obtenidos en las zonas afectadas.