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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Contabilidad de un PANTEON
- Daniel_Mompy
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Que tal buena tarde a todos, espero y me puedan ayudar con este asunto, resulta que me llego un Sr. que kiere dar de alta ante SAT un PANTEON
Ahora mi pregunta es la siguiente, alguien sabe como se maneja la contabilidad y en ke regimen se daria de alta ???
Espero me puedan orientar al respecto, la verdad no tengo idea de como manejarlo
Salud2
Que tal Centinela pues tal y como dice Mozart tenemos que estudiar para poder darte una opinión sobre tu pregunta; lo que yo podría comentar es que hace mas o menos 2 años nos vimos en mi familia en la dolorosa necesidad de adquirir unas criptas de forma urgente, el panteón donde adquirimos dichas criptas esta como una S.A. y su nombre es algo de Inmobiliaria……. la verdad no lo recuerdo bien ahora; seria bueno ver si lo puedes manejar como una inmobiliaria sin embargo deja checo los contratos que tengo para ver si te puedo hacer algún otro comentario.
Saludos.
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- Dcuriostegui
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Autor del tema
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Salud2
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- Saúl Castro Vázquez
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Se murió un contador y se fue a reportar a las puertas del cielo, es sabido que los contadores por su honestidad siempre van al cielo.
San Pedro buscó en su archivo, pero últimamente andaba un poco desorganizado y no lo encontró en la maraña de papeles, así que le dijo: "Lo lamento, no estas en la lista.." De modo que el contador se fue a tocar la puerta del infierno y le dieron albergue y alojamiento inmediatamente.
Poco tiempo paso y el contador se cansó de padecer las miserias del infierno y se puso a organizar todo el departamento (ya que los contadores son muy ordenados).
Al paso del tiempo, ya tenían un nuevo organigrama, reportes administrativos sobre entradas y salidas del infierno, aire acondicionado, estados financieros comparativos con el siglo anterior, estado de flujo de cenizas y carbones, La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (incluso mando a poner unos extinguidores), sugirió que se conectaran en la red unas computadoras para poder pagar los impuestos y tener acceso directo a la pagina del SAT, tramite de la FEA (firma electrónica avanzada) para el infierno, etc, la cosa es que el "conta" se hizo de una buena reputación.
Un día Dios le hablo al Diablo por teléfono y -con tono de sospecha- le pregunto: ¿Y como han estado por allá las cosas en el infierno?
-Estamos muy bien, tenemos un nuevo organigrama, reportes administrativos nuevos, extinguidores regados por todos lados, un botiquín, estamos al día en nuestros pagos de impuestos, ya los hacemos por Internet, por cierto.. mi dirección de e-mail, toma nota mi estimado es: eldiablofeliz@infierno.com y no se cual será la próxima sorpresa del "conta"..
-¿Qué?, ¿Qué?.. ¿Tienen un contador allá?, eso es un error, nunca debió haber llegado ahí un contador. Los contadores siempre van al cielo, eso esta escrito y resuelto ya. ¡Me lo mandas para acá inmediatamente¡
-Ni loco, ya me gusto tener un contador en la organización. y me voy a quedar con el eternamente"
-Mandamelo para acá, o . TE DEMANDARE .
Y el diablo, con la visión nublada por la tremenda carcajada, que soltó, le contesto a Dios:
¿ah si?.... me vas a demandar, y nomás por pura curiosidad.. ¿DE DONDE VAS A SACAR A UN ABOGADO SI TODOS ESTAN AQUÍ?
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- a_cano
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Este tipo de empresas venden sus servicios a futuro, los cuales se acumulan en el presente, y sus costos se deducen al prestar el servicio, es decir, se presentan en el tiempo, para lo cual podrían pasar varios años.
Así mismo, me permito transcribir tesis relacionada con el tema, amparo promovido por Protecto Deco S. A. de C. V., empresa que opera en varias partes de la República, dedicada a este tipo de servicios.
Saludos
Registro No. 185903
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVI, Septiembre de 2002
Página: 350
Tesis: 2a. CXV/2002
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa
RENTA. LOS ARTÍCULOS 31 Y CUARTO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL LIMITAR ÚNICAMENTE A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DEL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO, LA OPCIÓN DE DEDUCIR LAS EROGACIONES ESTIMADAS RELATIVAS A LOS COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Los numerales citados establecen que los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de ellas, señalando el procedimiento que debe seguirse para determinar tales erogaciones; y que esa opción sólo podrá ejercerse por las obras o por la prestación del servicio turístico de tiempo compartido que se inicien a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y siete, así como que los contribuyentes que hubieren optado por la aplicación del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que estuvo vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, podrán continuar ejerciendo dicha opción hasta el ejercicio en que terminen de acumular los ingresos derivados de las obras o de la prestación de los servicios por las que hubieran ejercido la opción citada; al establecer lo anterior, dichos preceptos violan el principio de equidad tributaria consagrado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que, tratándose de la prestación de servicios, limitan el ejercicio de la opción de deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos causados por dicha prestación, únicamente a los prestadores de servicios turísticos del sistema de tiempo compartido, excluyendo a los contribuyentes que prestan otro tipo de servicios a futuro, sin que exista una justificación válida para ello; es decir, discriminan arbitrariamente entre situaciones jurídicas objetivamente iguales.
Amparo directo en revisión 371/2001. Protecto Deco, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
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- jamendoz
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saludos
cp jose antonio mendoza p
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En lo del impuesto sobre la renta se registra bajo el esquema de impuestos diferidos, puesto bajo este método el efecto del impuesto derivado de operaciones y otros eventos económicos reconocidos en los estados financieros en periodos distintos ..
Las ventas de lotes funerales se registran como crédito diferido en el balance general cuando se firma el contrato y se reconoce como ingresos cuando el cliente efectúa el primer pago.
Es muy importante ver con el especialista que registros se deben hacer antes de proceder a la alta ante el fisco…permisos etc. etc...Que en su caso lo ameriten
saludos
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