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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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ing por salarios y reg intermedio
- atperez
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Revisando lo que comentan ( y lo del SAT ), reconozco que estoy equivocado en la opinion que externe anteriormente.
La regla 3.13.4. esta a mi ver mal redactada.
Propongo una fe de erratas:
Dice:
3.13.4. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2007 únicamente hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.
Que dijera:
3.13.4. Los contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2007 únicamente hubieran obtenido ingresos acumulables por los conceptos a que se refiere el artículo 110, primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR, que no excedan de $300,000.00 y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.
Jajaja, como si en el SAT me fueran a hacer caso.
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- LOBOZAC
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mi estimado Lobozac, aqui esta el fundamento...
Regla 3.13.4. de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, Publicada en el DOF del 15 de febrero de 2008, el Estímulo Fiscal de $1,800.00 es únicamente aplicable a los asalariados, la cual dispone:
“Los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2007 únicamente hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003”.
por otro lado esta la fuente del sat que dice asi...
Las personas que durante el 2007 únicamente hayan percibido ingresos por salarios que no excedan de $300,000.00, pero que se encuentren obligados a presentar declaración anual y les resulte impuesto sobre la renta a pagar, podrán aplicar (restar) un estímulo fiscal de 1,800 pesos, la diferencia que en su caso resulte a cargo se deberá pagar conforme a las disposiciones fiscales.
Si el impuesto a cargo es menor que el estímulo citado, sólo se aplicará hasta por la cantidad que resulte a cargo.
claro...siempre que este en ese supuesto...
saludos
gracias por tu respuesta.......sin meterme a mas, te comento...........el citado art 110....NO CONDICIONA QUE SEA UNICAMENTE A SALARIOS......o sea, sabemos de la jerarquia de las leyes......
tambien la informacion de la pagina del sat es esta.......actualizada a 2008
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servici.../recomDeclarasat.pdf
Nota: Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I, del artículo 110 de la
LISR, que en el ejercicio 2006 hayan obtenido ingresos acumulables que no excedan de 300,000
pesos y tengan la obligación de presentar declaración anual en la que resulte impuesto a pagar,
podrán disminuir la cantidad de 1,800 pesos; la aplicación del beneficio se captura en la aplicación
del Banco con el concepto de “OTROS ESTÍMULOS”. Decreto publicado en el DOF el 23 de abril
de 2003.
es cierto si, que habla de 2006....pero la informacion la estan publicitando actualmen, .......pero, insisto, me quedo con "la jerarquia de las leyes"
saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
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pero difiero de lo que citas, puesto no se trata de que ley va a tener mas jerarquía, si la miscelánea o ley, mi pregunta es…que establece el art 110 fracción I LISR? ese es el punto medular…es decir..si aplica el estimulo de 1800 para salarios o para otros regimenes…
Ahora bien, aun como lo detalla el decreto del 2003, asi como la regla antes citada..si, son ingresos acumulables, si, pero solo habla de ingresos por salarios y a los funcionarios y trabajadores de la federación etc , no propiamente de la obtención de otros regimenes…
por otro lado...mencionas que te quedas con la jerarquía de la Ley si la que está otorgando la opción del estímulo es una regla...pero en fin...cada uno tendra su propio criterio al caso que nos ocupa.
saludos
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