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El Régimen Intermedio de las actividades empresariales de las Personas Físicas es atractivo en sí por las pocas disposiciones de carácter administrativo que se tienen que cumplir, en comparación con el llamado Régimen General de Ley; una de esas situaciones administrativas es que se les permite a los contribuyentes que decidieron tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II, que no lleven contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su reglamento.
Introducción El Régimen Intermedio de las actividades empresariales de las Personas Físicas es atractivo en sí por las pocas disposiciones de carácter administrativo que se tienen que cumplir, en comparación con el llamado Régimen General de Ley; una de esas situaciones administrativas es que se les permite a los contribuyentes que decidieron tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II, que no lleven contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Normalmente entendemos “el no llevar contabilidad conforme al Código”, como que no debemos llevar una contabilidad completa o con todos los requisitos o lineamientos a que nos obliga la técnica contable que nos señala nuestra profesión, y nos limitamos únicamente a realizar las actividades que nos permite la Ley; sin embargo, ¿debemos hacerlo, o no? En este breve apartado se tratará de establecer los alcances de los beneficios de no llevar contabilidad, conforme a lo establecido en el Artículo 134 de la LISR y los efectos mercantiles y fiscales que esto conlleva.
¿Están obligados a llevar contabilidad? Las Personas Físicas que tributan en el Régimen Intermedio conforme al Artículo 134 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación y su reglamento (Artículo 133, fracción II de la LISR). Conforme a la lectura del párrafo anterior, pareciere que las Personas Físicas que tributan en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR no están obligadas a llevar contabilidad; sin embargo, no es del todo cierto, ya que sólo se refiere a suplir ciertos procedimientos de registro y medios para hacerlo, ya que en los términos del Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, la contabilidad se integra por: a) Sistemas y registros contables. b) Papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y, en su caso, registros sociales. c) Equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros. d) Máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros. e) Documentación comprobatoria de los asientos respectivos y comprobantes de haber cumplido con disposiciones fiscales. Los contribuyentes del Régimen Intermedio, a pesar de que se les permite llevar sólo un libro de ingresos, egresos, inversiones y deducciones, sí cuentan con papeles de trabajo, equipos y sistemas electrónicos en su caso; en algunos otros, deben contar con máquinas registradoras de comprobación fiscal y documentación comprobatoria de haber cumplido con las disposiciones fiscales, por lo que no es del todo cierto que no deban llevar contabilidad, ya que como vemos sí lo hacen en los términos del Código Fiscal de la Federación; sin embargo a lo que no están obligados es a: * Realizar registros contables. * No hacer asientos analíticos. * No llevar control de sus inventarios. No debemos olvidar que las Personas Físicas que tributan en este régimen también pueden ser contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, y en el Artículo 32, fracción I de la LIVA se ordena que los contribuyentes de este impuesto deberán llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su reglamento; por lo que por ser una Ley distinta a la LISR parece que contraviene el beneficio que se señala en el Artículo 134, fracción I de la LISR. Por lo que para contestar a la pregunta de si están obligados a llevar contabilidad, la respuesta es sí, dado que la Ley del IVA así los obliga. Aunque podríamos interpretar dicha disposición en el sentido de cumplimiento del Código en los términos que acorde a sus obligaciones tiene que cumplir, es decir, como ya vimos, las Personas Físicas sí tienen que cumplir con llevar contabilidad, excepto por lo correspondiente a realizar registros, efectuar asientos analíticos y no llevar control de inventarios. Conforme al Artículo 168 del Reglamento de la LISR, los contribuyentes que obtengan ingresos en dos o más Entidades Federativas, deberán registrar por separado los ingresos, egresos, inversiones y deducciones, en la proporción que corresponda a la actividad realizada en cada entidad federativa.
Obligaciones mercantiles Cabe señalar que las Personas Físicas que tributan en este régimen, por realizar actividades empresariales, se rigen mercantilmente también por el Código de Comercio, que establece en su Artículo 33 que el comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los requisitos siguientes: a) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas; b) permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; c) permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; d) permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; e) incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, asegurar la corrección del registro contable y asegurar la corrección de las cifras resultantes. Asimismo, los Artículos 34, 35 y 38 del Código de comercio, señalan entre otras cosas, que se llevarán debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en su caso, el de actas. En el libro mayor se deberá anotar, por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final de periodo de registro anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y su saldo final. El comerciante conservará, debidamente archivados, los comprobantes originales por un plazo mínimo de 10 años. Por lo anterior, a pesar de que para efectos fiscales se les permita a las Personas Físicas que tributan en este régimen no llevar una contabilidad completa, para efectos mercantiles sí tienen la obligación de llevarla y obtener así la información financiera necesaria para la toma de decisiones de la negociación. Como se acaba de ver en los puntos anteriores, la contabilidad de una persona física en el régimen intermedio no es obligatorio que se lleve para efectos fiscales; sin embargo, sí se tendría que llevar para efectos mercantiles y, sobre todo, para efectos de una buena toma de decisiones que le sirvan al comerciante para el desarrollo de sus actividades cotidianas.
Contabilidad simplificada Considerando entonces que en el régimen intermedio sólo se tiene que cumplir con llevar un solo libro de ingresos, egresos, y registro de inversiones y deducciones, se cae en la definición de contabilidad simplificada a que se refiere el Artículo 32 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en el que se señala, además, que dicha contabilidad simplificada (que se llevará mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor convenga a las características particulares de cada actividad) deberá satisfacer como mínimo los requisitos previstos en las fracciones I y II del Artículo 26 del citado reglamento del Código, a saber: a) Identificar cada operación, acto o actividad, y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquellos puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades liberadas de pago por la Ley. b) Identificar las inversiones realizadas, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual. Lo dispuesto en este Artículo es sin perjuicio de que los contribuyentes lleven, además, los registros a que les obliguen las disposiciones fiscales y utilicen, en su caso, las máquinas registradoras de comprobación fiscal a que hace mención el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación. Como vemos, no solamente se limita el ordenamiento a llevar una contabilidad simplificada, sino que además hay algunos contribuyentes del Régimen Simplificado que deberán contar con máquinas de registro fiscal.
Máquinas registradoras de comprobación fiscal, ¿quién debe usarlas? Los contribuyentes del Régimen Intermedio que en el ejercicio anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $ 1,750,000.00 y menores a $ 4,000,000.00 están obligados a llevar máquinas registradoras de comprobación fiscal; sin embargo, sólo se limita a registrar las operaciones que realicen con el público en general (aunque no hay una definición fiscal de este término, se ha considerado por los contribuyentes y autoridades fiscales, que son aquellas personas que no requieran de documentación que reúna requisitos fiscales), los que deberán mantenerse en todo momento en operación. Conforme al Artículo 170 del Reglamento de la LISR, se confirma que las máquinas registradoras de comprobación fiscal sólo se utilizan para el registro de operaciones con el público en general, cuando señala que se deben registrar los actos o actividades que se realicen con el público en general; inclusive el Artículo 179 establece que, en caso de que se presente una descompostura, el contribuyente procederá a efectuar los registros correspondientes en forma manual, mecánicamente o electrónicamente; y en caso de que pierda dicha máquina deberá dar aviso a las autoridades fiscales, según el Artículo 180 del citado reglamento de la LISR
. Conclusiones Como podemos ver, las Personas Físicas que tributan en el Régimen Intermedio de las actividades empresariales únicamente tienen la obligación de llevar contabilidad simplificada, por lo que no estarían obligadas a formular estados financieros ni a levantar inventarios de existencias, para efectos del Impuesto Sobre la Renta; sin embargo, para efectos del Artículo 32 de la Ley del IVA, cuando menos se deberán de identificar los actos o actividades correspondientes según la tasa aplicable de impuesto. No obstante, el beneficio fiscal que se establece en las Leyes fiscales contraviene las obligaciones mercantiles señaladas en el Código de Comercio que, dado que no tienen sanción, no se cumplen, pero lo que sí se estaría perdiendo irremediablemente por no llevar contabilidad conforme a la técnica y procedimientos generalmente aceptados, es la posibilidad de tener información financiera veraz, oportuna y confiable para una adecuada toma de decisiones.
COMENTEMOS ESTE TOPICO Y PLASMEMOS NUESTRA EXPERIENCIA EN TEMAS ESPECIFICOS PARA QUE NOS ILUSTRE A TODOS DE TAL MANERA COMO DICE NUESTRO AMIGO Y COLEGA C.P. Hugo Cejo nos permita realizar un trabajo eficiente y eficaz observando las disposiciones fiscales que nos rigen para cada caso en particular.
Saludos
C.P. Rubén E. P. (REP)
Sonora México.
Email: renciso@msn.com
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Saludos...
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Excelente exposición muy completa, FIJATE QUE TENGO MUCHAS DUDAS EN ESTE REGIMEN, de las cuales ojala me aclares lo siguiente, si me haces el favor.
-En el caso específico al IETU cómo determinaría ese impuesto si no lleva contabilidad.
-Cómo puede retirar utilidades estos contribuyentes, o es necesario asignarse un salario?
ADEMÁS NO ENTIENDO EN LO QUE DICES:
Aunque podríamos interpretar dicha disposición en el sentido de cumplimiento del Código en los términos que acorde a sus obligaciones tiene que cumplir, es decir, como ya vimos, las Personas Físicas sí tienen que cumplir con llevar contabilidad, excepto por lo correspondiente a realizar registros, efectuar asientos analíticos y no llevar control de inventarios. Conforme al Artículo 168 del Reglamento de la LISR, los contribuyentes que obtengan ingresos en dos o más Entidades Federativas, deberán registrar por separado los ingresos, egresos, inversiones y deducciones, en la proporción que corresponda a la actividad realizada en cada entidad federativa.
Saludos
C.P. Saúl Castro Vázquez
harinas@webtelmex.net.mx
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Amigo todo depende de las caracteristicas propias del negocio y de las condiciones en que se encuentre el contribuyente, no podemos aplicar este regimen si no encuadras en el salvo que estes iniciando operaciones y si cumples conlas condiciones del mismo podras seguir en el, de lo contrario BYE. Asi pues cada caso es diferente segun el tamaño y los $$$ ingresos propios de la actividad.
saludos.
Okas...aunque me había hecho ilusiones de que me compartieras tus experiencias personales con este régimen, pues creo que de eso se trata este tema, ya que tengo puros clientes que son pequeños contribuyentes...bueno, creo que con esto que opinas ya tengo bien definido mi criterio...me había echo a la idea de que iba a saber que hacer cuando salgan de este régimen, o sea que ya no puedan seguir siendo repecos,,,pero bueno,,,ya investigaré más adelante...en pocas palabras, esperaba que me dijeras, el régimen intermedio te conviene por esto o por aquello...en fin, sigo en las mismas...
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