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INTERMEDIOS

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18 años 4 meses antes #26958 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: INTERMEDIOS
REP


Me parece loable que hayas dado seguimiento a la pregunta que te hizo tu servidor, ademas que creo ya expusiste algunos puntos de forma correcta si...pero...aun no veo en nungun lado la pregunta que te hice en el topico de " entero de IVA "...


pero no te preocupes, con gusto te hare de nuevo le pregunta.. y es...

¿En el regimen intermedio se esta obligado a llevar chequeras, es decir..cuenta bancaria para ser mas explicitos y agregando...me podrias proporcionar el fundamento?



saludos de nuevo.

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18 años 4 meses antes #26963 por REP
Respuesta de REP sobre el tema Re: INTERMEDIOS
Si= Si quieres tener deducciones con salud fiscal sana

No= Si no necesitas deducir a veces con un alto grado de carga fiscal Y/O Te arriesgas a Contabilizar deducciones sin el soporte de cumplimentar la Ley.

Fundamento:

Primero, hay que recodar que lo dispuesto por el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación nos establece una seria de requisitos entre ellas la obligación de que quien pretenda deducir el comprobante se percate de cumple con los datos suficientes y correctos.

Segundo.- Hay que recordas las disposciones del artículo 5 y 6 del Código Fiscal nos establacen las obligaciones por las Contribuciones y obligaciones se causaran por ejercicios.

Tercero.- En lo referente y tocante al punti fino de tu pregunta EROGACIONES Sin cheque en cuanto al IVA desde mi punto de vista personal, no es acreditable, ya que la disposición del artículo 29 del CFF es clara y no deja lugar a duda en cuanto los requisitos.

Cuarto.- Ahora bien en cuanto a la deducción del ISR el artículo 31 fracción tercera nos menciona que para que el gasto sea deducible debe cumplir con los siguiente:
Principios básicos y generales para aplicar la deducibilidad:

a) Lo que se pretenda deducir cuente con factura original del proveedor con requisitos fiscales, y los pagos que realice arriba de $2,000 (dos mil pesos 00/100 MN), sean hechos con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, o transferencia electrónica al beneficiario.
Requisitos fiscales de la factura:
· Factura original
· Nombre el cliente
· Domicilio del cliente
· RFC del cliente
· Folio
· Fecha (debe coincidir con ejercicio fiscal que se aplica, salvo régimen flujo efectivo
· Cedula Fiscal
· IVA desglosado
· Descripción del bien
· Vigencia de la factura
· Leyenda impresa
· Domicilio, Nombre y RFC de quien expide el comprobante

b) Que sean estrictamente indispensables para la actividad.
Con los dos conceptos anteriores, podemos resumir esta lista y no limitarla a conceptos como combustible, telefono, renta de un local, etc.
Y si somos lo suficientemente conceptuales, resumimos lo anterior en lo siguiente: SE PUEDE DEDUCIR TODO LO QUE SEA ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA LA ACTIVIDAD Y CONTAR CON LA FACTURA RESPECTIVA
CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES.

Con ello, en prácticamente la totalidad de las deducciones, a excepción hecha de los pagos que se ubican dentro del supuesto de ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y sus asimilables (Capítulo I del Título IV de la Ley del I.S.R.), el contribuyente encuentra restringido el medio de pago de la deducción pretendida.

Obviamente habra tratamiento especial dadas las facilidades administrativas existentes a aquellos Intermedios dedicados a Actividades Primarias.

Espero haber dado respuesta a tu planteamiento colega y ahora yo te pregunto.

¿Debemos efectuar los pagos que respalden deducciones con cheque nominativo o traspasos de cuenta?

Saludos!!
Rubén E. P.
Sonora México
Mail: renciso@msn.com

€L §åbïø Nø ÐïÇ€ Lø qu€ §åb€, €L N€Çïø Nø §åb€ Lø qu€ ÐïÇ€.

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  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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18 años 4 meses antes #26967 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: INTERMEDIOS
REP escribió:

Compañero pues para que estes en condiciones de poder asesorar correctamente a tu cliente dale una buena digerida a lo que anteriormente ya se comento y así puedas realizar una planeación fiscal y determines si opta por seguir o cambiar de régimen.
En cuanto al asunto del IVA. mmm Si cambias de regimen deberas facturar por lo tanto depende de los $$$ Ingresos que obtengas y de los gastos que se originan el Conviene o no. En mi opinión muy particular deberias ver si a tu cliente le conviene no solo cambiar de Régimen si no también de Figura Jurídica por ejemplo una S.C. sin fines de lucro etc. Como te digo depende... Todo depende como dice la canción.

Saludos!!!.

HOLA REP:
Oiga ilustre contador,
-Estos contribuyentes pueden hacer retiro de PATRIMONIO, su retiro afecta ISR?.
-Estos contribuyentes si pagan de contado las compras de GASOLINA, DIESEL es deducible?.

Saludos

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18 años 4 meses antes #26978 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: INTERMEDIOS
Gracias por su respuesta colega, ya ve que le hubiera costado haber respondido como su ultima respuesta y no ver tanto rollo.....pero desde un inicio..que tenga un buen dia mi estimado.


respecto a tu pregunta...tu mismo la has contestado.


saludos

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18 años 4 meses antes #26983 por Jefe River
Respuesta de Jefe River sobre el tema Re: INTERMEDIOS
rep

la pregunta no la as contestado Y FIJATE QUE ME INTERESA MUCHO SI VIENE EN LEY

no la entendiste?
especificamente (lo pongo de esta manera) no me refiero que lo que te preguntaron es algo muy simple pero si muy claro.

va de nuez
existe obligacion de llevar chequera en intermedio?

la opinion personal no me convence, sino lo que marca la ley. ya que espusiste que nos nutriras con la interpretacion de las leyes Y REPITO ME INTERESA SABER SI VIENE FUNDAMENTO EN LAS MISMAS POR QUE YO NUNCA LO HE ENCONTRADO

Saludos

jefe river

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18 años 4 meses antes #26996 por REP
Respuesta de REP sobre el tema Re: INTERMEDIOS
Estimado Jefe River en alusión a lo que comentas creo que con el cierre que da nuestro colega y amigo C.P. Hugoocejo y con lo ampliamente comentado esta mas que fundamentado.

Repito:

Si= Si quieres tener deducciones con salud fiscal sana

No= Si no necesitas deducir a veces con un alto grado de carga fiscal Y/O Te arriesgas a Contabilizar deducciones sin el soporte de cumplimentar la Ley.

Si buscamos que en la Ley diga la obligación expresa de usar chequera consulta el Art. 31 fracción III y ahi encontraras el Fundamento.

Desde el momento que elegimos tributar en un regimen nace la obligación fiscal de cumplir con la Leyes fiscales aplicables tanto en la General como lo es el CFF como la especial o especifica como son las LISR, LIA, IETU, IDE, reglamentos y Resoluciones a Miscelaneas Fiscales así como a las Facilidades Administrativas para cada sector.

Ahora amigo no lo tomes tan a pecho y cuando dije de ilustrarnos con la interpretación de la Ley es para que todos opinemos sobre el tema, ahora si hay o no obligación? me imagino que debes tener algun Intermedio y que le sugeriste? que lleve o no Chequera?, la Ley como ya lo dije es muy clara en cuanto a los Requisitos para Deducciones, por ende de esos requisitos nace la Obligación no crees?

Saludos amigo y no sea celoso, profesionalmente hablando esto porque senti su comentario mas personal, y mi unica intención es sumar comentarios a los temas donde de entrada todos tenemos algunas dudas o bien no estamos del todo convencidos en cuanto al criterio que aplicamos.

Saludos!!!

€L §åbïø Nø ÐïÇ€ Lø qu€ §åb€, €L N€Çïø Nø §åb€ Lø qu€ ÐïÇ€.

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