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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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INTERMEDIOS
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Ya lo dijo un pensador e ilustre personaje "que no haya Ilusos para que no haya desilusionados" M. Gomez Morin.
Lo que pasa es que en tu comentario nunca plasmaste lo que ahora mencionas los porque de cada regimen entre REPECOS E INTERMEDIOS.
PARA PODER ILUSTRAR UN POCO MEJOR PONDREMOS DE EJEMPLO UNA GUARDERIA QUE SE DESEA EMPRENDER.
Llega el cliente y pregunta ¿quiero poner una Guarderia y deseo saber como me conviene registrarme a lo que a petición expresa contesta el Contador que se consulta.?
1.-Mira, el regimen fiscal mas comodo para ti es el de pequeños contribuyentes, ya que por una parte tus operaciones serán con público en general, es mas sencillo.
2.-Por inicio de actividades, te conviene un poco mas este regimen de pequeños contribuyentes, por que implica menos carga fiscal y pago mediante cuotas y no tasas.
3.-Ahora bien, si por ejemplo vas a tener empleados, acondicionaras tu local para estos efectos de la guardería y realizaras una inversión considerada en este acondicionamiento te conviene el régimen intermedio. Esto es así las deducciones de sueldo y salarios, las deducciones de inversiones y recuperación del IVA, mas deducciones como persona fisica en este regimen fiscal que como pequeño contribuyente.
4.-Aclaro que dependerá de la inversión, ademas imagino que al poner una guardería tendrás que tener personal calificado, instalaciones adecuadas por eso te conviene mas este régimen fiscal. Aquí la cuestión es que el pago es fácil mediante tarifas no como en el anterior que es mediante cuotas.
5.-En el régimen intermedio tienes mas posibilidades de realizar deducciones en el de pequeños contribuyentes no.
P.D. Como vez amigo por ello mi comentario de que todo depende de las condiciones y $$$ que se pretenda invertir o bien manejar en cada negociación, es dificil mas no imposible dar a detalle cada caso por que no se puede opinar sin tener datos concretos de lo que se pregunta.
Por ello la importancia de ser especificos y claros en la pregunta, que creo que a veces no la plasmamos como tal por diferentes factores que nos limitan. creo que ganamos mas todos si en nuestros planteamientos somo lo mas claros y especificos para que asi todos agrguemos nuestro granito de arena si claro estamos en condiciones de hacerlo y porke no tambien a aquellos que estamos inmersos en esta brega de eternidad que es nuestra profesión.
Saludos y espero haberte aclarado el panorama, si no es que te confundi más. jejeje
Saludos!!!
Rubén E.P.
Sonora, México
Mail. renciso@msn.com
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¿QUE REGIMEN ME RECOMIENDAS REPECO, INTERMEDIO?
Depende:
Necesitas expedir facturas?????
Rebasas de los 4,000,000.00 en el año???
Si contestaste a la primera que sí, no puedes ser REPECO porque los REPECOS no pueden expedir facturas.
Si no rebasas los $4,000,000.00 en el año pero necesitas expedir facturas, entonces puedes pertenecer al régimen Intermedio.
Y si no necesitas expedir comprobantes fiscales, el REPECO te conviene.
Para cualquiera de los casos necesitas acudir con tu Identificación Oficial, Comprobante de Domicilio y CURP(A falta de esta con tu Acta de Nacimiento) a las Oficinas más cercanas de SAT, antes tienes que hacer la pre-alta por internet donde introduces los datos y acudes con una Cita al SAT, ahí concluyes tu trámite y listo, te dan o tu constancia de Inscripción o Cédula para imprimir tus comprobantes fiscales.
Si te inscribes en el Régimen de Pequeños Contribuyentes o Intermedio, adicionalmente tienes que acudir a las Oficinas Recaudadoras de tu Estado (Finanzas) ya que el REPECo hace los pagos de IVA, ISR e IETU al estado y el Intermedio hace un cálculo de 5% para pago a la Entidad Federativa, pero no te asuste no pagas más simplemente el ISR lo divides entre el estado y la federación.
1.-En regimen intermedio es para aquellos contribuyentes que no ganan mas de 4,000,000 al año y que EXPIDEN FACTURAS:
a) Declaras mensualmente IVA
b) Declaras mensualmente ISR
c) Declaras mensualmente IETU
d) Presentacion de la DIOT
y tienes la obligacion de llevar una contabilidad de acuedo al C. F. F.
2.- En regimen de Pequeños Contribuyentes solamente puedes estar si no expides facturas:
a) declaras Bimestralmente los impuestos anteriores de acuerdo a los ingresos estimados anuales.
Para darse de alta
1.- Cita en la pagina del SAT
2.-Acudir a tu cita con:
a)credencial de elector
b)comprobante de domicilio
d)Acta de nacimiento
c)CURP
todo en original y copia
Fundamentos legales Artículos: CFF: 27; RCFF 14, 15, 16 y 18.
Saludos!!
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- Armando_Oasis
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Actualmente tiene invertido entre edificio y demas instalaciones, como $ 4'500,000, tiene trabajadores a su servicio, en fin,,,y eso de recuperar el iva suena interesante, no te parece...
Espero no abusar de tu buena voluntad...
¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!
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- REP
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" FIJATE QUE TENGO MUCHAS DUDAS EN ESTE REGIMEN, de las cuales ojala me aclares lo siguiente, si me haces el favor.
-En el caso específico al IETU cómo determinaría ese impuesto si no lleva contabilidad.
-Cómo puede retirar utilidades estos contribuyentes, o es necesario asignarse un salario? "
Primero: De que llevas Contabilidad la llevas la opción del Regimen Intermedio es que la puedes llevar en forma Simplificada.
Segundo: Lo que planteas, es lo que antes se conocia salario de mercado. Ahora ya la utilidad pago el impuesto y lo que retires ya no paga impuestos.
En otras palabras el dinero que queda de saldo en las cuentas de las personas fìsicas actividades empresariales despues de impuestos es un dinero disponible libre de los mismos, puesto que ya se hizo el pago de los impuestos.
Puedes retirar sin ningùn problema, claro tratando de dejar saldo para compras y gastos.
€L §åbïø Nø ÐïÇ€ Lø qu€ §åb€, €L N€Çïø Nø §åb€ Lø qu€ ÐïÇ€.
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En cuanto al asunto del IVA. mmm Si cambias de regimen deberas facturar por lo tanto depende de los $$$ Ingresos que obtengas y de los gastos que se originan el Conviene o no. En mi opinión muy particular deberias ver si a tu cliente le conviene no solo cambiar de Régimen si no también de Figura Jurídica por ejemplo una S.C. sin fines de lucro etc. Como te digo depende... Todo depende como dice la canción.
Saludos!!!.
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- Saúl Castro Vázquez
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Respuesta a:
" FIJATE QUE TENGO MUCHAS DUDAS EN ESTE REGIMEN, de las cuales ojala me aclares lo siguiente, si me haces el favor.
-En el caso específico al IETU cómo determinaría ese impuesto si no lleva contabilidad.
-Cómo puede retirar utilidades estos contribuyentes, o es necesario asignarse un salario? "
Primero: De que llevas Contabilidad la llevas la opción del Regimen Intermedio es que la puedes llevar en forma Simplificada.
Segundo: Lo que planteas, es lo que antes se conocia salario de mercado. Ahora ya la utilidad pago el impuesto y lo que retires ya no paga impuestos.
En otras palabras el dinero que queda de saldo en las cuentas de las personas fìsicas actividades empresariales despues de impuestos es un dinero disponible libre de los mismos, puesto que ya se hizo el pago de los impuestos.
Puedes retirar sin ningùn problema, claro tratando de dejar saldo para compras y gastos.
HOLA:
Y este regimen obliga a llevar cta bancaria, o puedo pagar todo en efectivo.
Gracias
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