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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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help coeficiente de utilidad aplicable
- Daniel_Mompy
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Hola:
El aplicar perdidas es optativo SE INDICA PODRA DISMINUIR Ver ese mentado art 14 LISR.... mientras se opte aplicarse no hay pago de ISR... por lo tanto no habria ISR para acreditarse contra IETU. Conforme a los art 9 y 10 LIETU
Cuando se compense el pago de ISR a favor a PP prov nuevo de ISR, en ese momento ya habria un pago, seria considerado COMO PAGO EFECTIVAMENTE, el art 10 en su quinto parrafo, prohibe los acreditamiento y reducciones de ISR aplicados en este impuesto que reduzca el hecho que provoque pagar menor cantidad de impuesto. Si no hay pago, no habria acreditamiento para IETU. Es decir, la reduccion tampoco se aplicaria para el IETU.
En ese mismo, parrafo habria algunas excepciones CUANDO SE PAGUE ISR con acreditamiento de IDE y compensaciones, procede aplicarse el acreditamiento.
El unico acreditamiento que se les paso ahi fue el del CAS o SE, pienso que tambien debe caer dentro de las excepciones, pues la intension de pagar mediante acreditamiento no es reducir la base, sino cubrir un impuesto con otro monto monetario que previamente ya se cubrio en efectivo que seria el SE y el CAS
Las reducciones de ISR se aplican en los agricultores y en los editores de libros, los cuales puede reducir su base aun, ya que aplicaron deducciones autorizadas, lo que el ISR seria mucho mas bajo y en cuyo caso solo los pagos por ISR, serian permisibles de acreditarse para con el IETU. La reduccion no tiene injerencia para con el IETU.
Si mal no recuerdo ya no existe el CAS ahora es Subsidio para el empleo, y bueno si compensas si se podra acreditar ya que se considera como si fuera un pago efectivamente realizado.
Saludos
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- risk16
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Autor del tema
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A tus comentarios SOSGTORREON, cuando se creo la empresa yo aun no trabajaba aqui por lo que veo casi todas las empresas que se manejan aqui tienen la figura fiscal de SA de CV, a mi tambien me parece mejor opcion ser una SC pero como no depende de mi y ya comente la posibilidad pero como que no me hiceron caso, pues seguiremos asi.
Con respecto a lo otro que me planteas yo habia presentado mi declaracion anual normal y tenia una utilidad como comentas la verdad bastante decente y un coeficiente de utilidad mucho menor para a aplicar mis pagos de este año, ademas aun asi me salia un saldo a favor menor pero decente para sobre llevar este año sin vernos afectados pero el problema radica en que las decisiones finales ya no dependen de mi si no de mi jefe al cual no le parecio conveniente (que la perdida y que el saldo a favor pero bueno asi se quedo) y al final presentamos la complementaria, esto la verdad a mi parecer a perjuicio de la empresa ya que casi por mes tienen proyectado facturar entre $100,000 y $150,000 y lo prospectado es cerrar con utilidad este ejercicio menor a las anteriores, pero bueno ahora si que se hace lo que se puede y pues ya veremos como le pinta este año a la empresa. Ademas no he leido correctamente el articulo 15 en su fraccion II pero me comentaban que esa podria se una opcion a aplicar pero no estoy segura:unsure: , solo me queda tratar de buscar la solucion mas viable y que me la autoricen:dry: verdad bueno seguire checando que se puede hacer por lo pronto ya tengo mi cita para compensacion, ya se presento una normal en ceros en tiempo y esperar a presentar mi declaracion de pago dias antes de mi cita para que no se me pase el plazo de presentacion de mi aviso. Gracias y sigo checando los comentarios que me dejan
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- atperez
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Lo mas probable es que enrique9727 se refiera a las cantidades de CAS que aun no habian sido aplicadas mediante acreditamiento, y que pueden seguirse acreditando en los terminos del Articulo Tercero, fraccion VI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Codigo Fiscal de la Federacion, de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccion y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo: "Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de credito al salario pendientes de acreditar en los terminos del articulo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, podran acreditarlas en los terminos de dicho precepto legal hasta agotarlas".Daniel_Mompy escribió: Si mal no recuerdo ya no existe el CAS ahora es Subsidio para el empleo, y bueno si compensas si se podra acreditar ya que se considera como si fuera un pago efectivamente realizado.
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- Daniel_Mompy
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Saludo a todos.
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Saludos
Luis Morales
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- enrique9727
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Si mal no recuerdo ya no existe el CAS ahora es Subsidio para el empleo, y bueno si compensas si se podra acreditar ya que se considera como si fuera un pago efectivamente realizado.
Saludos[/quote]
El detalle estaria que las reglamentacion que daba origen al CAS, ya se derogo. EFECTIVAMENTE ASI ES.
PERO EL DINERO QUE NO SE HA PODIDO ACREDITAR (CAS PAGADO). HABRIA UN DERECHO DE HASTA POR 5 AÑOS PARA SER APLICADO. ASI QUE ESE CAS TODAVIA PODRIA EXISTIR.
Chequele por favor en las declaraciones de pagos provisionales en los portales bancarios, si todavia tiene vigencia ese renglon. Por mi parte, le aseguro que si. Ya lo observé.
El art 115 LISR del año 2007 y hacia atras indicaba ese derecho y se perderia en 5 años, segun el CFF
El art 10 LIETU en su quinto parrafo indica en sus primeras frases: que el ISR se entendera que es efefectivamente pagado, de conformidad a la LISR. Si es considerado asi, entonces puede acreditarse contra el IETU
A mi juicio, el art 115 LISR da la posibilidad de acreditamiento al ISR.
Luego el 10 LIETU, me da la opcion de reacreditar ahora ese ISR pagado, OJO ISR PAGADO. No CAS, No IDE, No IVA o cualquier otro impuesto compensado.
ya no me interesaria como fue pagado, si en efectivo, compensacion o con acreditamiento. Puesto que la LISR, permiteria ese procedimiento y ya lo catologaria como ISR y punto final.
El articulo 10 solo prohibe el acreditamiento, que bajo ningun articulo lo establece en la ley, pero si llegara a pensarse como una posibilidad de acreditarse, la reducciones por base de ISR.
Estas reducciones son por aquellos contribuyentes que la SHCP le han dejado habitar en el infierno, purgatoria, el eden y en el cielo, como agricultores y editores de libros. Pues se les permite ademas de aplicar deducciones, reducir aun mas su base, con lo que ya pagaria ahora con una base rasurada. Y este rasuramiento o reduccion, no se permite ACREDITARSE.
Lease con mucha atingencia y sigilo ese 5to parrafo del art 10 LIETU POR FAVOR
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