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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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help coeficiente de utilidad aplicable
- Daniel_Mompy
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Ok me parece bien este es mi calculo, si estoy en algun error agradeceria me corrigieran y gracias:
INGRESOS ACUMULADOS 138,744.21
COEFICIENTE DE UTILIDAD 2006 0.4157
UTILIDAD FISCAL PARA PAGO PROV 57,675.97
PERDIDAS FISCALES (2007) 13,033.11
UTILIDAD FISCAL P/BASE DEL PAGO 44,642.86
TASA DE IMPTO ART. 10 28.00%
PAGO PROVISIONAL Abr-08 12,500.00
PAGOS PROVISIONALES ANTERIORES 0.00
IMPUESTO A CARGO Abr-08 12,500.00
SALDO A FAVOR 2007 60,325.00
TOTAL A PAGAR 0.00
Los Ingresos que considere son los de facturacion aunque casi el 25% no esta aun cobrado lo que se reflejo en mi pago de IETU. La Perdida Fiscal esta Actualizada, la Perdida Fiscal Historica era de 12,688.00. Tambien me falta calcularle recargos a mi pago provisional. Gracias por su ayuda.
No puedes aplicar de esa forma el saldo a favor como lo estas plasmando ya que lo estas haciendo tal y como se efectua en IVA; lo que tienes que hacer es COMPENSAR tu saldo a favor del 2007; para eso tendras que actualizar tu saldo a favor.Dale a una leida al CFF no recuerdo en este momento el articulo y no tengo mi ley a la mano pero haber si alguien puede complementar esta parte.
Saludos.
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- sosgtorreon
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Partiendo de que la contribuyente es una SA de CV o mejor dicho que no se trata de una SC, el calculo por si mismo hasta donde llegas al Impuesto a Cargo de 12,500.00 es correcto...
Ello te genera la obligacion de efectuar el pago mediante el portal bancario, al realizar el pago elige COMPENSACION, ya que esa es la figura que bien te aplica, se sugiere dar lectura al 23 de CFF para abundar en el tema...
Una vez realizado el pago debes presentar el aviso de compensacion en la ALAC que te corresponda, cuentas con plazos contemplados en Reglas Miscelaneas para su presentacion... debes acompañar al aviso de compensacion la declaracion que presentes en el portal bancario, la anual de 2007 -normal y complementaria en su caso- donde conste el saldo a favor, pagos provisionales de ISR por todos los meses de 2007 -normal y complementaria en su caso-, acta constitutiva y documento donde consten las facultades del representante legal, asi como identificacion del representante legal... todo en original y copia.
En la seccion de descargas de esta pagina puedes obtener el formato 41, que es el aviso de compensacion, en version rellenable o editable.
Si persisten dudas o inquietudes, favor de hacerlo saber.
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- Daniel_Mompy
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1 y 2 Sexto y Septimo día
3 y 4 Octavo y Noveno día
5 y 6 Decimo y Decimo primer día
7 y 8 Decimo Segundo y Decimo Tercer día
9 y 0 Decimo Cuarto y Decimo Quinto día
Y para calcular los recargos de tu pago provisional primero dale una leida al Articulo 9 del RCFF
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- risk16
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Autor del tema
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Es una empresa que presta servicios de asesoria y capacitacion, tanto para la organizacion de eventos y todo lo que se necesite para ello, la empresa inicio operaciones en 2004, los 2 años siguientes se genero perdida fiscal pero para 2006 ya se realizaron mas operaciones pero nadie se percato que la persona encargada de atender el area administrativa y facturacion:blush: , que era la que cotizaba al momento de facturar facturaba todo: el servicio que se prestaba, el costo de la renta del local, los honorarios de la persona que daba la conferencia o la capacitacion y todo lo que se necesitara, sin embargo los gastos no se expedian a nuestro nombre si no a nombre de la empresa a la que se le organizaba el evento con lo cual se inflaron nuestros ingresos ya que en si nosotros solo debimos facturar nuestros honorarios, ya el año pasado se corrigio este error pero aun asi nos afecto todavia los primeros meses del año pasado pero estamos trabajando en ello para solucionarlo y no vuelva a ocurrir.
Por ello generamos un coeficiente tan alto en 2006. Agotamos la perdida fiscal de los años anteriores para sobre llevar 2006 y ahorita estamos viendo como nos va con el IETU. Pero bueno gracias por sus comentarios me sirvieron mucho. Y seguire checando lo que me dijeron. Buen Dia.
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- sosgtorreon
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Bastaria con integrar una complementaria de la anual de 2007 en la que decidan castigar algunas deducciones a no deducibles, portandose estrictos en exageracion con algunos 20,000.00 pesos, generas una utilidad minima, no te resulta ISR en la anual, en virtud de los altos pagos provisionales... si bien tu saldo a favor sera ligeramente menor, van a verse redituados con el abatimiento o disminucion del coeficiente de utilidad...
A mi me parece que resulta preferible perder un poco de ese saldo a favor a cambio del beneficio que puede representar disminuir un coeficiente tan inflado... irreal como ustedes mismos lo han detectado...
Ahora, siendo prestadores de servicios, bien pueden explorar de plano cambiar de figura social... ¿han contemplado ser una SC?.
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- enrique9727
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El aplicar perdidas es optativo SE INDICA PODRA DISMINUIR Ver ese mentado art 14 LISR.... mientras se opte aplicarse no hay pago de ISR... por lo tanto no habria ISR para acreditarse contra IETU. Conforme a los art 9 y 10 LIETU
Cuando se compense el pago de ISR a favor a PP prov nuevo de ISR, en ese momento ya habria un pago, seria considerado COMO PAGO EFECTIVAMENTE, el art 10 en su quinto parrafo, prohibe los acreditamiento y reducciones de ISR aplicados en este impuesto que reduzca el hecho que provoque pagar menor cantidad de impuesto. Si no hay pago, no habria acreditamiento para IETU. Es decir, la reduccion tampoco se aplicaria para el IETU.
En ese mismo, parrafo habria algunas excepciones CUANDO SE PAGUE ISR con acreditamiento de IDE y compensaciones, procede aplicarse el acreditamiento.
El unico acreditamiento que se les paso ahi fue el del CAS o SE, pienso que tambien debe caer dentro de las excepciones, pues la intension de pagar mediante acreditamiento no es reducir la base, sino cubrir un impuesto con otro monto monetario que previamente ya se cubrio en efectivo que seria el SE y el CAS
Las reducciones de ISR se aplican en los agricultores y en los editores de libros, los cuales puede reducir su base aun, ya que aplicaron deducciones autorizadas, lo que el ISR seria mucho mas bajo y en cuyo caso solo los pagos por ISR, serian permisibles de acreditarse para con el IETU. La reduccion no tiene injerencia para con el IETU.
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