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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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duda compra auto.
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PODRIA SER DE LA SIGUIENTE FORMA:
EQUIPO DE TRANSP. 300,000
I.V.A ACREDITABLE 26,250.00
GASTOS NO DEDUC 135,750.00
BANCOS 231,00000
ACREED.DIV. 231,000.00
SI ESTOY MAL FAVOR DE CORREJIR, Y PARA IETU NO TENGO IDEA.
GRACIAS POR SU COMPRENSION.
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- Armando_Oasis
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Independientemente de que los asientos que pones estén bien o mal...que tipo de camioneta es,,,pick up para trabajo, carga, etc...camioneta tipo van, para transporte de personal, etc. etc....
Con esos datos no podemos saber si realmente es deducible solo hasta el tope de ley o deducible al 100 x 100,,,si quisieras abundar un poco más...
Ahora, suponiendo que solo sea deducible hasta por la cantidad de 175,000, entonces lo mismo que deduces para isr via deducciò fiscal de inversiones, lo deduces para ietu, solo que aquí deduces de inmediato los 175,000, dado que ya quedó cubierta esa cantidad con el anticipo, el iva lo acreditas en la proporcion que corresponda y el saldo serìa no deducible fiscalmente, contablemente debes deducir el vehiculo en su totalidad, es decir, el monto original de la inversión...
¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!
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- enrique9727
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Si Usted aplica la definicion de automovil indicada en el RISR, para empezar esta norma solo puede EXPLICAR, lo que pretende indicar la LISR, no REGULAR O NORMAR, GRAVAR, mas de lo que ya lo estaria haciendo la LEY. La ley es la norma maxima de OBLIGACION, sobre esta no habria otras reglamentaciones de mayor jerarquia.
Entonces si la definicion no puede ser aplicada conforme al RLISR, puede aplicar otra definicion.
Existen criterios de la SHCP, y esta obligada a que sean difundido estos criterios para todo ciudadano. El ciudadano puede tomar como suyo ese criterio, o aplicar un criterio personal. Cuando la Ley no explica de manera ESTRICTA LA OBLIGACION.
Hasta el momento en los criterios que ha emitido la SHCP, he observado que CAMIONETA no es AUTOMOVIL, aun con todo el REGLAMENTO que practicamente ellos lo sacaria y su patron mayor lo firmaria SECRETARIO DE SHCP, O EL PRESI...
No mas no revuelva, la contabilidad debe tener registro de operaciones reales completas, nada que por partes. Y lo fiscal es harina de otro costal, que tambien debe registrarse, solo que en ocasiones van en cuentas de ordenes. La depreciacion contable es no deducible, la fiscal incluye algo de inflacion. Y la inflacion en la contabilidad es muy distinta a la fiscal.
Recomiendo leer los principios de contabilidad generalmente olvidados, ahora NIF Normas de Informacion Financiera para lo que vendria siendo el registro contable de estas operaciones.
Y leer cuidadosamente los art 37-45 LISR, si le aplican otras disposiciones como por ejemplo RISR, no mas no le den mayor jeraquia o atribuciones que los primeros articulos mencionados. Lo que manda es la ley, las demas normas solo serian explicativas, jamas regulatorias al gravar.
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- Armando_Oasis
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Cuando se toman disposiciones que implique cargas a los contribuyentes segun el art 5 CFF. La aplicacion del criterio debe ser ESTRICTO.
Si Usted aplica la definicion de automovil indicada en el RISR, para empezar esta norma solo puede EXPLICAR, lo que pretende indicar la LISR, no REGULAR O NORMAR, GRAVAR, mas de lo que ya lo estaria haciendo la LEY. La ley es la norma maxima de OBLIGACION, sobre esta no habria otras reglamentaciones de mayor jerarquia.
Entonces si la definicion no puede ser aplicada conforme al RLISR, puede aplicar otra definicion.
Existen criterios de la SHCP, y esta obligada a que sean difundido estos criterios para todo ciudadano. El ciudadano puede tomar como suyo ese criterio, o aplicar un criterio personal. Cuando la Ley no explica de manera ESTRICTA LA OBLIGACION.
Hasta el momento en los criterios que ha emitido la SHCP, he observado que CAMIONETA no es AUTOMOVIL, aun con todo el REGLAMENTO que practicamente ellos lo sacaria y su patron mayor lo firmaria SECRETARIO DE SHCP, O EL PRESI...
No mas no revuelva, la contabilidad debe tener registro de operaciones reales completas, nada que por partes. Y lo fiscal es harina de otro costal, que tambien debe registrarse, solo que en ocasiones van en cuentas de ordenes. La depreciacion contable es no deducible, la fiscal incluye algo de inflacion. Y la inflacion en la contabilidad es muy distinta a la fiscal.
Recomiendo leer los principios de contabilidad generalmente olvidados, ahora NIF Normas de Informacion Financiera para lo que vendria siendo el registro contable de estas operaciones.
Y leer cuidadosamente los art 37-45 LISR, si le aplican otras disposiciones como por ejemplo RISR, no mas no le den mayor jeraquia o atribuciones que los primeros articulos mencionados. Lo que manda es la ley, las demas normas solo serian explicativas, jamas regulatorias al gravar.
Bonito discurso, pero me gustaría saber cual es tu opinión al respecto, algo concreto, que no lleve tanto rollo, pues soy medio lento para entender y otro tanto para estudiar...se trata de aportar algo útil al que pregunta...aunque mi respuesta anterior quizá no es la más acertada al tema, la brindé en base a los datos que se aportaron...
Por otra parte, sigo sin entender que clase de camioneta es, pues el jefe puede traer desde una toyota hasta una hummer H3 Alpha...
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