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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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IETU SU REGISTRO CONTABLE
- mozart
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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Por mi parte, pensaria que la determinacion de la base, ingresos y deducciones autorizadas, debe tambien registrarse en contabilidad, asi como de las partidas que no sean afectas a la base del IETU. Ademas deñ registro de impuesto causado. Tambien debe reflejarse los acreditamientos, pagos por creditos fiscales aplicados y los que estarian pendientes por aplicarse, asi como los anticipos de ISR e IETU, impuestos retenidos, hasta llegar al saldo por pagar.
Viendolo de este modo, no seria nada "sencillita" la aplicacion contable, porque ademas, la base debera coincidir practicamente con los estados de cuenta bancarios y demas partidas que deban formar parte del flujo de efectivo.
El colega CPHugoocejo muy bien recomienda la lectura de la INIF 8, asi como del Boletin D-4, que debe ver si nuestra contabilidad aportaria la utilidad, que se esperaria deba considerarse, segun esta literatura.
Cual es el ordenamiento para tal barbarie ?????... eso si es chisme....si fuera asi... elimina toda contabilidad, elimina ordenamientos ( articulos ), elimina beneficios.... asi la base sera unicamente el saldo que arroje tu estado de cuenta bancario....
en los demas foros, jamas te mencionaron que la base para dicho impuesto NO ESTA ORIENTADA A LA UTILIDAD DE LA EMPRESA..... esto es.... que se origina de una base mas amplia que considera los factores de la produccion...
pdta.- podemos ver de manera mas que analitica todas tus dudas....... en este foro de APORTACIONESFISCALES aprendes en serio... aqui no es lo que dice el cliente.....palabras ya dichas por el buen lobozac....
insisto... tanto brinco paque....
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- Saúl Castro Vázquez
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Por lo visto no hay una opinión que muestre el registro del citado tributo, lo más seguro es que estén registrando el neto pagado,criterio que no coincide con la NIF D-4.
Gracias
C.P. Saúl Castro Vázquez
harinas@webtelmex.net.mx
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- CPHugoocejo
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OK:
Por lo visto no hay una opinión que muestre el registro del citado tributo, lo más seguro es que estén registrando el neto pagado,criterio que no coincide con la NIF D-4.
Gracias
C.P. Saúl Castro Vázquez
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Saul..
En la NIF D-4, INIF-8...ahi viene todo el procedimiento para su aplicación contable.
saludos
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- enrique9727
- Fuera de línea
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Cual es el ordenamiento para tal barbarie ?????... eso si es chisme....si fuera asi... elimina toda contabilidad, elimina ordenamientos ( articulos ), elimina beneficios.... asi la base sera unicamente el saldo que arroje tu estado de cuenta bancario....
....
tanto brico paque....
Si gusta hagase el favor de leer el CFF, con respecto a como llevar la contabilidad, ASI SE TERMINA LA BARBARIE.
Si un contribuyente no tiene contabilidad (EN LO QUE A IETU CORRESPONDE), le fincarian creditos fiscales de entrada por solo multas, mas los inconvenientes de una revision y determinaciones presuntivas. Para lo anterior, lea por favor el art 19 LIETU
Se comenta de chismes... y los de su parte Señor MOZART, DONDE ESTAN SUS FUNDAMENTACIONES, YA PRESENTE LAS QUE ME CORRESPONDEN.
SI NO LE AGRADAN CIERTOS COMENTARIOS NO SIENDO OFENSIVOS NI IMPERATIVOS POR MI PARTE O DE CUALQUIERA DE LOS DEMAS, SIMPLEMENTE HAGA CASO OMISO, Y SIGA ADELANTE, PERO NO HECHE TIERRA A DONDE NADIE LE HA SOLICITADO SU COOPERACION.
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- Smarin
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Se plantean tres escenarios para el tratamiento contable de este Impuesto según la INIF 8
1.- Si la empresa estima que pagará ISR en execeso al IETU en los proximos cuatro años, por lo que estara sujeta del ISR.
En este caso la empresa seguirá calculando su ISR y realizando sus asientos contables como si no hubiera sucedido nada, incluso si en alguno de los cuatro ejercicios siguientes PAGUE IETU y esto se considere una situación CASUAL o MOMENTANEA por lo que deberá seguir calculando el ISR CAUSADO y DIFERIDO como SIEMPRE.
2.- Si la empresa estima que pagará IETU en exceso del ISR en los próximos cuatros años por lo será sujeta de IETU
En este caso que es mas complejo, se deben proyectar los estados financieros 4 ejercicios y la empresa DECIDE que será SUJETA de IETU por encima de ISR , entonces deberá incoroporar sus efectos a la contabilidad y se deberá reversar todos los efectos en la contabilidad del ISR diferido, consituyendo a partir del 2007 Impuestos Diferidos por IETU y se cancelan las cuentas de ISR Diferido de Activo Pasivo o Capital.
Al igual que en la situación anterior, se ha decidido que la empresa será sujeta a IETU y este será su impuesto a pagar, se deberá calcular el IETU causado así como el IETU Diferido cada vez que se reporten los Estados Financieros. Si eventualmente en algún ejercicio se paga ISR pero esto se considera algo momentaneo o causal se debera seguir calculando el ISR CAUSADO y DIFERIDO como siempre.
3.- Si la empresa no define si pagara IETU O ISR se deberá calcular ambos impuestos cada vez que se reporte y deberá registrar el que represente UN PASIVO MAYOR y un ACTIVO MENOR, cancelando si asi fuere los activos y pasivos diferidos del otro impuesto (ISR O IETU) cada VEZ QUE LA EMPRESA Cambie de IMPUESTO.
Verdaderamente una novedad en los registros contables de las empresas-
Si la empresa durante cuatro años concluye que será sujeta a IETU deberá registrar los efectos diferidos desde la balanza del 2007 (metodo retrospectivo ) y cancelara la cuentas de ISR DIFERIDO del activo pasivo o capital.
Espero que les quede un poco mas claro y por favor no se peleen colegas no vale la pena discutir por simplezas.
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- Smarin
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Cordiales saludos
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