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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Objeto del IDE...!
- Armando_Oasis
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Saludos...!
Una pregunta, se supone que el objeto del IDE es que paguen impuesto los depositos de los cuales no se sabe su origen...
Bueno si lo anterior es cierto, entonces porque tambien deben pagar impuesto los Cheques de Caja que emita la institucion financiera, si se supone que ese dinero ya esta en el banco y en teoria ya se puede determinar de donde provino, o inclusive ya pago IDE...?
Hola Alucard..sin tanto misterio...
Si bien es cierto que los artículos 2, fracción III y 12 fracción II de la Ley del Impuesto a los Depositos en Efectivo, se refieren a que la adquisición de cheques de caja se considera como deposito en efectivo, y de que la regla 20.9 de la 5 resolución de modificaciones a la resolución miscelanea fiscal para 2007, publicada en el DOF del 2 de abril del 2008, obliga al banco a la retención del 2% del impuesto correspondiente, al momento de la adquisición del cheque a que se hace mencion, este impuesto se refiere a cuando LA PERSONA QUE ADQUIERE EL CHEQUE DE CAJA PAGUE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA CON LANA EN GREÑA, O SEA EN EFECTIVO, en automático se le retiene o cobra el 2% del impuesto.
Por otra parte, SI TU, DE LOS BILLETES QUE TIENES EN TU CUENTA DE CHEQUES O AHORRO, ETC. ETC., LE PIDES A LA INSTITUCIÓN BANCARIA QUE TE EXPIDA UN CHEQUE DE CAJA POR X CANTIDAD, CON CARGO A ESA CUENTA, es indudable que AHÍ NO OPERA EL GRAVAMEN, pues se conoce perfectamente la procedencia del dinero, habida cuenta de que como lo comentas al principio, ese efectivo ya causó el impuesto cuando fue depositado inicialmente...
Lo anterior, lo confirmé con el sat (aunque no puedo proporcionar copia del escrito), así como con tres amigos gerentes de instituciones bancarias, respecto del tratamiento que darían a este tipo de operaciones,concluyendo:
Cheques de caja pagado en efectivo, gravan con el 2%.
Cheque de caja pagado con cargo a tu cuenta bancaria, NO GRAVAN con el IDE.
Es mi noticomentario.
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- enrique9727
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EL IVA vía flujo y ahora con DIOT, sería un impuesto de CONTROL.
El IETU (es el ISR pero de segunda generación) es un IMPUESTO DE CONTROL MÁS.
El ISR fue prostituido por todo mundo, así que lo desean quitar. Si no lo quitan, se hará un hibrido con el IETU, pero de que debe de evolucionar eso es definitivo.
Los impuestos de control son los impuestos de segunda generación que vendrían para quedarse.
El IDE pretendería que se eviten las operaciones en dinero (que es el termino mas apropiado que EN EFECTIVO)
Con el fin de que sea fiscalizable de manera que se pueda rastrear y que existiría una operación real.
Pero aquí en México, siempre se tiene la costumbre de evadir a la razón y lo que se nos ocurra, haber si se logran las pretensiones del gobierno federal.
Se me hace que si se dice corran, todo mundo se hecha (se sienta de manera solidaria)
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saludos
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- huracan
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Alucard escribió:
Saludos...!
Una pregunta, se supone que el objeto del IDE es que paguen impuesto los depositos de los cuales no se sabe su origen...
Bueno si lo anterior es cierto, entonces porque tambien deben pagar impuesto los Cheques de Caja que emita la institucion financiera, si se supone que ese dinero ya esta en el banco y en teoria ya se puede determinar de donde provino, o inclusive ya pago IDE...?
Hola Alucard..sin tanto misterio...
Si bien es cierto que los artículos 2, fracción III y 12 fracción II de la Ley del Impuesto a los Depositos en Efectivo, se refieren a que la adquisición de cheques de caja se considera como deposito en efectivo, y de que la regla 20.9 de la 5 resolución de modificaciones a la resolución miscelanea fiscal para 2007, publicada en el DOF del 2 de abril del 2008, obliga al banco a la retención del 2% del impuesto correspondiente, al momento de la adquisición del cheque a que se hace mencion, este impuesto se refiere a cuando LA PERSONA QUE ADQUIERE EL CHEQUE DE CAJA PAGUE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA CON LANA EN GREÑA, O SEA EN EFECTIVO, en automático se le retiene o cobra el 2% del impuesto.
Por otra parte, SI TU, DE LOS BILLETES QUE TIENES EN TU CUENTA DE CHEQUES O AHORRO, ETC. ETC., LE PIDES A LA INSTITUCIÓN BANCARIA QUE TE EXPIDA UN CHEQUE DE CAJA POR X CANTIDAD, CON CARGO A ESA CUENTA, es indudable que AHÍ NO OPERA EL GRAVAMEN, pues se conoce perfectamente la procedencia del dinero, habida cuenta de que como lo comentas al principio, ese efectivo ya causó el impuesto cuando fue depositado inicialmente...
Lo anterior, lo confirmé con el sat (aunque no puedo proporcionar copia del escrito), así como con tres amigos gerentes de instituciones bancarias, respecto del tratamiento que darían a este tipo de operaciones,concluyendo:
Cheques de caja pagado en efectivo, gravan con el 2%.
Cheque de caja pagado con cargo a tu cuenta bancaria, NO GRAVAN con el IDE.
Es mi noticomentario.
Sin tanto misterio para tu cocimiento,la regla que citas 20.9 fue reformada para quedar en la I.11.13 misma que se refiere al momento de la recaudacion del IDE en la adquisicion de cheque de caja,con un segundo parrafo que viola la norma tributaria al retener a personas exentas,aunque aclare que se les devolvera en terminos de las disposiciones fisaclaes.
LA ADQUISICION O COMPRA DE CHEQUES DE CAJA con cargo a la cuenta del girador,no se encuentra ni siquiera en el supuesto del articulo 12-II de LIDE por una sencilla razon no es un DEPOSITO es un RETIRO que hace el librador contra el banco librado,estos cargos no es que no sean gravado,o que sean exentos ,sino simplemente no son sujetos del IDE,como tampoco lo son los Giros Bancarios o las ordenes de pago.
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- c.p. castillo
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- "Los años arrugan la piel, pero renunciar al entu
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En efecto, el gravamen no señala con precisión, cual es su objeto, recordando que por objeto de un tributo debe entenderse, la materia gravada, tal y como lo reconoce la doctrina y el Sistema Jurídico-Fiscal.Hay que destacar, lo que señala la Tesis que a continuación se transcribe:
Instancia: Sala Auxiliar
Fuente: Informe 1969
Parte : Parte II
Tesis:
Página: 97
IMPUESTO, OBJETO Y SUJETO PASIVO DIRECTO DE LOS.
CONCEPTO. El bien conocida la doctrina que sustenta el punto de vista de que toda ley impositiva debe contener, entre otros elementos configurativos del impuesto, estos dos: 1) El objeto del impuesto; y 2) El sujeto pasivo directo del impuesto. El objeto del impuesto. El objeto del impuesto es el hecho o las circunstancias de hecho cuya realización o existencia dan nacimiento a la obligación tributaria, en este caso en favor de la hacienda publica federal. Y el sujeto pasivo directo del ipuesto, el obligado a satisfacer el acto soberano y unilateral del legislativo, por virtud del cual se decreta dicho impuesto.
Precedente:
Amparo en revisión 1017/58. Inmobiliaria María de Lourdes, S. A. 27 de octubre de 1969. 5 votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas.
La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.
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- Armando_Oasis
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Por otra parte, efectivamente, esa regla fue reformada, pero pues no puedes servir toda la sopa en un solo plato, hay que dejar algo en la sartén, sino, que chiste...
Además de los instrumentos que mencionas, existen otros, que tampoco son sujetos del IDE...
Y para tu completo "cocimiento", aprieta bien la máscara...esa solo la llena el verdadero Huracán Ramírez...
Abur...
PD: Se suponía que a mí no me ibas a explicar nada, sino a quien posteo el tema, entonces porque te diriges a conmigo, si ni en cuenta te había tomado...¿¿¿te sentiste aludido por algo que dije o que te pasó...???
Tienes el derecho de réplica las veces que quieras, ni me va ni me viene...yo aquí termino para no desvierme del tema original...
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