Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

¿IETU EN CONDOMINIO OBLIGADO O NO ?

Más
18 años 2 meses antes #29892 por gtagt
SEGUN LA REGLA 17.1

sólo se considerará ingreso gravado la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble.

EN ESTE MES DE JUNIO FUIMOS CON EL REPRESENTANTE LEGAL DE UN CONDOMINIO A CORREGIR LA ACTIVIDAD POR INVITACION DEL SAT YA QUE APARECIA LA ACTIVIDA COMO DESCONICIDA SE HISO LA CORRECCION Y YA APARECE LA ACTIVIDAD DE "ASOCIOACIONES Y ORGANIZACIONES CIVILES DE CONDOMINIOS" DERIVADO DE ESTA CORRECCION NOS REIMPRIMIERON NUESTRA CEDULA CON ESTA CORRECCION Y TODAS NUESTRAS OBLIGACIONES FISCALES LO RARO ES QUE DENTRO DE LAS OBLIGACIONES NO APÀRECE EL IETU
POR LO QUE ME QUEDA LA DUDA TENGO O NO LA OBLIGACION DEL IETU

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 2 meses antes #29893 por Robcast
Mira, el artículo 95 de la LISR en su fracción XVIII establece que las asociaciones como la que mencionas son Personas MOrales con fines no lucrativos y, consecuentemente no son contribuyentes del ISR.

Sin embargo, para efectos de IETU la cosa es diferente. En su articulo 4 fracción II la LIETU hace referencia a las personas morales con fines no lucrativos que se encuentran excenta del pago de este impuesto, y, como verás, no incluye a las sociedades o asociacones civiles de condominios.

Por lo tanto se puede concluir que tu asociación es contribuyente del IETU.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 2 meses antes - 18 años 2 meses antes #30135 por LOBOZAC
te dejo esto a ver si te sirve


Ingresos gravados por cuotas en inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio
I.4.1. Para los efectos del artículo 1 de la Ley del IETU, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes de conservación y mantenimiento, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, sólo se considerará ingreso gravado la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble.
LIETU 1, (RMF 2007 17.1.)

solo sobre este rango ERES SUJETO DE IETU



Deducciones en el régimen de propiedad en condominio
I.4.5. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IETU, los contribuyentes obligados al pago del IETU que, para la realización de las actividades por las que paguen dicho impuesto, utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad, podrán deducir para los efectos del IETU la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes de conservación y mantenimiento efectivamente pagados que se hubieran realizado en relación con el inmueble, siempre que, además de los requisitos que establece la Ley del IETU, se cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de la Ley del ISR.
RLISR 25, LIETU 5, (RMF 2007 17.4.)

Y ESTA SERA TU PARTE DEDUCIBLE.......


ademas puedes verificar en la plataforma sat con tu fiel el cuestionario de obligaciones y ahi visualizar si eres afecto a ietu o no

saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
Última Edición: 18 años 2 meses antes por LOBOZAC.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 2 meses antes #30178 por CPHugoocejo
gtagt escribió:

SEGUN LA REGLA 17.1

sólo se considerará ingreso gravado la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble.

EN ESTE MES DE JUNIO FUIMOS CON EL REPRESENTANTE LEGAL DE UN CONDOMINIO A CORREGIR LA ACTIVIDAD POR INVITACION DEL SAT YA QUE APARECIA LA ACTIVIDA COMO DESCONICIDA SE HISO LA CORRECCION Y YA APARECE LA ACTIVIDAD DE "ASOCIOACIONES Y ORGANIZACIONES CIVILES DE CONDOMINIOS" DERIVADO DE ESTA CORRECCION NOS REIMPRIMIERON NUESTRA CEDULA CON ESTA CORRECCION Y TODAS NUESTRAS OBLIGACIONES FISCALES LO RARO ES QUE DENTRO DE LAS OBLIGACIONES NO APÀRECE EL IETU
POR LO QUE ME QUEDA LA DUDA TENGO O NO LA OBLIGACION DEL IETU


de que habla la regla 17.1? y que ingresos gravara para IETU esta disposicion?


saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 1 mes antes #30260 por gtagt
Respuesta de gtagt sobre el tema Re: ¿IETU EN CONDOMINIO OBLIGADO O NO ?
Gracias LOBOZAC
ademas puedes verificar en la plataforma sat con tu fiel el cuestionario de obligaciones y ahi visualizar si eres afecto a ietu o no presisamente en el nuevo formato del rfc que me dieron no me aperece la obliagcion del ietu de ahi que me surga la duda

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 1 mes antes #30272 por LOBOZAC
gtagt escribió:

Gracias LOBOZAC


ademas puedes verificar en la plataforma sat con tu fiel el cuestionario de obligaciones y ahi visualizar si eres afecto a ietu o no presisamente en el nuevo formato del rfc que me dieron no me aperece la obliagcion del ietu de ahi que me surga la duda


gracias a ti , ....por tus aportacionesfiscales

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.312 segundos
Gracias a Foro Kunena