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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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¿IETU EN CONDOMINIO OBLIGADO O NO ?
- huracan
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SEGUN LA REGLA 17.1
sólo se considerará ingreso gravado la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble.
EN ESTE MES DE JUNIO FUIMOS CON EL REPRESENTANTE LEGAL DE UN CONDOMINIO A CORREGIR LA ACTIVIDAD POR INVITACION DEL SAT YA QUE APARECIA LA ACTIVIDA COMO DESCONICIDA SE HISO LA CORRECCION Y YA APARECE LA ACTIVIDAD DE "ASOCIOACIONES Y ORGANIZACIONES CIVILES DE CONDOMINIOS" DERIVADO DE ESTA CORRECCION NOS REIMPRIMIERON NUESTRA CEDULA CON ESTA CORRECCION Y TODAS NUESTRAS OBLIGACIONES FISCALES LO RARO ES QUE DENTRO DE LAS OBLIGACIONES NO APÀRECE EL IETU
POR LO QUE ME QUEDA LA DUDA TENGO O NO LA OBLIGACION DEL IETU
El Sr.Robercast le dio en su mensaje la respuesta correcta,es usted sujeto del IETU,presisamente la regla anterior 17.1 actualmente I.4.1.Viene hacernos la aclaracion en la parte en que se debe de acumular para efectos del IETU.
Por otro lado se pregunta porque no aparece dentro del su cuadro de obligaciones la OBLIGACION DEL IETU,respuesta es muy sencilla recoredemos que en la RM Para 2008/2009 en el segundo parrafo del cuarto transitorio se nos dice que ENTRE OTROS SU ASOCIACION CIVIL,
leamos por favor.
Los contribuyentes que no tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulos II o III de la Ley del ISR, que se encuentren inscritos en el RFC y que estén obligados al pago del IETU a partir del 1 de enero de 2008, tendrán por presentado el aviso de aumento de obligaciones al presentar la declaración del primer pago provisional de IETU a que estén obligados.
RESUMIENDO
Su Asociacion Civil de Condominos es sujeta del impuesto en comento,la obligacion del aumento de obligaciones en automatico la autoridad la considera presentada en el momento en que se enuentre en el supuesto de la regla 1.4.1.Bastara una sola presentacion para que se considere una obliacion mensual la presentacion del listado de conceptos
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saludos
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Gracias LOBOZAC
ademas puedes verificar en la plataforma sat con tu fiel el cuestionario de obligaciones y ahi visualizar si eres afecto a ietu o no presisamente en el nuevo formato del rfc que me dieron no me aperece la obliagcion del ietu de ahi que me surga la duda
Espero que su pregunta haya quedado resuelta,en caso de que SU DUDA CONTINUE seguimos a sus ordenes,finalmente SOLO USTED ES QUIEN PUEDE DECIR SI SU DUDA QUEDO ACLARADA,SOLO USTED nadie mas.
Por eso resulta importante en mi opinion que quien se molesta en preguntar,se tome unos minutos para responder si quedo o no quedo clara SU DUDA CON LA FUNDAMENTACION QUE SE LE SEÑALA.
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- BR1
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"Los que lanzan preguntas, favor de comentar si su duda ha sido disipada", ya que, sino puede entenderse que no es así, ocasionando inversión de tiempo (claro, para eso participamos en los foros, para preguntar y responder, pero no es la misma meterle coquito a algo inconcluso que a un tema ya aclarado)..
Saludines...
NOTA: no plasmo lo del noticomentario, por que ya me ganaron la frase...
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- enrique9727
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Concuerdo con lo vertido por LOBOZAC.
No compagino con lo mencionado por ROBCAST, pues para ser contribuyente de IETU, debe serlo para ISR. El mismo indica el por que no se aplica la tributación para ISR.
Si se cae en tributación para ISR, luego habría que analizar la propia ley del IETU para ver cuando se aplicarían las actividades a las que gravaría esta ley.
Esa disposición que el Sr. LOBOZAC induce, es netamente explicativa del porque no es afecta esa sociedad al IETU. Y es porque en un momento dado, la actividad que reportada no correspondería ser CONTRIBUYENTE DEL IETU.
En el momento, que se comience a aplicar alguna de las actividades que se señala en el Art. 1 LIETU, en ese momento se haría no sólo contribuyente por ISR, si no también del IETU. Y el contribuyente estaría obligado también, a informar su nuevo estado de obligaciones fiscales.
Resulta muy obvio que muchas veces no se comienza por el principio. Y resulta que para ser contribuyentes SI O NO, el Art. 1 es el PRIMERO QUE HAY QUE LEER... SI DE ESTE SE SALVA ALGUNO... PARA QUE SEGUIR LEYENDO EL RESTO DE LA LEY...
Moraleja: Siempre hay que comenzar por el 1… para que se siguen de largo con 2 u otro articulo posterior. O a caso, no hay que comenzar con el PRIMERO.
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para el autor del topico, no eche en saco roto lo dicho por enrique, excelente respuesta.
pd-. y ya me voy a ver dicovery, voy de " misterios " estoy hasta las...cachas..jeje
saludos
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