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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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PROCEDE MULTA DESPUES DE QUE TE DISTE DE BAJA

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18 años 1 mes antes #30829 por gonzaloz
gracias amigos estoy de acuerdo con el reglamento articulo 21

ya hemos ido 2 veces a llevarle la baja del sat y la baja que ellos mismos nos piden, pero se niegan.

asi es este cuate recaudador del estado
para que me acepte ocupo hacerle hasta un recurso de revocacion
ya lo he hecho varias veces, nada mas que se enoja.
ya me dijo que yo no podia hablar nada con el, y que nada mas el contribuyente puede hacerlo, pero me los devuelve igual.

tal vez tenga que llegar al recurso.
ojala acepte nada mas el escrito.

buenas tardes y gracias por su aportacion

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18 años 1 mes antes #30830 por LCRUIZUSCANGA
gonzaloz escribió:

DISCULPEN POR LA PREGUNTA

ME LLEGO UN REQUERIMIENTO Y MULTA A LA VEZ DEL ESTADO DESPUES DE QUE ME DI DE BAJA, SE TRATA DE UN PEQUEÑO CONTRIBUYENTE.
LAS MULTAS SON DEL BIMESTRE ENERO-FEBRERO Y MARZO-ABRIL DE 2008
Y SUSPENDI ACTIVIDADES EL 12 DE NOVIEMBRE 2007

EL RECAUDADOR DEL ESTADO ME DIJO QUE LAS MULTAS SE DEBEN A QUE
DEBO EL IVA DEL BIMESTRE MARZO ABRIL HASTA EL 6TO BIMESTRE DE 2005


SI DEBES ESTOS BIMESTRES... Y LA MULTA HACE REFERENCIA QUE ES POR ESOS PERIODOS, ENTONCES ESTA PROCEDE...TIENES QUE FIJARTE BIEN QUE PERIODOS TE REQUIEREN Y QUE PERIODOS SON LAS MULTAS...


QUISIERA QUE ME ASESORARAN ACERCA DE ESTO.

POR SU ATENCION GRACIAS


L.C. Jesus Ruiz

**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**

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18 años 1 mes antes #30831 por LCRUIZUSCANGA
Te sugiero analisis esta tesis antes de cualquier medio de defensa....


Registro No. 182884
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVIII, Noviembre de 2003
Página: 934
Tesis: VI.3o.A.166 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. SU PRESENTACIÓN NO LIMITA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL.
De conformidad con los artículos 14, fracción III y 21 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la suspensión de actividades se origina cuando el contribuyente interrumpe las labores por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, según el régimen fiscal en que se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, pudiendo ser diversos los motivos por los que se presenta dicho aviso, como los de índole contable o financiero, lo que lo libera temporalmente del cumplimiento de esas obligaciones fiscales; sin embargo, dicha situación no es absoluta, ya que no comprende las contribuciones causadas aún no cubiertas o las declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de lasuspensión e igualmente no le exime de presentar los demás avisos previstos en dicho reglamento, así como la declaración del ejercicio en que interrumpa sus actividades. Igualmente debe observarse que con la presentación del referido aviso el contribuyente no se sustrae de su realidad fáctica, pues incluso puede seguir ejerciendo diversas actividades que no impliquen la realización del hecho imponible de los impuestos a que se encuentra sujeto e igualmente puede ejercer los derechos que en materia tributaria le corresponden; pero al mismo tiempo debe cumplir con las obligaciones fiscales ya precisadas. Por ello, la presentación del citado aviso en ningún momento restringe las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, pues únicamente le impide sancionar al contribuyente por el cumplimiento de las obligaciones de las cuales se encuentra temporalmente liberado; por lo que, de no haber caducado las facultades de la autoridad hacendaria en los términos previstos en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, en todo momento se encuentra facultada para ejercerlas, máxime que de conformidad con lo establecido en el artículo 42, fracción V, de ese código, una vez presentado dicho aviso, la autoridad fiscal puede proceder a constatar en el domicilio fiscal del contribuyente que efectivamente las circunstancias particulares de éste ameritaron la presentación del mismo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Revisión fiscal 143/2003. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 25 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.

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18 años 1 mes antes #30835 por CesarM
mi estimado compañero,

antes que nada te recomiendo que revises los detalles insignificantes como la fecha de la carta de inscripcion, asi como la fecha de la suspencion. te lo digo porque me paso un asunto parecido.

en caso de estar correcto todo... las multas no proceden siempre y cuando los bimestres que te mencionen digan "2008". facilmente las puedes cancelar. en cambio si dicen "2005", y realmente no lo pagaste creo que su vas a tener problemas.

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18 años 1 mes antes #30837 por CPHugoocejo
gonzaloz escribió:

DISCULPEN POR LA PREGUNTA

ME LLEGO UN REQUERIMIENTO Y MULTA A LA VEZ DEL ESTADO DESPUES DE QUE ME DI DE BAJA, SE TRATA DE UN PEQUEÑO CONTRIBUYENTE.
LAS MULTAS SON DEL BIMESTRE ENERO-FEBRERO Y MARZO-ABRIL DE 2008
Y SUSPENDI ACTIVIDADES EL 12 DE NOVIEMBRE 2007

EL RECAUDADOR DEL ESTADO ME DIJO QUE LAS MULTAS SE DEBEN A QUE
DEBO EL IVA DEL BIMESTRE MARZO ABRIL HASTA EL 6TO BIMESTRE DE 2005

QUISIERA QUE ME ASESORARAN ACERCA DE ESTO.

POR SU ATENCION GRACIAS


Veamos..

a) te suspendiste el 12 de noviembre del 2007
b) de que periodo corresponden las multas, vaya, cual es la causa o el origen? debes IVA de marzo -abril y hasta nov-dic del .........2005.
c) si dichas multas derivan de el ejercicio 2005.....proceden.
d) si dichas multas derivan de el ejercicio 2008...no procede.



tan sencillo como eso...



saludos

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18 años 1 mes antes #30842 por huracan
gonzaloz escribió:

DISCULPEN POR LA PREGUNTA

ME LLEGO UN REQUERIMIENTO Y MULTA A LA VEZ DEL ESTADO DESPUES DE QUE ME DI DE BAJA, SE TRATA DE UN PEQUEÑO CONTRIBUYENTE.
LAS MULTAS SON DEL BIMESTRE ENERO-FEBRERO Y MARZO-ABRIL DE 2008
Y SUSPENDI ACTIVIDADES EL 12 DE NOVIEMBRE 2007

EL RECAUDADOR DEL ESTADO ME DIJO QUE LAS MULTAS SE DEBEN A QUE
DEBO EL IVA DEL BIMESTRE MARZO ABRIL HASTA EL 6TO BIMESTRE DE 2005

QUISIERA QUE ME ASESORARAN ACERCA DE ESTO.

POR SU ATENCION GRACIAS


En primer lugar debemos estar ciertos que la SUSPENSION DE ACTIVIDADES NO PROCEDE cuando se tienen OBLIGACIONES O ADEUDOS POR CUMPLIR, o requerimientos por solventar.

En segundo lugar LA AUTORIDAD ESTA OBLIGADA A RECIBIR LAS DECLARACIONES SIN HACER OBSERVACION ALGUNA, esto de conformidad con el noveno párrafo del numeral 31 del C.F.F.

Ahora Bien cuando usted presenta la suspensión en 2007, tiene adeudos del 2005, lo cual en automático es una causal para que la autoridad tome su AVISO como no presentado, o como rechazado.

A ver si me explico de otra manera usted suspende en NOVIEMBRE DEL 2007, y la autoridad le requiere en DICIEMBRE DEL MISMO 2007, su obligaciones que no a cumplido del 2005 conforme al 21-III-a la autoridad esta en su derecho, ¿estamos?

Ahora bien que sucede en automático la autoridad Le REANUDA ACTIVIDADES, y cuando esto sucede en automático le aplica el mismo numeral del 21-III pero ahora con la fracción c) o sea SE LE ACTIVAN LAS OBLIGACIONES HASTA EL 2008,de ahí el criterio de la autoridad.

Por lo tanto subsiste la obligación de presentar las declaraciones, la tesis que transcribe el lic. .Ruiz Uscanga el del tiburón blanco le puede ayudar sin duda a entender DESDE MI PUNTO DE VISTA PERSONAL la razón para este caso le asiste a la autoridad, dicho en palabras sencillas USTED DIGUE ACTIVO, por las razones expuestas. A sus ordenes señor, ahora tiene otro punto de vista para discernir la diferencia.Puedo estar bien o mal,pero los fundamentos de mi punto de vista ahi se los dejo.

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