Buen día:
En nuestro país la residencia fiscal es el punto de partida para determinar si las personas físicas y morales se encuentran obligadas al pago del ISR sobre la totalidad de sus ingresos, para tal efecto el Código Fiscal de la Federación en su artículo 9, precisa cuando se considera residentes a éstas en territorio nacional:
• Tengan su casa habitación en México, y
• Además de tener casa habitación en México también tengan casa habitación en otro país y el centro de intereses vitales se encuentra en territorio nacional, entendiéndose por este último:
a) Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tenga fuente de riqueza en México, y
b)Cuando en el país tenga el centro principal de sus actividades.
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Por otro lado el artículo 1º. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, indica que tanto las personas físicas así como las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
• Los residentes en México.
• Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país.
• Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional.
Como podemos apreciar la Ley del Impuesto Sobre la Renta grava los ingresos que obtengan las personas físicas y morales, basando su obligación del impuesto en la residencia.
Saludos