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18 años 2 semanas antes #32785 por Valvaro
Insisto, si la Srta Vive en Paraguay y alla presta el servicio, el IVA no aplica.

El articulo al que hacen mencion es para residentes en Mexico, que prestan servicios "desde" Mexico y estos generan ingresos en el extranjero...caso de los call centers y soportes tecnicos de paginas webs por ejemplo.

Saludos cordiales

...y si ando errado, les agradecere mas fundamentos.

Vendo AMEROS baratos o cambio por PEJEBONOS!!!

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18 años 2 semanas antes #32809 por sosgtorreon
Veamos, vive en Paraguay, pero por lo que dudoso comenta estamos -o estoy al menos- considerando que es residente en MEXICO y que su domicilio fiscal asumo debe ser el que coincida con el de la cuenta bancaria a la que le depositan... asi las cosas insisto, es residente en MEXICO, al menos no nos comenta que haya cambiado su residencia para efectos fiscales, por lo que a mi ver, si le aplica el 29 de LIVA, fraccion en incisos citados en anterior comentario.

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18 años 2 semanas antes #32816 por cladomi21
DUDOSO escribió:

Se me presento el siguiente caso:

Srita Mexicana que vive en el extranjero, trabaja en Paraguay de comisionista, con las actividades de:

Comercio Exterior, Venta de commodities. Grano de soja, Minerales, Crudo, etc.

Obviamente los ingresos son de origen extranjero, ya que esta empresa le paga a esta señorita através de transferencia bancaria a una cuenta en México, es decir; las formas de pago de comisiones es via transferencia bancaria fuera de México a México.

La preguntas son:

1.-¿Debe darse alta ante hacienda mexico, por obtener ingresos fuera del pais con destino a México?

En mi opinión Si, de acuerdo a lo que dice el art. 27 del CFF párrafo 6

2.-¿Gravaria IVA?

Que opinan,la actividad la desarrolla en otro pais, y le pagan en ese pais, pero el dinero llega a Mexico

Que opinan, alguna situación similar?


HOLA BUENAS TARDES

DE ACUERDO A LOS COEMNTARIOS ANTES CITADOS SI GRAVARIA PARA IVA, ISR, IETU, IDE.

PERO HAY QUE TENER CUIDADO EN NO CAER EN LA DOBLE TRIBUTACION ASI COMO LO MANIFIESTA EL ART. 5 LISR Y SI ES POSIBLE APLICAR EL ACREDITAMEINTO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO 6 DE LISR

SALUDOS :)

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18 años 2 semanas antes #32833 por elvin
Desconosco de los Impuestos en Paraguay, pero han evaluado la posibilidad de cambiar la residencia fiscal?

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18 años 2 semanas antes #32846 por sosgtorreon
La posibilidad del cambio de residencia a cualquier lugar esta latente, la conveniencia de ello obviamente debe ser valorada por un profesional en la materia... pero para poder dar por satisfecho este tema conviene que Dudoso nos saque de la duda y nos diga si esta señorita es o no Residente para efectos fiscales en Mexico.

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18 años 1 semana antes #32952 por CPHugoocejo
DUDOSO escribió:

Se me presento el siguiente caso:

Srita Mexicana que vive en el extranjero, trabaja en Paraguay de comisionista, con las actividades de:

Comercio Exterior, Venta de commodities. Grano de soja, Minerales, Crudo, etc.

Obviamente los ingresos son de origen extranjero, ya que esta empresa le paga a esta señorita através de transferencia bancaria a una cuenta en México, es decir; las formas de pago de comisiones es via transferencia bancaria fuera de México a México.

La preguntas son:

1.-¿Debe darse alta ante hacienda mexico, por obtener ingresos fuera del pais con destino a México?

En mi opinión Si, de acuerdo a lo que dice el art. 27 del CFF párrafo 6

2.-¿Gravaria IVA?

Que opinan,la actividad la desarrolla en otro pais, y le pagan en ese pais, pero el dinero llega a Mexico

Que opinan, alguna situación similar?




el art 29 LIVA habla si mas no recuerdo de las empresas que son residentes en el pais y aplicaran a tasa 0% cuando se exporte servicios etc etc.....


ahora bien, pregunto..en donde se presta el servicio? en paraguay no?


por otro lado...creo que en la ley de ISR..que las empresas se les exceptua etc etc cuando no tengan establecimiento en mexico..


ojala dudoso nos aclare o nos afirme lo antes citado...de ahi tal vez puede cambiar la respuesta

saludos

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