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LIBROS CON IVA ?????

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18 años 2 días antes #33681 por Cpedgarivan
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: LIBROS CON IVA ?????
ok va, candanos no se de k nos hables mi estimado. igual explicale no.
Lo k yo comento es k lo k se ha leido es k le inventes por aki por haya, no es sano segun yo.
S8i das una nota de credito supomngamos k alguien mas lo deduce y su contador te relaaciona en el diot apareceras k cobraste IVA el cual tu no relacionas pues cancelas mediante nota de credito, una parte tiene una operacion con iva y otro sin iva esta bien eso.

K propongo yo, k le des el efecto k lleva cobraste iva pagalo.
como lo pagas pues como iva accidendental al pagarlo en el portal del banco.
No inventamos nada.
que registros os seguimientos contables se le dan????
Normal como si fuera una operacion gravada a IVA osea no invetamos nada, como vez eso haria yo, slaudos lobo.-

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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18 años 2 días antes #33683 por puma1
Respuesta de puma1 sobre el tema Re: LIBROS CON IVA ?????
La nota de cred. sí afectaria al cliente, ya que la libreria consideraria, con la nueva factura, el total de la venta (IVA incluido) como ingreso exento, y el cliente tendría una factura con IVA desglosado. La nota de crédito se pondría a "disposición del cliente" (lo cual es una utopia) para darle soporte a que la libreria está corrigiendo su precio de venta.

Es aquí donde tambien cabe preguntar ¿acaso ya no sali+o afectado el cliente al tener en su poder una factura con un IVA desglosado cuando dicha compra que él hizo debio ser exenta?. El cliente no podrá acreditar el IVA ya que no es acto por el que debio pagar impuesto, conforme al art. 5° fr. I LIVA.

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18 años 2 días antes #33684 por puma1
Respuesta de puma1 sobre el tema Re: LIBROS CON IVA ?????
Sigo abundando en mi comentario.

Corregir un error a veces involucra situaciones indeseables, ya que por el error de trasladar un IVA en una operacion que debio estar exenta, el cliente ya salio afectado, ya que no podra acreditar el IVA y, portandonos mas papistas que el papa, tampoco podria deducir la compra / gasto para ISR. Entonces, el camino correcto seria el acto accidental, pero involucra varios inconvenientes como ya habia apuntado en comentarios anteriores. Insisto, lo mejor sera "inflar" un 15% el precio de venta de los libros. Asi la libreria se evitaria los inconvenientes. De todas formas el cliente ya esta afectado.

Saludos amigos foreros, incluyendo a quien me voto negativamente en mi Karma.

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18 años 2 días antes - 18 años 2 días antes #33690 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: LIBROS CON IVA ?????
candados?......estos..........

liva

Artículo 33.- Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental , por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, ...........LOS LIBROS **NO** LLEVAN IMPUESTO "EN LOS TEMINOS DE ESTA LEY" "1ER CANDADO"

el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las importaciones ocasionales el pago se hará como lo establece el artículo 28 de esta Ley. En estos casos no formulará declaración mensual ni llevará contabilidad;........"2doCANDADO"...SI SE LLEVA CONTABILIDAD....... pero deberá expedir los documentos que señala la fracción III del artículo anterior y conservar la documentación correspondiente durante 5 años.

"3ER" candado, .....el articulo anterior es el 32 y dice esto....

III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.

Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad.

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.

Los contribuyentes que ejerzan la opción de anotar el importe de las parcialidades que se paguen, en el reverso del comprobante en los términos del artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán anotar la fecha de pago, el monto del impuesto trasladado y, en su caso, el monto del impuesto retenido. En este supuesto, los contribuyentes no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.

Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida. Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, los contribuyentes deberán señalar en los comprobantes que expidan, el importe de la parcialidad y la fecha de pago. En el caso de que los contribuyentes ejerzan la opción prevista en el artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también deberán anotar en el reverso del comprobante la fecha de pago de la parcialidad, en cuyo caso no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.

Tratándose de los contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley.

Los contribuyentes a los que se les retenga el impuesto deberán expedir comprobantes con la leyenda "Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado" y consignar por separado el monto del impuesto retenido.

Para los efectos del artículo 7o. de esta Ley, la restitución del impuesto correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y separada la contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante de la operación original.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer facilidades para cumplir con las obligaciones a que se refiere esta fracción.


siendo papistas como el papa...jejejejeje, SE DEBE CUMPLIR CON TODO ESTO..CUANDO SE DECLARE ACCIDENTALMENTE

entonces ?

saludos y gracias por sus aportacionesfiscales
Última Edición: 18 años 2 días antes por LOBOZAC.

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18 años 2 días antes #33692 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: LIBROS CON IVA ?????
puma1 escribió:

Sigo abundando en mi comentario.

Corregir un error a veces involucra situaciones indeseables, ya que por el error de trasladar un IVA en una operacion que debio estar exenta, el cliente ya salio afectado, ya que no podra acreditar el IVA y, portandonos mas papistas que el papa, tampoco podria deducir la compra / gasto para ISR. Entonces, el camino correcto seria el acto accidental, pero involucra varios inconvenientes como ya habia apuntado en comentarios anteriores. Insisto, lo mejor sera "inflar" un 15% el precio de venta de los libros. Asi la libreria se evitaria los inconvenientes. De todas formas el cliente ya esta afectado.

Saludos amigos foreros, incluyendo a quien me voto negativamente en mi Karma.


CUAL PREOCUPACION ?....YO TE QUITO LO NEGATIVO Y TE PONGO UNA "PALOMITA"



SALUDOS

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18 años 2 días antes #33694 por Cpedgarivan
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: LIBROS CON IVA ?????
HABLE AL SAT NAMAS PA SABER K DECIAN, Y ELLOS DICEN LO MISMO K LO PRESENTES COMO ACCIDENTAL, Y LO PAGUES.
AHORA NO TE SALE A PAGAR DEBERIAS TENER IVA A FAVOR SIEMPRE NO?, ASI K CORRIJO LO DE K PAGARAS.
Y BUENO K CONCLUYES?.
PUMA YA TE DI UNA VOTO A TU KARMA DE MENOS YO NO LO TENGO NEGATIVO JAJA.

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