PROBLEMATICA: POR ERROR SE LLENO UNA FACTURA DE VENTA DE LIBROS Y "SE LE DESGLOSO" EL IVA........LA FACTURA EN EL ESPACIO DEL IVA TIENE UNA LEYENDA "EXENTO"......EN ESE ESPACIO SE ANOTO LO CORRESPONDIENTE AL 15 % DE IVA DEL SUBTOTAL
Y SE COBRÓ
PREGUNTAS:
Que tal mi estimado...interesante el topico...haber si doy con bola...jeje
AUTOMATICAMENTE CAE EN LA OBLIGACION DE COBRAR IVA YA A PARTIR DE ESTE ERROR ?...NO....puesto no existe fundamento legal que faculte al sat para activar una obligacion, que los del fisco lo hagan por su guma..s, es una cosa, muy distinta a realmente fundamentar por ley dicha activacion...
DEBE DE DAR DE ALTA LA OBLIGACION ? NO, ya que las librerias son a tasa 0%, resultando poco incongruente el dar aviso al sat por un error, porque si se hace de la siguiente manera, iria contra la naturaleza de la tasa de IVA que manejan las librerias....
DEBE DECLARAR "POR UNICA" VEZ ESTE IVA, SIN DAR AVISO ? NO...lo consideraria parte de mi costo...
SE "DEBE" HACER OCCISA Y TOMAR EL TOTAL COMO "PARTE DEL COSTO" ? si
LES ENCARGO SUS COMENTARIOS DE SENTIDO COMUN , INTERPRETACIONES, APLICACIONES ESTRICTAS......Y DONDE SE PUEDA FUNDAR , TAMBIEN LOS FUNDAMENTOS ?
De entrada no da a lugar considerar dicho IVA como una nota de credito, ni siquiera como un acto accidental, el cual tiene sus matices ya plasmados, ahora bien, trataria de localizar la factura y sustituirla por otra, pero....si no recupero la factura, por sentido comun, iria con un notario a la vez con una factura nueva, para que esta sustituya a la anterior, obvio sin el IVA, es decir, que dicho IVA que yo halla cobrado forma parte de mi costo, a lo que voy, respetando el total de la factura y que supongo esta reflejado en mi estado de cuenta no sea un ingreso omitido y tan tan, ya en caso de una revision, jejeje, sera otro boleto...
saludos
GRACIAS POR SUS APORTACIONESFISCALES