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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Recibo arrend "señala erroneamenta la vigenencia"

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17 años 11 meses antes #35136 por BR1
Buenas tardes.

Se me presenta la siguiente situación:

PM recibe de PF un recibo por arrendamiento de inmuebles, el detalle radica en que el recibo señala lo siguiente:

Fecha de impresión: 15/Ene/2008

Vigencia: del 15 de enero de 2008 al 14 de Enero de 2007

¿Existirá algún problema para la deducibilidad por ese detalle?

Agradezco sus comentarios!!!

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17 años 11 meses antes - 17 años 11 meses antes #35144 por jamendoz
no tienes problema la regla señala plazo de vigencia de dos años contados a partir de su fecha de impresion

pd te adjunto un archivo, que ya te envie a tu correo, espero que sea el tuyo :unsure:

pd no me dejo cargarlo ya te lo envie, si no te llega mandame tu correo:angry:

saludos


cp jose antonio mendoza p
Última Edición: 17 años 11 meses antes por jamendoz.

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17 años 11 meses antes #35147 por elvin
y si lo compruebas a través del estado de cuenta...claro siempre y cuando el pago cumpla con las reglas de la resolucion miscelanea.
Una ocasion me sucedio algo parecido mi solucion estuvo en que el cliente solicito a su impresor la reimpresion de los comprobantes, ya que en un momento dado le perjudicaría a el tambien, al menos claro que sea amigo o en el peor de los casos amigo de un amigo del abogado del diablo. Si los del SAT no fueran tan cuadrados no veo el problema de la deducibilidad ya que los datos de la fecha de impresion y el plazo inicial de la vigencia estan correctos. Pero si quieres algo 100% seguro cambialo.

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17 años 11 meses antes #35148 por sosgtorreon
Vigencia: del 15 de enero de 2008 al 14 de Enero de 2007.

¿Vigencia retroactiva?, murio el dia que nacio ese recibo o que onda...

No me a tocado conocer de caso similar, pero indudable se trata de un error del impresor, supongo yo... cosa de informarlo al arrendador para que acuda a la imprenta y subsanen dicho yerro... no esta por demas pedirle a Toño el envio del articulo que comenta, para cultura general.

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17 años 11 meses antes #35153 por BR1
Gracias Jamendoz.

De hecho el material que me enviaste, hace referencia a lo siguiente "Plazo de vigencia de dos años (deberá señalarse expresamente en los mismos),contados a partir de su fecha de impresión".

Así mismo, aclara que "Conforme a la regla 2.4.19.,fracción I de la RMISC 2005 la vigencia de dos años aplica a personas morales (Título II),a personas físicas con actividad empresarial y profesional excepto las que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas,ganaderas y silvícolas", o sea que, en esas épocas, a los del régimen de arrendamiento no les aplicaba la vigencia...no se, quizas en la actualidad si aplica...buscaré si la regla aún sigue igual o se modificó...

elvin: si, concuerdo con tu apreciación, ademas, en nuestro caso realizamos el 100% de nuestras erogaciones vía transferencias electrónica.

SOS: le llamaré la operación "harakiri"...solito lo mató su impresor...jajaja

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17 años 11 meses antes - 17 años 11 meses antes #35155 por jamendoz
complementando CFF art 29 a , parrafo 2 que dice " los comprobantes autorizados por el sat deberan ser utilizados por el contribuyente, en un plazo maximo de dos años,....."

saludos


cp jose antonio mendoza p
Última Edición: 17 años 11 meses antes por jamendoz.

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