fega escribió:No es tanto que haya o no un fundamento mi estimado colega y maestro saul, un poco de logica es la que hay que usar, por ej sabes que hay "errores" y si tu checas una factura a ver si es valida y resulta que el sistema te bota "presumiblemente apocrifa" por experiencia propia con un cliente....con el que vas a ir es con el impresor y el se supone tiene un permiso por parte del sat, entonces no hay mas que "amarrar" el asunto y no te quita el sueño tener una copia de dicho permiso para que lo tengas como "respaldo" que tus facturas son legales, de que haya habido un error en el sat a la hora de hacer sus cosas es otra cosa
Saludos!
hola
OK:
Pero recordemos que las disposiciones fiscales son de aplicación estrictas(Art.5 CFF) por lo tanto los requisitos de fondo y de forma que deben cumplir los comprobantes fiscales(Art.29-A CFF) son indiscutibles.
EN EL CASO CONCRETO los CONTRIBUYENTE PUEDEn FUNDARSE EN LA SIGUIENTE REGLA Y OPTAR POR CONSIDERAR EL INICIO DE LA VIGENCIA A PARTIR DE LA FECHA DE IMPRESION(sobra la indicación de la vigencia).
II.2.4.7. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y
antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día-
en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.
II. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia.
CFF 29-A, (RMF 2007 2.4.19.)
Ahora si el impresor puede emitir de nuevo los folios pues mejor todavía.
Saludos