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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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ART 11 IETU SU INTERPRETACION

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17 años 9 meses antes #37192 por CPMoreno
Un cordial saludo a todo el foro
LIETU Art. 11 Cuando el monto de las DEDUCCIONES autorizadas por esta ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendran derecho a un credito fiscal...

Entiendo por deducciones unicamente las establecidas por el Art. 5 y que los creditos no aplican en este caso.
¿ Que pasara cuando los creditos sean mayores a el IETU causado?

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17 años 9 meses antes #37197 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: ART 11 IETU SU INTERPRETACION
solo utilizarás lo que necesites, y el resto lo podrás aplicar hasta por 10 años

dejando claro que el tema se refiere a CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES SUPERIORES A INGRESOS art 11 LIETU, ya que los otros acreditamientos sólo lo podrás aplicar en el ejercicio

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17 años 9 meses antes #37218 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: ART 11 IETU SU INTERPRETACION
Como en IETU no existen perdidas, podemos decir que para IETU son perdida, y como ya dijimos que estas no existen, pues entonces podemos concluir que se pierden... lamentablemente.

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17 años 9 meses antes #37221 por CPMoreno
Respuesta de CPMoreno sobre el tema Re: ART 11 IETU SU INTERPRETACION
sosgtorreon escribió:

Como en IETU no existen perdidas, podemos decir que para IETU son perdida, y como ya dijimos que estas no existen, pues entonces podemos concluir que se pierden... lamentablemente.


Como dicen: Palo dado ni Dios lo quita.
A quienes nos salio IETU a pagar al inicio del año y hoy por la situacion economica estamos determinando impuesto a favor (?)ya nos chupo la bruja :angry:

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17 años 9 meses antes #37224 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: ART 11 IETU SU INTERPRETACION
el verdadero efecto negativo será si determinas mas deducciones que ingresos para IETU, ya que te ocasionará que no puedas efectuar las Acreditaciones,dando el verdadero efecto de NO DEDUCIBLE los ss, así es de que esas empresas que tienen el modus operandus de estarse financiando de bancos las llevarán de perder, ya que esto originará que en este año no paguen IETU... pero para el sig se les incremente su base para IETU muyyyy considerablemente

AHH... y también esas empresas que invirtierion mucho en activos fijos...

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  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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17 años 9 meses antes #37227 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: ART 11 IETU SU INTERPRETACION
bandido escribió:

el verdadero efecto negativo será si determinas mas deducciones que ingresos para IETU, ya que te ocasionará que no puedas efectuar las Acreditaciones,dando el verdadero efecto de NO DEDUCIBLE los ss, así es de que esas empresas que tienen el modus operandus de estarse financiando de bancos las llevarán de perder, ya que esto originará que en este año no paguen IETU... pero para el sig se les incremente su base para IETU muyyyy considerablemente

AHH... y también esas empresas que invirtierion mucho en activos fijos...

HOLA:
PREGUNTA:
Pórque provocara pérdida los FINANCIAMIENTOS BANCARIOS puesto que no son deducible? o son deducibles los FINANCIAMIENTOS en IETU?.

Qué raro.

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