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ART 11 IETU SU INTERPRETACION

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17 años 9 meses antes #37229 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: ART 11 IETU SU INTERPRETACION
CPMoreno escribió:

Un cordial saludo a todo el foro
LIETU Art. 11 Cuando el monto de las DEDUCCIONES autorizadas por esta ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendran derecho a un credito fiscal...

Entiendo por deducciones unicamente las establecidas por el Art. 5 y que los creditos no aplican en este caso.
¿ Que pasara cuando los creditos sean mayores a el IETU causado?


Punto uno-. Si bien es cierto no existen las perdidas fiscales en la ley del IETU , a diferencia de que en la LISR si existe ( ver art 61 LISR ).

Punto dos-. Pero en este caso cuando las deducciones son mayores a los ingresos, esto tiene un tratamiento parecido al de la aplicacion de las perdidas en el ISR, puesto que el credito fiscal se puede acreditar contra el IETU, correspondiente a los 10 ejercicios posteriores hasta agotarlo ( ver segundo parrafo del art 11 del IETU ).

Punto tres-. Solo que ademas de lo ya citado, el contribuyente debera acreditarlo primero contra el ISR del ejercicio en el que resulto dicho credito, de lo contrario se perderia una cantidad equivalente al citado impuesto que pudo haber acreditado, y ahi si se perderia.



saludos

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17 años 9 meses antes #37232 por Klaus
Respuesta de Klaus sobre el tema Re: ART 11 IETU SU INTERPRETACION
Saludos, si bien el concepto como perdida no existe para IETU, si menciona el credito fiscal al que hace referencia Hugo acorde a lo establecido en el citado articulo.

Saludos

www.e-fiscal.com.mx
klaus@e-fiscal.com.mx

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17 años 9 meses antes #37234 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: ART 11 IETU SU INTERPRETACION
Es un tema muy amplio el hablar de financiamientos, bueno, a si es posible que mi explicación genere estas dudas,
espero poder explicar mi planteamiento
Cuando se trabaja por flujo de efectivo, la única manera de que tengas mas deducciones que ingresos es que haya entrado dinero a la cuenta bancaria que no sea considerado como ingreso, ahí cae el supuesto de un financiamiento, ahora... en el 2008 yo pude aplicar un credito por ss de 10 pesos y quedaría tablas con el pago del IETU, pero se me ocurre pedir prestado al banco 60.6 pesos para comprar un activo fijo, ya que me dijo el cp que era deducible el el momento de pagar a mi proveedor, esto me genera una diferencia entre ingresos y egresos de 0 pesos, ocasionado que ya no pueda acreditar los SS, al parecer, no pasó nada....

Ahora llega el 2009, y me toca pagar los 60.6 que pedí prestado al banco,pero ya no podré acreditar los SS que dejé de acreditar en el 2008, ocasionandome un pago muy considerable e irreal para el 2009

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17 años 9 meses antes #37239 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: ART 11 IETU SU INTERPRETACION
CP Moreno, ese desbalance que ha provocado lo conflictivo de la situacion economica es brutal en multiples casos. Ya en el pasado comente que varios presupuestos realizados fueron fracaso total, sin que la responsabilidad exclusiva pueda ser de los que proyectaron.

En el caso de empresas de grupo se esta revisando cada una en lo particular, ya que aquellas que van a resultar con exceso de deducciones para IETU y que tienen acreditamientos que no van a poder aplicar, se esta analizando la conveniencia o no de generar un IETU hasta por el monto de esos acreditamientos y que los mismos no se pierdan... claro, ya escamados con la falla en los presupuestos ahora si en la definicion o no de la conveniencia de generar utilidad para IETU se esta revisando hasta suponiendo reformas -cuales¿?- a la Ley.

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17 años 9 meses antes #37288 por CPMoreno
Respuesta de CPMoreno sobre el tema Re: ART 11 IETU SU INTERPRETACION
La verdad SOS no espero grandes cambios a la LIETU, como bien lo comenta Bandido el apoyo en creditos bancarios es desfavorable al no permitir deducir los intereses, creo que los presupuestos de operacion para el 2009 debera estar apegados al flujo de efectivo, y tratandose de grupos de empresas buscar la manera de que la que genere mas IETU sea la que cargue con la nomina, para efectos del acreditamiento.
Un saludo

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  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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17 años 9 meses antes #37296 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: ART 11 IETU SU INTERPRETACION
CPHugoocejo escribió:

CPMoreno escribió:

Un cordial saludo a todo el foro
LIETU Art. 11 Cuando el monto de las DEDUCCIONES autorizadas por esta ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendran derecho a un credito fiscal...

Entiendo por deducciones unicamente las establecidas por el Art. 5 y que los creditos no aplican en este caso.
¿ Que pasara cuando los creditos sean mayores a el IETU causado?


Punto uno-. Si bien es cierto no existen las perdidas fiscales en la ley del IETU , a diferencia de que en la LISR si existe ( ver art 61 LISR ).

Punto dos-. Pero en este caso cuando las deducciones son mayores a los ingresos, esto tiene un tratamiento parecido al de la aplicacion de las perdidas en el ISR, puesto que el credito fiscal se puede acreditar contra el IETU, correspondiente a los 10 ejercicios posteriores hasta agotarlo ( ver segundo parrafo del art 11 del IETU ).

Punto tres-. Solo que ademas de lo ya citado, el contribuyente debera acreditarlo primero contra el ISR del ejercicio en el que resulto dicho credito, de lo contrario se perderia una cantidad equivalente al citado impuesto que pudo haber acreditado, y ahi si se perderia.



saludos


HOLA mi estimado y fino amigo:
Totalmente de acuerdo contigo

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