- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
ART 11 IETU SU INTERPRETACION
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
Un cordial saludo a todo el foro
LIETU Art. 11 Cuando el monto de las DEDUCCIONES autorizadas por esta ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendran derecho a un credito fiscal...
Entiendo por deducciones unicamente las establecidas por el Art. 5 y que los creditos no aplican en este caso.
¿ Que pasara cuando los creditos sean mayores a el IETU causado?
Punto uno-. Si bien es cierto no existen las perdidas fiscales en la ley del IETU , a diferencia de que en la LISR si existe ( ver art 61 LISR ).
Punto dos-. Pero en este caso cuando las deducciones son mayores a los ingresos, esto tiene un tratamiento parecido al de la aplicacion de las perdidas en el ISR, puesto que el credito fiscal se puede acreditar contra el IETU, correspondiente a los 10 ejercicios posteriores hasta agotarlo ( ver segundo parrafo del art 11 del IETU ).
Punto tres-. Solo que ademas de lo ya citado, el contribuyente debera acreditarlo primero contra el ISR del ejercicio en el que resulto dicho credito, de lo contrario se perderia una cantidad equivalente al citado impuesto que pudo haber acreditado, y ahi si se perderia.
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Klaus
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Nada es Casual..... Es Causal
- Mensajes: 257
- Gracias recibidas: 0
Saludos
www.e-fiscal.com.mx
klaus@e-fiscal.com.mx
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- bandido
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 1066
- Gracias recibidas: 0
espero poder explicar mi planteamiento
Cuando se trabaja por flujo de efectivo, la única manera de que tengas mas deducciones que ingresos es que haya entrado dinero a la cuenta bancaria que no sea considerado como ingreso, ahí cae el supuesto de un financiamiento, ahora... en el 2008 yo pude aplicar un credito por ss de 10 pesos y quedaría tablas con el pago del IETU, pero se me ocurre pedir prestado al banco 60.6 pesos para comprar un activo fijo, ya que me dijo el cp que era deducible el el momento de pagar a mi proveedor, esto me genera una diferencia entre ingresos y egresos de 0 pesos, ocasionado que ya no pueda acreditar los SS, al parecer, no pasó nada....
Ahora llega el 2009, y me toca pagar los 60.6 que pedí prestado al banco,pero ya no podré acreditar los SS que dejé de acreditar en el 2008, ocasionandome un pago muy considerable e irreal para el 2009
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
En el caso de empresas de grupo se esta revisando cada una en lo particular, ya que aquellas que van a resultar con exceso de deducciones para IETU y que tienen acreditamientos que no van a poder aplicar, se esta analizando la conveniencia o no de generar un IETU hasta por el monto de esos acreditamientos y que los mismos no se pierdan... claro, ya escamados con la falla en los presupuestos ahora si en la definicion o no de la conveniencia de generar utilidad para IETU se esta revisando hasta suponiendo reformas -cuales¿?- a la Ley.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPMoreno
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 307
- Gracias recibidas: 0
Un saludo
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
-
- Gracias recibidas: 0
CPMoreno escribió:
Un cordial saludo a todo el foro
LIETU Art. 11 Cuando el monto de las DEDUCCIONES autorizadas por esta ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendran derecho a un credito fiscal...
Entiendo por deducciones unicamente las establecidas por el Art. 5 y que los creditos no aplican en este caso.
¿ Que pasara cuando los creditos sean mayores a el IETU causado?
Punto uno-. Si bien es cierto no existen las perdidas fiscales en la ley del IETU , a diferencia de que en la LISR si existe ( ver art 61 LISR ).
Punto dos-. Pero en este caso cuando las deducciones son mayores a los ingresos, esto tiene un tratamiento parecido al de la aplicacion de las perdidas en el ISR, puesto que el credito fiscal se puede acreditar contra el IETU, correspondiente a los 10 ejercicios posteriores hasta agotarlo ( ver segundo parrafo del art 11 del IETU ).
Punto tres-. Solo que ademas de lo ya citado, el contribuyente debera acreditarlo primero contra el ISR del ejercicio en el que resulto dicho credito, de lo contrario se perderia una cantidad equivalente al citado impuesto que pudo haber acreditado, y ahi si se perderia.
saludos
HOLA mi estimado y fino amigo:
Totalmente de acuerdo contigo
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.