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ART 11 IETU SU INTERPRETACION

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17 años 9 meses antes #37317 por trujillogj
Respuesta de trujillogj sobre el tema Re: ART 11 IETU SU INTERPRETACION
CPMoreno escribió:

Un cordial saludo a todo el foro
LIETU Art. 11 Cuando el monto de las DEDUCCIONES autorizadas por esta ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendran derecho a un credito fiscal...

Entiendo por deducciones unicamente las establecidas por el Art. 5 y que los creditos no aplican en este caso.
¿ Que pasara cuando los creditos sean mayores a el IETU causado?


Que tal amigos de este foro un gustazo saludarlos y en especial al colega CPMoreno, creo por ahí se nos andan yendo las cabras al monte, al decir que se ha perdido cualquier pago de IETU efectuado durante el ejercicio 2008, mas aun cuando se presentaran en este año varios casos donde ya se encuentra mucho muy excedidos estos pagos en cuestión, es importante que no dejemos pasar por alto el art. 8 de la LIETU que no es otra cosa mas que la facilidad que nos da de poder disminuir los p.p. de IETU contra el impuesto anual de ISR, cuando no nos fue posible acreditar el total de estos pagos contra este mismo impuesto y nos dice aun mas que si aun así sigue existiendo un saldo a favor se puede solicitar devolución o acreditar contra los P.P. de IETU del los siguientes ejercicios.

"""Entiendo por deducciones únicamente las establecidas por el Art. 5 y que los créditos no aplican en este caso""""".

Con respecto al punto anterior vale la pena recordar nuevamente que diferencia existe entre una deducción autorizada para IETU y un acreditamiento (Ya sea por sueldos y aportaciones de seguridad, por inversiones, por perdidas, etc.), el acreditamiento a diferencia de una deducción es que los créditos que son otorgados por el poder legislativo, para suplir conceptos que deberían ser deducibles, son revocables por su propia naturaleza y en cualquier momento, dicho crédito, podría desaparecer. Pero aún así son cantidades que al final del camino te llevaran a determinaran ya sea una cantidad de IETU pagada en exceso (a favor) o te ayuden a determinar un impuesto menor, a diferencia si tomaras solo las deducciones.

Bueno sres. Estamos en contacto para cualquier duda o aclaracion.

Saludos

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17 años 9 meses antes #37322 por puma1
Respuesta de puma1 sobre el tema Re: ART 11 IETU SU INTERPRETACION
La complejidad de planear fiscalmente ya existía con el ISR e IA, pero ahora tambien tenemos que pagar IETU....

Como dice sosgtorreon, hay que evaluar la posibilidad de generar utilidad para IETU, ya que algunos creditos fiscales se perderian, independientemente de que el posible saldo a favor en IETU se pueda recuperar.

Familia y Conocimiento.

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17 años 9 meses antes #37347 por Klaus
Respuesta de Klaus sobre el tema Re: ART 11 IETU SU INTERPRETACION
Saludos, la complejidad de planear financieramente siempre ha existido y recordemos que la planeacion fiscal parte de lo financiero, ahora bien en funcion de lo que establece la ley del ietu, no es otra cosa mas que hacer una planeacion financiera acorde a los recursos con que pueda contar el contribuyente y de esa manera tomar la decision de generar una utilidad o una perdida (que seria el caso del topico en mencion), pero ademas como todo habria que ver costo-beneficio, por otro lado y lo he comentado en otras ocasiones el ietu no te da ningun benenficio como pago de contribucion ademas que al menos hasta que exista un cambio en las leyes fiscales es mas saludable como contribuyente efectuar pagos de ISR, pero tambien aqui cabe siempre la decision del interesado para ver cual contribucion paga primero o quiere pagar.

Saludos

www.e-fiscal.com.mx
klaus@e-fiscal.com.mx

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17 años 9 meses antes #37351 por trujillogj
Respuesta de trujillogj sobre el tema Re: ART 11 IETU SU INTERPRETACION
puma1 escribió:

La complejidad de planear fiscalmente ya existía con el ISR e IA, pero ahora tambien tenemos que pagar IETU....

Como dice sosgtorreon, hay que evaluar la posibilidad de generar utilidad para IETU, ya que algunos creditos fiscales se perderian, independientemente de que el posible saldo a favor en IETU se pueda recuperar.


Perdón mi estimado colega puma1, creo este comentario no aporta nada en lo absoluto con respecto a la pregunta que nos hace el colega CPMoreno, pienso que si se quiere dar fortaleza al comentarios hecho por SOS, esta muy bien¡¡¡¡, solo que debería de tocarse una tema o tópico por separado sobre esto y entonces hasta yo le entro (lo mismo sucedió con bandidito con eso de los financiamientos), pero eso a lo que nos pregunta CPMoreno, nada que ver, yo les pido a ambos que de favor le den una buena leída al Art. 8 de la LIETU, además también a la regla 17.7 RMSC de 2007 (misma que tengo las dudas si se publico o no nuevamente para 2008)y asi de esta manera podamos resolver de la mejor forma la pregunta que nos hace CPMoreno y también para ya darle carpetazo a este tema, y no desviarnos tanto del tema central.

P.D. En la actualidad el problema de las escuelas es que se lee pero no se comprende, no caigamos en esta situación, los invito a la lectura comprensiva.

Saludos

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17 años 9 meses antes #37475 por CPMoreno
Respuesta de CPMoreno sobre el tema Re: ART 11 IETU SU INTERPRETACION
Gracias a todos los que externaron su opinion
Jorge espero que el SAT nos aclare la mecanica para aplicar el Art 8
y la regla 17.8 la cual si viene en la RM2008 I.4.8
Un cordial saludo

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17 años 9 meses antes - 17 años 9 meses antes #37562 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: ART 11 IETU SU INTERPRETACION
en lo particular NO encajo o NO entiendo el por que unicamente tienen pagos en exceso... ya que saldos a favor NO EXISTEN EN EL IETU...y esto con lleva a que sus " perdidas " sean meras confusiones o algo peor.... fictisias ( asi se escribe ?? ) u originadas por sus proyecciones totalmente equivocadas...es decir... JAMAS EXISTIERON... y dando a entender que su cia, empresa o negocio NO es nada rentable.... mejor cierren y dejen de perder billelle...

Cuidado !!!!! el ISR desaparece... donde siempre se dio la pauta para crear " perdidas " que JAMAS EXISTIERON..... y mas para aquellos que jamas quisieron tener empresas rentables con verdaderas utilidades,,, ahi es cuando se realizan verdaderas estrategias financieras, fiscales, operacionales, etc,etc,....

entonces que pasa,,, viene un impuesto donde fomenta la iniciativa de inversion, crecimiento... PERO ESO LAMENTABLE NO LO ENTIENDEN... siguen en la misma medida de NO crear economia...

mmmmmmmm si asi se pensara como ustedes... MILES Y MILES Y MAS MILES DE EMPLEOS SE PERDERIAN EN ESTE MOMENTO.... pero bueno, cada quien con su dilema de capacidad y responsabilidad.


saludos :laugh:



pdta.- analisen de manera mensual y acumulada.... ahi observaran el efecto de como se puede acreditar tales pagos en exceso o para su comentarios " perdidas " ??????... ja...


esto va dirigiod ocn respeto... y con verdadero mensaje para fomentar su crecimiento... aaaahh tambien fomentar el analisis..
Última Edición: 17 años 9 meses antes por mozart.

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