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deduccion de factura
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y habra alguna restriccion del documento? por ser de 6900?
FEGA
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Y compañeros foreros, no se olviden del siguiente supuesto cuando se paga en pagos la factura: si uno de esos pagos se hace en efe y supera los $2000, ¿es no deducible el total $6900 o sólo el pago que superó los $2000 y se hizo en efect?
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Para lo que exponers puma Se podria considerar la parte proporcional no?
FEGA
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Por que el importe total es por 6900 y que los "auditores" de nuestra dependencia lo quieran dejar sin efectos aplicando el criterio de que el documento en si es mayor a 2000 y se pago en efectivo
Para lo que exponers puma Se podria considerar la parte proporcional no?
fega, si los auditores te insisten en que si tienes un documento mayor a $2000, el pago debe ser en una sola exhibición por un medio distinto al efectivo para que sólo así se cumpla con un requisito fiscal de deducción, dichos auditores y todo aquel que opine así, en mi opinión, irian en contra de las prácticas comerciales que día a día se viven. Creo que su razonamiento va en este sentido: se obtiene una factura de empresa X, y se paga en efectivo, en pagos menores a $2000 cada uno, a fulanito Z. Es decir, se le entrega el dinero a otra persona distinta de quien expidió la factura. Pero, ¿acaso la propia ley y su reglamento no permiten pagar a persona distinta de quien expida la factura, es decir, a un tercero? !!!Claro que lo permite!!! Es práctica comercial común.
Por lo que sigo opinando que se puede pagar en efectivo, siempre que cada pago no sea mayor a $2000, ya sea a la persona que expide la factura o inclusive a un tercero. Pensar como piensan tus auditores, insisto, sería ir en contra de la práctica diaria.
Por lo que respecta al supuesto que yo planteo, e ahí el problema de pagar en partes, ya que si un pago en efectivo rebasa de $2000, entonces ya no podrías deducir el total, ya que no cumples estrictamente un requisito de deduccion.
Pero habría que esperar otras opiniones tomando en cuenta las distintas interpretaciones juridicas con que se pueden abordar este tema, ya que una cosa es lo que interpretamos al leer el art 31 fr III, y otra la intención de la ley...
Ojalá se animen otros compañeros en dar su opinion, o que nos ayuden en darnos a conocer si hay otras participaciones en ese sentido. Yo ya busqué, y no encontré nada....
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La empresa X contrato a la empresa Y para que le diera el servicio de publicidad ambos son regimen intermedio, mi pregunta es
Puede deducir la empresa X una factura que le dio la empresa Y pagada en efectivo con un valor de 6900 cubierta en parcialidades aplicando el articulo 134 parrafo II que dice textualmente:
II. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 133 de esta
Ley, podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del
comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades.
Espero contar con sus opiniones
Gracias
Sin demeritar las opiniones de mis colegas, me parece que el amigo Puma1 ya explico acertadamente el topico...
por ahi hace algunas semanas tratamos algo similar, en lo personal coincido con Puma1, puesto el art 31 LISR fraccion III es clara....ya que ahi se habla de pagos en efectivo, no que el comprobante no rebase los 2000 pesos para ver si es o no deducible.
concluyendo...es totalmente deducible de acuerdo a lo citado por Puma1.
saludos
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