- Mensajes: 167
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
De PM CONTRIBUYENTE a NO CONTRIBUYENTE
- Albert07
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
Una PM inicio operaciones en 2007; su actividad principal es la enseñanza. Al momento de su incripcion no tenía el reconocimiento de la SEP, por ello quedo registrada dentro del Régimen General.
Resulta que un año despues (2008); obtiene su reconocimiento de la SEP, con lo cual actualiza su situacion en el SAT y deja de ser Contribuyente del ISR; IVA, etc...
En 2007, por ser su inicio de operaciones tuvo inversiones importantes lo que le genera tambien importantes cantidades a favor de IVA.
En 2008; en su nuevo régimen, solo debe enterar las retenciones de ISR por Salarios y en su caso asimilados.
Mi planteamiento es:
Aquellos saldos a favor de IVA que tiene de 2007 (cuando fue contribuyente de este impuesto) los puede compensar (via la universal) contra el ISR que ahora tiene a cargo por las retenciones que efectúa.
En mi opinión, es posible; pues los saldos a favor siguen siendo de la misma PM, lo único que ha sucedido es que su régimen fiscal ha cambiado.
Les agradezco de antemano sus comentarios que me puedan hacer al respecto.
Gracias y buen dia.
Tienes oportunidad de escribir, corregir y mejorar tu historia todos los días...
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
No he tenido experiencia alguna con caso que se le parezca, pero uno asume que siendo el SAT como es quiza vayan a objetar -y cuando no- pero el argumento es completamente valido, es un saldo a favor procedente conforme a Ley aplicable en el momento de la causacion...
Deja lo platico con mi socio para conocer su postura porque ya me diste una idea y regreso a compartir comentarios.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- trujillogj
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Quien poco piensa, mucho yerra. Leonardo Da Vinci
- Mensajes: 212
- Gracias recibidas: 0
Muy buenos dias; les comento lo siguiente:
Una PM inicio operaciones en 2007; su actividad principal es la enseñanza. Al momento de su incripcion no tenía el reconocimiento de la SEP, por ello quedo registrada dentro del Régimen General.
Resulta que un año despues (2008); obtiene su reconocimiento de la SEP, con lo cual actualiza su situacion en el SAT y deja de ser Contribuyente del ISR; IVA, etc...
En 2007, por ser su inicio de operaciones tuvo inversiones importantes lo que le genera tambien importantes cantidades a favor de IVA.
En 2008; en su nuevo régimen, solo debe enterar las retenciones de ISR por Salarios y en su caso asimilados.
Mi planteamiento es:
Aquellos saldos a favor de IVA que tiene de 2007 (cuando fue contribuyente de este impuesto) los puede compensar (via la universal) contra el ISR que ahora tiene a cargo por las retenciones que efectúa.
En mi opinión, es posible; pues los saldos a favor siguen siendo de la misma PM, lo único que ha sucedido es que su régimen fiscal ha cambiado.
Les agradezco de antemano sus comentarios que me puedan hacer al respecto.
Gracias y buen dia.
Buenos días
Mi siguiente comentario es con toda la intencion de corraborar.
Definitivamente que si las operaciones que dieron origen a este saldo a favor de IVA son opereaciones que cumplen con los requisitos fiscales y se encuentran presentadas en declaraciones de p.p. e informativa de IVA, pueden en cualquier momento socilitarlas en dev. o compensarlas (Art. 22 y 23 CFF y Art. 6 de la LIVA)
Este caso, el de la empresas que venden a tasa 0%, y los que pagan indebidamente un impuesto son las unicas que pueden hacer efectivo lo que menciona los Art. 22 y 23 del CFF.
Ademas considero que en ningun momento tienen por que ser objetadas por ninguna autoridad (maxime cuando en la actualidad se tiene demasiada infoirmacion al respecto, e incluso se tiene la orientacion en linea con el SAT) esta situacion, ya que estas se presentan de manera recurrente en las empresas con negocion en marcha.
Saludos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Milescoro
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 162
- Gracias recibidas: 0
Si hay un cambio en el regimen fiscal, no tiene porque modificar lo que ya fue anteriormente, asi que adelante mi amigo.
Saludos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
Muy buenos dias; les comento lo siguiente:
Una PM inicio operaciones en 2007; su actividad principal es la enseñanza. Al momento de su incripcion no tenía el reconocimiento de la SEP, por ello quedo registrada dentro del Régimen General.
Resulta que un año despues (2008); obtiene su reconocimiento de la SEP, con lo cual actualiza su situacion en el SAT y deja de ser Contribuyente del ISR; IVA, etc...
En 2007, por ser su inicio de operaciones tuvo inversiones importantes lo que le genera tambien importantes cantidades a favor de IVA.
En 2008; en su nuevo régimen, solo debe enterar las retenciones de ISR por Salarios y en su caso asimilados.
Mi planteamiento es:
Aquellos saldos a favor de IVA que tiene de 2007 (cuando fue contribuyente de este impuesto) los puede compensar (via la universal) contra el ISR que ahora tiene a cargo por las retenciones que efectúa.
En mi opinión, es posible; pues los saldos a favor siguen siendo de la misma PM, lo único que ha sucedido es que su régimen fiscal ha cambiado.
Les agradezco de antemano sus comentarios que me puedan hacer al respecto.
Gracias y buen dia.
ahi te va un ejemplo muy simple...
si tu tienes una empresa con giro de distribucion de agua, obvio, por sus operaciones es tasa 0%, esta pide devolucion de IVA...esto es en el 2007....pero............en el 2008 se le ocurre vender otros servicios que le grava al 15%......crees que te sera OBJETADA DICHA DEVOLUCION?.....maxime que el mismo art 22 CFF lo regula?
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Cpedgarivan
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 611
- Gracias recibidas: 0
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.