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De PM CONTRIBUYENTE a NO CONTRIBUYENTE

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17 años 8 meses antes #38728 por Albert07
Gracias a todos por sus amables comentarios; que me ayudan a confirmar mi criterio.

Felices fiestas!!!!!!!

Tienes oportunidad de escribir, corregir y mejorar tu historia todos los días...

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17 años 8 meses antes #38762 por trujillogj
Ok mi estimado Albert7, no cabe duda que somos acertados en nuestros comentarios, a pesar de tantos ajetreos de trafico en las calles y tanto trabajo.

P.D. Jesús fue Rey porque sirvió, no porque le sirvieron.

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17 años 8 meses antes #38812 por sosgtorreon
Cuando digo que el SAT va a intentar trabar y objetar el tramite es por el actual status de la persona moral, si bien coincido con todos de que es procedente y no debiera tenerse problema, una cosa es eso y otra la realidad de los canijos del SAT, recordemos que ahora interviene auditoria, y son mas cuadrados que un rombo...

Si actualmente ya no se tiene activa la clave del IVA razon de mas para que pretexten y objeten, al ser un no contribuyente -actualmente- de ISR luego salen que por ende no es posible tener saldos a favor de IVA, insisto, estamos claros que no proceden de este año si no anterior y en aquellas fechas si lo eran... pero de que hay probabilidades de que un cuadrado criterio entorpezca lo que no tiene objecion, la hay.

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17 años 8 meses antes #38843 por roberto_
Hola buenas tardes, me peree intereseante el tópico, creo que debemos de considerar talvez salvo corrección, el art. 5, 5-A, 5-B LIVA, para darnos una idea de como actuaria la autoridad les dejo algunas redaciones de los mismos:

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización.....

Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente;


V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:

d) Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente:


4. Cuando las inversiones a que se refieren los numerales 1 y 2 de este inciso dejen de destinarse en forma exclusiva a las actividades previstas en dichos numerales, en el mes en el que ello ocurra, se deberá aplicar el ajuste previsto en el artículo 5o.-A de esta Ley.

Artículo 5o.-A. Cuando el contribuyente haya efectuado el acreditamiento en los términos del artículo 5o., fracción V, inciso d), numeral 3 de esta Ley, y en los meses posteriores a aquél en el que se efectuó el acreditamiento de que se trate, se modifique en más de un 3% la proporción mencionada en dicha disposición, se deberá ajustar el acreditamiento en la forma siguiente:

I. Cuando disminuya la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente deberá reintegrar el acreditamiento que corresponda, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate, conforme al siguiente procedimiento:
............

Creo que la autoridad consideraria este art. para solicitarle al contribuyente que reintegre el IVA acreditable de las Inversiones las cuales dejaron de destinarse de forma exclusiva a actos o actividades gravados, esta de más recordar que la enseñanza esta excenta del IVA.


Saludos y espero sus comentarios


Acepto con todo gusto sus correciones

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17 años 8 meses antes #38844 por trujillogj
Buenas tardes.

La verdad que si nos metemos a ver tantas y tantas complicaciones que tienen las leyes creo deberíamos tocar un tópico por separado, esto muy independiente a tantos vicios, tanto contables como fiscales que se tienen por los que de alguna manera estamos en esta practica contable, el hecho que se halla aprendido de una o forma no quiere decir que esto sea lo correcto.

Este tópico lo inicio el compañero alber7 y creo lo cerro con su ultimo comentario que el mismo hizo, no creo sea correcto meternos a tantos detalles si él de manera oportuna encontró la respuesta a su duda.

Vamos siendo más concretos y humildes para preguntar las dudas por la forma conducente, no aprovechar tópicos resueltos, para hacer sus preguntas a sus dudas, esto sólo viene a complicar el transmitir una idea clara al tópico.

Además considero que es malo contar lo borregos antes de nacer, primero que nazcan ya después vemos de que manera los mantenemos vivos o de igual forma cada quien platica como le va en la fiesta o no porque les toco bailar con la mas fea en la fiesta eso quiera decir que todos van a bailar con esta. jajajaja

P.D. Empezar a desaprender lo aprendido, seria bueno intentar iniciar esto, no creen?

Saludos

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17 años 8 meses antes #38849 por CPHugoocejo
Definitivo mi estimado Jorge, el caso puede representar varias aristas, pero es bueno recordar que el sat lanzara el primer golpe derivado ( como es su costumbre ) poner trabas...ahi es donde estramos nosotros....y vemos pues..quien tiene mas argumentos para soslazar el golpe del sat.



saludos

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