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Perdòn pero con mis argumentos solo queria darle auna visiòn de lo que la autoridad puediera objetar en su momento y de igual forma es nuestra obligacion darselos a conocer a nuestro clientes ya que ellos son los que tomarian la ultima palabra al aceptar o no el realizar una compensacion de un saldo a favor de IVA que en cualquer momento la autoridad pudiera objetar en base a los art. 5, 5-A de a LIVA creo que siendo objetivos los art. en mencion tienen logica en su redacciòn.
Saludos.
Si Roberto, eso se entiende, que tenemos que decirle a los clientes los pros y contras a cada evento fiscal, pero no debemos olvidar que el caso se tiene la sarten por el mango, en este caso de nosotros, he ahi el porque plasme en mi penultima participacion que el caso tiene varias " aristas "..debiendo soslazar cuendo se requiera.
saludos
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roberto_ escribió:
Perdòn pero con mis argumentos solo queria darle auna visiòn de lo que la autoridad puediera objetar en su momento y de igual forma es nuestra obligacion darselos a conocer a nuestro clientes ya que ellos son los que tomarian la ultima palabra al aceptar o no el realizar una compensacion de un saldo a favor de IVA que en cualquer momento la autoridad pudiera objetar en base a los art. 5, 5-A de a LIVA creo que siendo objetivos los art. en mencion tienen logica en su redacciòn.
Saludos.
Si Roberto, eso se entiende, que tenemos que decirle a los clientes los pros y contras a cada evento fiscal, pero no debemos olvidar que el caso se tiene la sarten por el mango, en este caso de nosotros, he ahi el porque plasme en mi penultima participacion que el caso tiene varias " aristas "..debiendo soslazar cuendo se requiera.
saludos
Disculpame contador Hugo, pero no entiendo cuando dices que en este caso se tiene la sarten por el mango, en serio te reitero mis disculpas por no tener la sificiente visiòn pero según yo con los fundamentos que plasme, se debe de reintegrar el acreditamiento una y esclusivamente por el iva acreditado que se origino por las inversiones en activo fijo, humildemente te pido si puedes aclararme el punto te lo agradeceria mucho, ya que yo actualmente llevo la contabilidad de un colegio y no quiero estar regandola con ellos.
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Disculpame contador Hugo, pero no entiendo cuando dices que en este caso se tiene la sarten por el mango, en serio te reitero mis disculpas por no tener la sificiente visiòn pero según yo con los fundamentos que plasme, se debe de reintegrar el acreditamiento una y esclusivamente por el iva acreditado que se origino por las inversiones en activo fijo, humildemente te pido si puedes aclararme el punto te lo agradeceria mucho, ya que yo actualmente llevo la contabilidad de un colegio y no quiero estar regandola con ellos.
Saludos:[/quote]
Que tal Roberto, antes que nada no hay nada que disculpar mi amigo, al contrario tus participaciones son muy buenas, retomando el punto considero que se tiene la sarten por al mango por lo siguiente:
1-. es un derecho la compensacion, la prueba esta que tanto el 23 CFF lo regula y lo permite...
2-. ahora otro dato es que desde cuando existe la compensacion universal y cuando podemos aplicarla...
3-. considero si existe retroactividad, puesto hay criterios del sat que amparan ejercicios anteriores para determinados casos.
4-. por otro lado, y si en un ejercicio nos ajustamos a las disposiciones fiscales en dicho ejercicio, no en el siguiente...
saludos
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Compañero identificado como OCHO, te comento que he enviado un mp a tu cuenta, espero te sirvas darle lectura.
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- roberto_
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roberto_ escribió:
Disculpame contador Hugo, pero no entiendo cuando dices que en este caso se tiene la sarten por el mango, en serio te reitero mis disculpas por no tener la sificiente visiòn pero según yo con los fundamentos que plasme, se debe de reintegrar el acreditamiento una y esclusivamente por el iva acreditado que se origino por las inversiones en activo fijo, humildemente te pido si puedes aclararme el punto te lo agradeceria mucho, ya que yo actualmente llevo la contabilidad de un colegio y no quiero estar regandola con ellos.
Saludos:
Que tal Roberto, antes que nada no hay nada que disculpar mi amigo, al contrario tus participaciones son muy buenas, retomando el punto considero que se tiene la sarten por al mango por lo siguiente:
1-. es un derecho la compensacion, la prueba esta que tanto el 23 CFF lo regula y lo permite...
2-. ahora otro dato es que desde cuando existe la compensacion universal y cuando podemos aplicarla...
3-. considero si existe retroactividad, puesto hay criterios del sat que amparan ejercicios anteriores para determinados casos.
4-. por otro lado, y si en un ejercicio nos ajustamos a las disposiciones fiscales en dicho ejercicio, no en el siguiente...
saludos[/quote]
Muchas gracias contador no esperaba menos de usted.
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