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¿Reduccion de Multa Diot aplica 50%?
- jpedro967
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- Gold Boarder
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Tengo una inquietud acerca de una multa que se notifico por parte del SAT el dia de hoy
Viernes 23/01/2009.
La multa proviene por no haber presentado la DIOT de Feb. 2008 de forma espontanea,(Infraccion art. 81 fracc. I y XXVL del CFF), y se esta aplicando la sancion prevista en el art. 82 fracc. 1 inciso d) y XXVI y 70 parrafos 1ero y 3ero del C.F.F.).
Dicha declaracion Informativa DIOT de febrero 2008 el dia 9/12/08, PERO se presento a requerimiento de la Autoridad notificado el dia 26/11/2008.
La Multa trae su formulario multiple de pago (FMP-1) con un importe a pagar de $ 7,054.00 considerando la reduccion del 20%,prevista en el art. 75 Fraccio VI del CFF.(El importe de la multa es de $ 8,780.00).
Mi duda en si es la siguiente:
¿PUEDO SOLICITAR al SAT que me aplique la reduccion de MULTAS del 50% que se estipula la Ley de Ingresos para el año 2009 Art. 15 septimo parrafo, o no se puede alpicar esta nueva disposicion en mi caso?
Es decir en lugar de aplicar la Reduccion de multa del 20% aplicar la Reduccion de multa del 50% para 2009.
Como dato adicional les comento que se trata de una Persona Moral con Ingresos mayores a $ 1,967,870 (Segun yo no aplica la reduccion del 50% que menciona el art. 70 del CFF)
GRACIAS y espero que alguien pueda ayudarme
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- Albert07
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La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009, cuya vigencia inicia el primer día de enero, prevé en el artículo 15 la reducción de multas, bajo los supuestos que se analizará, no sin antes hacer alusión a la cancelación de créditos fiscales.
Nuestro legislador ha facultado a la autoridad fiscal para que proceda a la cancelación de los créditos fiscales por incosteabilidad, en términos similares a los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2007.
Para el ejercicio de esta facultad, se requiere que la autoridad fiscal evalúe el monto del crédito, el costo de las acciones de recuperación, la antigüedad del financiamiento y la probabilidad de su cobro, estableciendo clara y expresamente que la cancelación del crédito fiscal de ninguna manera libera al deudor del pago del mismo.
Será la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria la que establezca los criterios para la procedencia de la cancelación de los créditos por incosteabilidad, lo que implica dejar bajo la discrecionalidad de esta autoridad la cancelación de algún crédito fiscal, lo cual resulta preocupante en tanto que estos lineamientos no se encuentran previstos en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2009, tal como aconteció en los textos normativos para los ejercicios fiscales de 2007 y 2008.
Por otro lado, es importante destacar que a partir de 2008 ya no se prevé la facultad de la autoridad fiscal para la cancelación de créditos respecto de los cuales existía imposibilidad práctica de cobro, supuesto que se presentaba cuando los deudores no contaban con bienes embargables, el deudor hubiera fallecido sin que dejara bienes a su nombre o por sentencia firme hubiera sido declarada la quiebra, tal y como lo establecía la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2007.
Ahora bien, en el rubro de la reducción de multas, de manera similar a lo que aconteció en el ejercicio 2008, el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2009 prevé que cuando, con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, una persona incurra en alguna infracción en materia aduanera, bajo los supuestos a que hace referencia el artículo 152 de la Ley Aduanera, y al 1 de enero de 2009, no le haya sido impuesta al infractor la sanción correspondiente, ésta ya no le será determinada, siempre y cuando el crédito fiscal no rebase 3 mil 500 unidades de inversión o su equivalente al 1 de enero de 2009.
Finalmente, llama la atención el nuevo supuesto de reducción de multas previsto en el artículo 15 de la Ley de Ingresos objeto de nuestro comentario, el que está referido a conductas infractoras que se realicen por los contribuyentes durante el ejercicio fiscal de 2009, y respecto de las multas que se impondrán a éste.
Al respecto se prevé que si durante el ejercicio fiscal de 2009, un contribuyente incumple con sus obligaciones fiscales federales distintas de la obligación de pago, esto es, obligaciones formales, tales como la presentación de declaraciones, avisos, y constancias, entre otras; si corrige su situación fiscal efectuando el pago de la contribución omitida después de que las autoridades fiscalizadoras hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, el contribuyente pagará el 50 por ciento de la multa que le corresponda, con la condición de que pague la contribución omitida así como sus accesorios, tales como la actualización, los recargos y la multa impuesta.
De igual manera, el contribuyente pagará 50 por ciento de la multa que se le imponga, en el caso de que se haya iniciado la revisión de gabinete, siempre que decida corregir su situación fiscal hasta antes de que se notifique el oficio de observaciones, siendo aplicable en la misma condicionante antes comentada.
En el caso de que el contribuyente pague la multa después de levantada el acta final de la visita domiciliaria o de que se notifique el aviso de observaciones en la revisión de gabinete, y antes de que se notifique la determinación del crédito fiscal, en este caso, el contribuyente pagará el 60% de la multa que corresponda, siempre y cuando pague la contribución omitida así como sus accesorios.
Al respecto, cabe señalar que el beneficio establecido por el legislador será mayor en la medida en que los contribuyentes regularicen su situación fiscal en una etapa más temprana del procedimiento fiscalizador, lo que se traduce en que la autoridad administrativa emplee menos recursos humanos para obtener la recaudación de los adeudos fiscales.
El último supuesto previsto en el artículo en comento llama la atención en tanto que prevé la reducción de multas para conductas sancionadas en materia fiscal, el cual pareciera ser una velada invitación a cometer infracciones con la conciencia previa de que se podrá obtener una reducción de multas.
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- a_cano
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Te dejo la liga relacionada con los tramites relacionados con la disminución de multas (50% conforme al artículo 70 del CFF) de acuerdo al monto de sus ingresos.
www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...amites/125_6273.html
¿Dónde obtengo más información?
Vía telefónica lada sin costo: 01 800 46 36 728 (01800 INFOSAT) Con un horario de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas.
Saludos
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LAS PERSONAS FISICAS DESDE CUANDO TIENE LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DIOT DESDE EL 2007 O 2008?
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- SANDRIWIS
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Si usted es persona física y está inscrita por servicios profesionales (honorarios), como arrendador de bienes inmuebles, en el Régimen Intermedio, o en el Régimen de Actividades empresariales a partir de agosto de 2008 debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Las personas físicas que no están obligadas a presentar la declaración de clientes y proveedores, también tendrán por cumplida la obligación relativa a la presentación de la DIOT por el periodo de enero a junio de 2008.
PORQUE TELLEGO MULTA DE FEBRERO DEL 2008 SI SEGUN EL SAT NOS DICE QUE APARTIR DE AGOSTO DEL 2008 SETIENE LA OBLIGACION PARA PERSONAS FISICAS DE PRESENTAR LA DIOT??
NO MENCIONASTE ESO EN EL SAT???
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- Bumblebee
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Segun el Artículo 15, séptimo párrafo de la LIF para el año 2009
Durante el 2009, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales*1 que corrijan su situación fiscal, [b]pagarán sólo el 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente[/b].
La Autoridad ya inicio sus facultades de comprobacion???
SANDRIWIS
PORQUE TELLEGO MULTA DE FEBRERO DEL 2008 SI SEGUN EL SAT NOS DICE QUE APARTIR DE AGOSTO DEL 2008 SETIENE LA OBLIGACION PARA PERSONAS FISICAS DE PRESENTAR LA DIOT??
muy facil, por que se trata de una persona moral
jpedro967
Como dato adicional les comento que se trata de una Persona Moral con Ingresos mayores a $ 1,967,870 (Segun yo no aplica la reduccion del 50% que menciona el art. 70 del CFF)
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