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17 años 7 meses antes #40394 por bandido
jpedro967 la ley de ingresos acarrea confunsión en este aspecto... yo sugeriría que por medio de MI PORTAL pidieras ese criterio y nos lo compartieras

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17 años 7 meses antes #40407 por CPHugoocejo
Pues es de cierta manera ambiguo...


1-. va una pregunta al aire...se considera que el fisco inicio sus facultades de comprobacion habiendo notificado una multa?


ya viste la fraccion III del art 67 CFF ?


SALUDOS

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17 años 7 meses antes #40411 por Bumblebee
Veamos lo el CFF nos dice respecto a las facultades de comprobacion

[Artículo 42]

Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

I.Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.

III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código.

Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito.

VI. Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.

VII. Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

VIII. Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.

Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.

En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo las facultades de comprobación previstas en las fracciones II, III y IV de este artículo y en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales, se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la documentación comprobatoria que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia de la pérdida fiscal, independientemente del ejercicio en que se haya originado la misma, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación.

La revisión que de las pérdidas fiscales efectúen las autoridades fiscales sólo tendrá efectos para la determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión.


[Artículo 42-a]

Artículo 42-A. Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del artículo 48 de este Código.

No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.



Que opinan???

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17 años 7 meses antes #40546 por CPHugoocejo
DUDOSO escribió:


Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.




Que opinan???[/quote]


opino que en esto esta la respuesta.....es por eso que les comentaba con el art 67 CFF, de ahi te remite al 42 del mismo ordenamiento..


saludos

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17 años 7 meses antes #40549 por jpedro967
Buenos dias:

Disculpen mi torpeza, pero CPhugoocejo,DUDOSO
entonces ¿Al enviar el SAT un requerimiento e imponer una multa, YA INICIARON SUS FACULTADES DE COMPROBACION? YA QUE LA AUTORIDAD LAS INICIO DESDE EL PRIMER ACTO QUE NOTIFICO AL CONTRIBUYENTE.(Es decir, desde el momento mismo en que se recibio el citatorio y mas aun, cuando se recibio el requerimiento)

Estoy entendiendo bien. ¿Si o NO?

Saludos

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17 años 7 meses antes #40566 por CPHugoocejo
jpedro967 escribió:

Buenos dias:

Disculpen mi torpeza, pero CPhugoocejo,DUDOSO
entonces ¿Al enviar el SAT un requerimiento e imponer una multa, YA INICIARON SUS FACULTADES DE COMPROBACION? YA QUE LA AUTORIDAD LAS INICIO DESDE EL PRIMER ACTO QUE NOTIFICO AL CONTRIBUYENTE.(Es decir, desde el momento mismo en que se recibio el citatorio y mas aun, cuando se recibio el requerimiento)

Estoy entendiendo bien. ¿Si o NO?

Saludos



asi es.


saludos

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