REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Crédito Fiscal IETU, pérdida del derecho en 2008
- BR1
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Artículo 11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.
El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.
Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal a que se refiere este artículo, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado.
Mucho cuidado....si no lo aplicas en 2008 pudiendolo haber hecho, ya chuparon faros....así es que estamos muy a tiempo...
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- atperez
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BR1 escribió: Mucho cuidado....si no lo aplicas en 2008 pudiendolo haber hecho, ya chuparon faros....así es que estamos muy a tiempo...
Supongo que quieres decir "si no lo aplicas en 2009 pudiendolo haber hecho".
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- BR1
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Saludos, BR1.
BR1 escribió: Mucho cuidado....si no lo aplicas en 2008 pudiendolo haber hecho, ya chuparon faros....así es que estamos muy a tiempo...
Supongo que quieres decir "si no lo aplicas en 2009 pudiendolo haber hecho".
Ese es el detalle, me refiero a 2008 (dos mil ocho 00/100 M.N.)
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- lulu2504
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gracias!!
lulu
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- BR1
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Tu duda ya es para 2009 y como ando retrasado mental no he llegado a eso...jajaja.. es broma, para PF (parece que te refieres a ese tipo de contribuyente) es hasta presentada la anual y para efectos fiscales las PF aun cuando adelanten la presentación su efecto es con fecha de 1ro de abril...pero, muy de tomar en cuenta el tema que subo... para llegar a alguna conclusión acorde a nuestras capacidades telemetricas...
Saludos!!
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- MARC
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ISR Anual 2008 1,000.00
Crédito Exceso de Deducciones 2008 1,500.00
Pagos Provisionales ISR 2008 4,000.00
Pagos Provisionales IETU 2008 0.00
Es claro que en este caso 1,000.00 del Crédito Exceso de Deducciones 2008 no será disminuible para los pagos provisionales de IETU 2009 ni tampoco para el IETU Anual 2009, pero si por los 500.00 restante del dicho Crédito.
En este escenario, yo tendría varias preguntas:
1.¿De acuerdo al 2do párrafo del Artículo 11 de la LIETU, ya no tendré derecho a solicitar la devolución por la totalidad de los Pagos Provisionales ISR 2008 o únicamente hasta el ISR Anual 2008 ? .
2.¿Si no puedo solicitar la devolución de los Pagos Provisionales ISR 2008 , tendre derecho a la compensación y hasta que monto?
Espero que me puedan ampliar mis dudas.
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