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Crédito Fiscal IETU, pérdida del derecho en 2008

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17 años 6 meses antes #42047 por BR1
Ya para cerrar el tema, ayer me llego a mi correo electrónico una invitación a un curso que imparte IMEFI... se que aquí no son celosos y se puede mencionar peras y manzanas...le doy un ctrl+c para que lean lo que dice:

Puntos Finos para el Cierre de IETU e ISR 2008 y Llenado del nuevo DEM

Jueves 26 y Viernes 27 de febrero del 2009. 16 a 21 horas.
Para presentar tu cierre anual toma en cuenta:


- Si tiene un crédito fiscal en IETU lo puedes aplicar contra el ISR de 2008 y contra los pagos provisionales del 2009 ¿Te conviene tener crédito fiscal aun perdiendo créditos que no se podrán aplicar en el futuro?


Un saludo!!

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17 años 6 meses antes #42049 por CPHugoocejo
Artículo 11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.


Veamos…Primer Párrafo…..

De entrada dicho numeral se refiere a el exceso de deducciones derivadas del calculo anual, es decir, en el ejercicio.

Ingresos Acumulados IETU 1,000,000
Deducciones Autorizadas IETU 1,500,000
Diferencia ( 500,000 )
Tasa 16.5% 2008
Tengo derecho a un crédito fiscal por exceso de deducciones de….82,500
( x ) Factor de actualización etc. etc.….
( = ) Crédito por exceso de deducciones actualizado 84,300


El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.

ISR CAUSADO en el ejercicio 100,000
( - ) Crédito Fiscal por exceso del 2008….84,300 ( 3 primeros renglones del segundo párrafo )……….



Sin embargo….Lo que yo acredite de crédito contra el ISR Causado en el ejercicio, ya NO se podrá acreditarse contra el IETU, por ende la aplicación del mismo no generara devolución alguna….

Lógicamente, si un contribuyente no aplica lo anterior pierde el derecho de acreditar ese crédito por exceso de deducciones en el 2008 en ejercicios posteriores, obviamente ya no tendría ese beneficio, pudiéndolo aplicar en el caso que nos ocupa.







Cito el siguiente texto del numeral 11 del IETU…..

El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.

Es clara la disposición, si podré acreditar dicho crédito, también en pagos provisionales…PERO…………..en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo….es decir que partiré primeramente de la anual 2008 en adelante y lo podré aplicar lo citado anteriormente en el 2009 en adelante….

Ahora como sabrá el fisco ese exceso de deducciones…..HASTA LA ANUAL DEL 2008….NO antes…………hasta que se le informe al fisco dicho exceso..




saludos

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17 años 6 meses antes #42721 por MARC
Dicen que mas vale tarde que nunca; señor SOS, le agradezco sus sabios comentarios, son muy valiosos para el aprendizaje de nosotros los novatos.

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  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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17 años 6 meses antes #42723 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Crédito Fiscal IETU, pérdida del derecho en 2008
HOLA:
Yo desde un principio he sostenido que dicho CREDITO puede aplicarse en los´pagos PP de 2009 , a partir el PP de ENERO.



Saludos

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17 años 6 meses antes #42767 por lozarubio2
Señores.......Compartiendo un poco de las super consultas con los señores del super SAT.....



QUE OPINAN......

Buenas dias; soy una persona fisica que al cierre del ejercicio fiscal 2008 para efectos del IETU mis deducciones fiscales fueron superiores a mis ingresos, debido a esto tengo un credito fiscal para este ejercicio 2009; mi pregunta ¿a partir de que mes me puedo aplicar dicho credito fiscal contra mis pagos provisionales de IETU del 2009?

Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
16:45 Buenas Tardes, le atiende la Lic. Jessica Villarreal, ¿Puede permitirme un momento para verificar su consulta?, por favor.
16:40 Muchas Gracias...
16:47 Este saldo a favor derivado de que sus deducciones son mayores que sus ingresos lo puede aplicar en sus pagos de 2009 de IETU.
16:47 Lo refleja en la declaración anual y lo acredita en sus pagos provisionales de IETU.
16:42 ¿a partir de que mes me lo podria acreditar?
16:49 De Enero de 2009.
16:43 ¿aunque no haya presentado aun mi declaracion anual?
16:50 Sí.
16:50 ¿Algo más en lo que le pueda ayudar?
16:44 Seria todo muchas gracias...

09:43 Buen día, le atiende el Lic. Ricardo Iracheta, ¿En qué le puedo ayudar?
09:37 Buenas dias; soy una persona fisica que al cierre del ejercicio fiscal 2008 para efectos del IETU mis deducciones fiscales fueron superiores a mis ingresos, debido a esto tengo un credito fiscal para este ejercicio 2009; mi pregunta ¿a partir de que mes me puedo aplicar dicho credito fiscal contra mis pagos provisionales de IETU del 2009?
09:47 Si usted realiza este calculo, a partir del mes de enero 2009
09:47 ¿Algo más en que pueda ayudarle?
09:40 ¿No hay necesidad de presentar la declaracion anual para poder aplicar dicho credito?
09:49 No, no es necesario
09:49 ¿Algo más en que pueda ayudarle?
09:41 una duda mas
09:41 ¿Qué pasa con el saldo a favor de IETU que me queda al final del ejercicio que resulta despues de aplicar los creditos por sueldos y salarios y los creditos de prevision social? Ejemplo: IETU CAUSADO: $ 1,000.00 Menos: Credito Fiscal por sueldos y salarios: 2,000.00 IETU A FAVOR: - 1,000.00 (¿lo podria acreditar contra mis pagos provisionales de IETU 2009; o seria sujeto de devolucion o compensacion?)
09:51 No existe saldo a favor por acreditamientos de los creditos fiscales

Buenas dias; soy una persona fisica que al cierre del ejercicio fiscal 2008 para efectos del ISR mis deducciones fiscales fueron superiores a mis ingresos, debido a esto tengo una perdida fiscal para este ejercicio 2009; mi pregunta ¿a partir de que mes me puedo aplicar dicha perdida fiscal contra mis pagos provisionales de ISR del 2009?
Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
09:24 Orientación fiscal buenos días, le atiende la Lic. Rosario Lordméndez, ¿Me puede permitir un momento por favor para verificar su consulta?.
09:32 Gracias por su tiempo en espera, para brindarle la información que necesita, lo voy a transferir con otro asesor que le brindará la información, ¿Por favor me podría permitir un momento?, gracias.
09:32 Si gracias
La llamada se está transfiriendo al operador especialista7 ...
09:33 Buen día, le sigue atendiendo C.P. Ana Martínez. ¿Puede permitirme un momento por favor? Vamos a revisar su consulta.
09:38 Gracias por la espera, dicha pérdida podrá ser aplicada a partir del mes en que se presente la declaración anual.
09:43 ¿Tiene alguna otra duda respecto a la información que le proporcioné?
09:46 Me podria dar el fundamento por favor....
09:49 No existe un fundamento que lo indique de forma textual, sin embargo ese debe ser el procedimiento.

Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
09:47 Orientación fiscal buenos días le atiende la Lic. Rocío Puente ¿En qué le puedo ayudar?
09:47 Buenas dias; soy una persona fisica que al cierre del ejercicio fiscal 2008 para efectos del ISR mis deducciones fiscales fueron superiores a mis ingresos, debido a esto tengo una perdida fiscal para este ejercicio 2009; mi pregunta ¿a partir de que mes me puedo aplicar dicha perdida fiscal contra mis pagos provisionales de ISR del 2009?
09:48 ¿Es persona física o moral?
09:49 fisica.....
09:51 La perdida fiscal ocurrida en un ejericio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla.
09:52 ¿a partir de que mes la podria aplicar.....?
09:52 Es en la anual.
09:52 Cuando lo aplica.
09:53 El ejericicio posterior la disminuye
09:53 En el ejericio posterior de haberla obtenido.
09:54 para ser mas preciso; ¿si tuve una perdida fiscal en el ejercicio de 2008 podria aplicar dicha perdida para mi pago provisional de ISR de enero de 2009?
09:55 Así es.
09:55 ¿Algo más en que le pueda ayudar?
09:55 No seria todo.......es muy amable.......Muchas Gracias...

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