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Crédito Fiscal IETU, pérdida del derecho en 2008

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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17 años 6 meses antes - 17 años 6 meses antes #41827 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Crédito Fiscal IETU, pérdida del derecho en 2008
HOLA:
Tengo una duda respecto a la aplicación del CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES, según el segundo párrafo del Art.10 de la materia permite aplicar el CREDITO FISCAL en los PP mensuales:
1.- Porqué lo permite, en base a QUE ó la prueba documental es el listado de conceptos porque forma parte de la declaración mensual?.
2.- Entonces para aplicar el CREDITO en ENE 2009, al ser el listado de conceptos una declaración y ahí se refleja el EXCESO DE DEDUCCION, no puede aplicarse el CREDITO FISCAL en ENE 2009?.


Saludos

corrijo:
es duda en lugr de deuda.
Última Edición: 17 años 6 meses antes por Saúl Castro Vázquez.

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17 años 6 meses antes - 17 años 6 meses antes #41953 por BR1
MARC escribió:

Analizando la disposición que señala el colega BR1 y en conjunto con un ejemplo numérico:

ISR Anual 2008 1,000.00
Crédito Exceso de Deducciones 2008 1,500.00
Pagos Provisionales ISR 2008 4,000.00
Pagos Provisionales IETU 2008 0.00

Es claro que en este caso 1,000.00 del Crédito Exceso de Deducciones 2008 no será disminuible para los pagos provisionales de IETU 2009 ni tampoco para el IETU Anual 2009, pero si por los 500.00 restante del dicho Crédito.

En este escenario, yo tendría varias preguntas:

1.¿De acuerdo al 2do párrafo del Artículo 11 de la LIETU, ya no tendré derecho a solicitar la devolución por la totalidad de los Pagos Provisionales ISR 2008 o únicamente hasta el ISR Anual 2008 ? .

2.¿Si no puedo solicitar la devolución de los Pagos Provisionales ISR 2008 , tendre derecho a la compensación y hasta que monto?

Espero que me puedan ampliar mis dudas.




1. No aplicas "nada" del crédito fiscal del IETU en 2008, ya que nadie puede ser obligado a lo imposible, es decir "no tienes contra que aplicarlo". Sobre la pregunta del 2do párrafo, tendras el derecho a solicitarlo hasta por la diferencia a favor ¿porquéno?

2. En el mismo tenor que la respuesta anterior ¿porqué lo interpretas así?
Última Edición: 17 años 6 meses antes por BR1.

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17 años 6 meses antes #41958 por BR1
Saúl Castro Vázquez escribió:

HOLA:
Tengo una duda respecto a la aplicación del CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES, según el segundo párrafo del Art.10 de la materia permite aplicar el CREDITO FISCAL en los PP mensuales:
1.- Porqué lo permite, en base a QUE ó la prueba documental es el listado de conceptos porque forma parte de la declaración mensual?.
2.- Entonces para aplicar el CREDITO en ENE 2009, al ser el listado de conceptos una declaración y ahí se refleja el EXCESO DE DEDUCCION, no puede aplicarse el CREDITO FISCAL en ENE 2009?.


Saludos

corrijo:
es duda en lugr de deuda.


Aplica igual que el derecho de amortizar perdidas fiscales y el CU "HASTA QUE SE MANIFIESTE EN DECLARACION ANUAL, Y N ANTES"

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17 años 6 meses antes #42041 por sosgtorreon
Va una especie de Frankestein, mezclando el texto del articulo 11, el comentario de MARC y agregando algo de mi cosecha, ya que nos hizo favor de ponerle numeros al asunto.

Texto legal.

Artículo 11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.


Datos Anuales 2008

Ingresos gravados para IETU 1'009,090.00
Deducciones aut. para IETU 1'000,000.00
Exceso de Deducciones IETU 9,090.00

Exceso de Deducciones IETU 9,090.00 -Base para Credito-
Tasa IETU aplicable en 2008 16.50%
Credito Fiscal x Ded en Exceso 1,500.00 -Redondeados-

Texto legal.

El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada.


Ya BR1 comento que se da un trato similar o equivalente al de perdidas fiscales en ISR. Lo que destaco en negritas, parece simpatico, por una razon simple, dice que si tengo credito fiscal -Exceso de deducciones por tasa de IETU- lo puedo acreditar contra el IETU del ejercicio conforme al articulo 8 de la Ley, pero si hay Credito por Exceso de Deducciones es imposible que haya IETU del ejercicio, al menos en el mismo ejercicio, por lo que nos debe quedar claro que se refiere a ejercicios posteriores a aquel en que se determine el dichoso credito... dicho en otra forma, si en 2008 determino Credito por Exceso de Deducciones, lo puedo aplicar contra el IETU del ejercicio 2009, tanto contra provisionales como anual, igual que hacemos con las perdidas fiscales en ISR.

Texto legal.

El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.


Este es el parrafo que BR1 nos comenta debemos atender y vigilar para no perder un probable derecho, vale la pena comentar que por la entrada en vigor del IETU en 2008 y toda vez que la cobranza de ventas realizadas en 2007 no son afectas a IETU es altamente probable la existencia de este credito con cierta facilidad.

ISR Anual Causado Ej 2008 1,000.00
Crédito Exceso de Ded. 1,500.00 -determinado arriba-
ISR a Cargo en 2008 0.00


Pagos Provisionales Enterados de ISR en 2008 $ 4,000.00

Pagos Provisionales Enterados de IETU en 2008 $ 0.00

Neto a Favor de ISR 4,000.00 Suceptible a Devolucion o Compensacion Directa o Universal.

Es claro que en este caso 1,000.00 del Crédito Exceso de Deducciones 2008 no será disminuible para los pagos provisionales de IETU 2009, ni tampoco para el IETU Anual 2009, pero si por los 500.00 restante del dicho Crédito, evidentemente claro, ya que fueron utilizados contra el ISR anual de 2008 y los 500.00 son lo que tecnicamente denominamos Remanente por Acreditar.

Texto legal.

Para los efectos de este artículo, el monto del crédito fiscal determinado en un ejercicio se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes
de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte del crédito fiscal de ejercicios anteriores ya actualizado pendiente de acreditar en los términos de los párrafos segundo y tercero de este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se acreditará.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal se considerará como último mes de la primera mitad del ejercicio el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del ejercicio.


Comentar que como ya se dijo guarda similitud el trato con el establecido para las perdidas fiscales en ISR.


Texto legal.

Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal a que se refiere este artículo, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado.


Aqui esta el aguas que lanza BR1, si no aplico en 2008 pudiendolo haber hecho, pelas... aplica regla de boba -recordando el juego de damas españolas-.

Texto legal.

El derecho al acreditamiento previsto en este artículo es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.

En el caso de escisión de sociedades, el acreditamiento se podrá dividir entre las sociedades escindente y las escindidas en la proporción en la que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se
refiere este párrafo se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.

El crédito fiscal a que se refiere este artículo se aplicará sin perjuicio del saldo a favor que se genere por los pagos provisionales efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate.


Sin mucho que abundar, vuelven referencias que nos recuerdan las disposiciones para perdidas fiscales en ISR.



MARC escribió:

En este escenario, yo tendría varias preguntas:

1.¿De acuerdo al 2do párrafo del Artículo 11 de la LIETU, ya no tendré derecho a solicitar la devolución por la totalidad de los Pagos Provisionales ISR 2008 o únicamente hasta el ISR Anual 2008?

Las devoluciones resultan procedentes por cantidades enteradas en exceso, en el caso y con los numeros que tu citaste el saldo a favor de ISR son 4,000.00 y los puedes solicitar en devolucion sin problema.

2.¿Si no puedo solicitar la devolución de los Pagos Provisionales ISR 2008 , tendre derecho a la compensación y hasta que monto?

A mi ver hay derecho a devolucion, a mi ver puedes solicitarlos en devolucion y compensacion, sobre el monto pago en exceso.

Espero que me puedan ampliar mis dudas.[/quote]

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17 años 6 meses antes #42044 por BR1
Así es SOS, como bien dices se aplica como en las damas chinas "si haces boba te ingan la fichita"..jajaja..

Analizando el DEM 09, trae en la determinación del ISR la posibilidad de plasmar lo anteriormente comentado, es decir (vean el formato) señala "CREDITO FISCAL IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS".....claramente se aplica el crédito contra el ISR causado y no contra la base (como se aplicaría una pérdida).......y sabemos que la autoridad "NUNCA" se adelanta como para decir "es que esto aplica a la anual del 2009 que se presenta en 2010"...

Espero les sea de utilidad, y pueden pasarme el 5% de lo que podian haber perdido..mi cuenta es 000007..jajaja

Un saludo!!!

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17 años 6 meses antes #42046 por BR1
Aquí preguntandoles a los del SAT, estaban indecisos...no, no y terminaron diciendo que si..en fin, dios los perdone no estudiaron o nunca estuvieron en la práctica...(al final me vi medio payaso con la recomendación, pero pues a ellos les conviene que no se aplique...)

17:41 Orientación fiscal buenas tardes le atiende el Lic. Juan Ramón, ¿En qué le puedo ayudar en cuanto a su pregunta inicial?
16:41 en 2008 tengo mayores las deducciones que los ingresos para IETU, entonces me resulta un exceso que al multiplicarlo por el 16.5% conforme al art. 11 de LIETU puedo aplicarlo contra el ISR del mismo ejercicio 2008 ¿asi funciona eso?
17:42 Gracias por esperar en la línea, para brindarle la información que necesita, lo voy a transferir con otro asesor que le brindará la información, por favor me podria permitir un momento, gracias.

16:42 ok
La llamada se está transfiriendo al operador ietu1 ...
17:48 Buen día, le atiende el Lic. Ricardo Iracheta ¿Me puede permitir un momento en la línea, para verificar su consulta?
16:42 si, gracias!
17:49 Gracias por esperar en la línea.
17:50 No, no puede aplicarlo en el 2008
17:50 ¿Algo más en que pueda ayudarle?


16:44 pero si lees bien el art. 11 dice
16:44 en su parrrafo 3ro:
16:44 El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito
16:45 entonces, si no lo acredito en 2008 pierdo el derecho conforme al parrafo 6to
16:45 no crees?
17:53 ¿Puede permitirme un momento por favor?
16:48 si como no
17:55 Gracias por esperar en la línea.
17:55 ¿Usted desea aplicar este credito fiscal en ISR o IETU 2008, de pagos proviciones?

16:49 no, quiero buscara Santa W...(esto ya fue edición mía, pero me dieron ganas de decirle..jajaa)
16:50 el credito fiscal del IETU 2008 lo aplico contra ISR del mismo 2008 ANUAL
16:50 tal como dice en los párrafos que transcribi
17:56 Si es posible
17:57 ¿Algo más en que pueda ayudarle?

16:51 no pues que lo anoten o saquen algo porque muchos ni cuenta se han dado, y van a pagar impuestos de mas.. lo cual generara ingresos mayores al SAT...jejeje (esto si se lo señale... digo, ni modo que me regañe por el chat..jajaja)

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