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Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
- LCRUIZUSCANGA
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17 años 6 meses antes #42256
por LCRUIZUSCANGA
L.C. Jesus Ruiz
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Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
mi estimado BR1 en donde quieres tu suscripcion....???? al periodico....???o al VIP....

p.d. me dejaste intrigado con la afirmacion de que no se pierden...digo..al final de cuentas sigo pensando lo mismo pero quiero tener bases contundentes
gracias a todos por sus respuestas...pero la mecanica de calculo no me genera un agravia al perder los remanentes...no estamos ante un estado de indefencion ante la autoridad....no se mucho de leyes...pero la mecanica me afecta al perder esos remanentes...
saludos
p.d. me dejaste intrigado con la afirmacion de que no se pierden...digo..al final de cuentas sigo pensando lo mismo pero quiero tener bases contundentes
gracias a todos por sus respuestas...pero la mecanica de calculo no me genera un agravia al perder los remanentes...no estamos ante un estado de indefencion ante la autoridad....no se mucho de leyes...pero la mecanica me afecta al perder esos remanentes...
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17 años 6 meses antes #42257
por LCRUIZUSCANGA
L.C. Jesus Ruiz
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Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
ah ya se donde quieres la suscripcion.....espero no equivocarme....
pero lamentablemente no puedo hacer nada al respecto...
pero si te puedo seguir dando la informacion que me pidas
saludos
pero lamentablemente no puedo hacer nada al respecto...
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L.C. Jesus Ruiz
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- a_cano
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17 años 6 meses antes #42263
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
Buen día:
Resulta oportuno transcribir la parte relacionada con el Crédito por Deducciones Mayores a los Ingresos, del trabajo titulado Análisis De los Distintos acreditamientos permitidos en el IETU (1ª. Parte) publicado en el Boletín 207 de la Comisión Investigadora Fiscal, del Colegio de Contadores Públicos de México.
3.- CRÉDITO POR DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS
Otro de los acreditamientos previstos en la ley del IETU, es el que origina cuando las deducciones son mayores a los ingresos gravados para este impuesto; el cual, como más adelante se explicará puede ser considerado como el único acreditamiento que puede ser aplicando en los diez ejercicios posteriores, o más, cuando el contribuyente cuente con una concesión para explotar bienes del dominio público o la prestación de servicios públicos.
[. . .]
En materia de IETU y a diferencia del impuesto sobre la renta, las “pérdidas” sufridas en el ejercicio originan un crédito que puede ser utilizado, entre otros, para disminuir el IETU a pagar en ejercicios futuros.
[. . .]
En una primera impresión, pareciera que este crédito por deducciones mayores tiene el mismo efecto que las perdidas de ejercicio anteriores en el impuesto sobre la renta; sin embargo, no es así, comprando bases históricas, debido a que la tasa de impuesto se incrementa en 0.5% en los dos primeros ejercicios y por lo tanto el crédito originado en estos ejercicios de inicio no será suficiente para disminuir el impuesto que se cause en ejercicios posteriores, considerando un importe igual de excedentes de deducciones y utilidades e ejercicios futuros. [. . .]
Por otra parte, el cálculo de este crédito puede eliminar en su totalidad algunos “otros créditos” a los que se podrían haber tenido derecho como pueden ser el crédito a los salarios gravados y contribuciones de seguridad social pagadas, inversiones que se tenían al 31 de diciembre, así como el crédito por los inventarios.
[. . .] si en el ejercicio de 2008 las deducciones son mayores a los ingresos gravados, aun y cuando se tuvieran “otros créditos” en el mismo ejercicio, de los mencionados anteriormente, y debido a que los “otros créditos” solo se pueden aplicar contra el impuesto del ejercicio y al no haber base para este impuesto, quedan sin efecto< es decir, se pierde el derecho a utilizar los otros créditos.
Otro posible efecto se deriva cuando en el ejercicio en el que se aplica el crédito por deducciones mayores (2009 en el ejemplo antes citado) no se genera IETU, o bien, se disminuye de manera tal que los “otros créditos” son mayores y por lo tanto únicamente se pueden utilizar hasta el monto de IETU del ejercicio. Los “otros créditos” no utilizados quedan sin efectos y se pierde el derecho a utilizarlos.
De hecho, este crédito por deducciones mayores se aplica primero que todos los créditos y que los pagos provisionales, con lo cual se pueden generar saldos a favor al cierre del ejercicio.
Probablemente lo más interesante de este crédito por deducciones mayores radica en el hecho de que se pude utilizar (acreditar) contra el impuesto sobre la renta, que en su caso, se cause en el ejercicio; sin embargo, el crédito utilizado disminuye el importe que podría ser acreditado en ejercicios futuros. Es importante aclarar que este crédito no se puede utilizar contra el impuesto sobre la renta que se genere en ejercicios posteriores.
Para consultar el boletin accesar a:
ccpm.org.mx/avisos/fiscal_marzo08.PDF
“o”
ccpm.org.mx/consulta/boletines_comisiones.php
Saludos
Resulta oportuno transcribir la parte relacionada con el Crédito por Deducciones Mayores a los Ingresos, del trabajo titulado Análisis De los Distintos acreditamientos permitidos en el IETU (1ª. Parte) publicado en el Boletín 207 de la Comisión Investigadora Fiscal, del Colegio de Contadores Públicos de México.
3.- CRÉDITO POR DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS
Otro de los acreditamientos previstos en la ley del IETU, es el que origina cuando las deducciones son mayores a los ingresos gravados para este impuesto; el cual, como más adelante se explicará puede ser considerado como el único acreditamiento que puede ser aplicando en los diez ejercicios posteriores, o más, cuando el contribuyente cuente con una concesión para explotar bienes del dominio público o la prestación de servicios públicos.
[. . .]
En materia de IETU y a diferencia del impuesto sobre la renta, las “pérdidas” sufridas en el ejercicio originan un crédito que puede ser utilizado, entre otros, para disminuir el IETU a pagar en ejercicios futuros.
[. . .]
En una primera impresión, pareciera que este crédito por deducciones mayores tiene el mismo efecto que las perdidas de ejercicio anteriores en el impuesto sobre la renta; sin embargo, no es así, comprando bases históricas, debido a que la tasa de impuesto se incrementa en 0.5% en los dos primeros ejercicios y por lo tanto el crédito originado en estos ejercicios de inicio no será suficiente para disminuir el impuesto que se cause en ejercicios posteriores, considerando un importe igual de excedentes de deducciones y utilidades e ejercicios futuros. [. . .]
Por otra parte, el cálculo de este crédito puede eliminar en su totalidad algunos “otros créditos” a los que se podrían haber tenido derecho como pueden ser el crédito a los salarios gravados y contribuciones de seguridad social pagadas, inversiones que se tenían al 31 de diciembre, así como el crédito por los inventarios.
[. . .] si en el ejercicio de 2008 las deducciones son mayores a los ingresos gravados, aun y cuando se tuvieran “otros créditos” en el mismo ejercicio, de los mencionados anteriormente, y debido a que los “otros créditos” solo se pueden aplicar contra el impuesto del ejercicio y al no haber base para este impuesto, quedan sin efecto< es decir, se pierde el derecho a utilizar los otros créditos.
Otro posible efecto se deriva cuando en el ejercicio en el que se aplica el crédito por deducciones mayores (2009 en el ejemplo antes citado) no se genera IETU, o bien, se disminuye de manera tal que los “otros créditos” son mayores y por lo tanto únicamente se pueden utilizar hasta el monto de IETU del ejercicio. Los “otros créditos” no utilizados quedan sin efectos y se pierde el derecho a utilizarlos.
De hecho, este crédito por deducciones mayores se aplica primero que todos los créditos y que los pagos provisionales, con lo cual se pueden generar saldos a favor al cierre del ejercicio.
Probablemente lo más interesante de este crédito por deducciones mayores radica en el hecho de que se pude utilizar (acreditar) contra el impuesto sobre la renta, que en su caso, se cause en el ejercicio; sin embargo, el crédito utilizado disminuye el importe que podría ser acreditado en ejercicios futuros. Es importante aclarar que este crédito no se puede utilizar contra el impuesto sobre la renta que se genere en ejercicios posteriores.
Para consultar el boletin accesar a:
ccpm.org.mx/avisos/fiscal_marzo08.PDF
“o”
ccpm.org.mx/consulta/boletines_comisiones.php
Saludos
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- Viri
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17 años 6 meses antes #42366
por Viri
Respuesta de Viri sobre el tema Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
si BRI apoyo a quenos digas como le estas haciendo.
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- ernye
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17 años 6 meses antes #42418
por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
en concreto la ley no dice nada pero si usamos la logica si sedeberian de poderce tomar al menos los sueldos y las aportaciones de seguridad ya que son parte del gasto; y disminuidos del ingreso nos pueden generar una perdida.ahora hay que esperar como bienen considerados en la declaracion anual.pero aun asi me imagino que bendria asi:
ingresos acumulables 5200
deducciones 4800
base IETU 400
ietu 16.5 66
credito fiscal por sueldos 58
cred-fiscal por seguridad 27
credito fiscal por aplicar 2009 19
y lo aplicamos hasta que se nos agote.
esta es mi umilde aportacion
ingresos acumulables 5200
deducciones 4800
base IETU 400
ietu 16.5 66
credito fiscal por sueldos 58
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credito fiscal por aplicar 2009 19
y lo aplicamos hasta que se nos agote.
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