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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Regla I.4.8, ¿procede aviso?
- CPMoreno
- Fuera de línea
- Gold Boarder
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La ley nos permite compensar un saldo a favor o un pago de lo indebido para mayor comprensión leer Art 23 CCF.
En caso de pretender compensar PP de IETU ( segun interpretación de la Regla I.4.8 )
pregunto ¿ Es compensacion por saldo a favor o pago de lo indebido?
Checar formato 41
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- Saúl Castro Vázquez
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hola c.p. Moreno.Mi estimado Saúl Castro Vázquez
La ley nos permite compensar un saldo a favor o un pago de lo indebido para mayor comprensión leer Art 23 CCF.
En caso de pretender compensar PP de IETU ( segun interpretación de la Regla I.4.8 )
pregunto ¿ Es compensacion por saldo a favor o pago de lo indebido?
Checar formato 41
Es algo muy sencillo.
Pero al leer el comentario en serio me sacó de onda algo.
Saludos y gracias.
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- BEATLE
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Lo que he pensado hacer es elaborar un solo aviso de compensacion con aplicaciones anuales y anexar un escrito libre en donde aclaro que se está aplicando la opcion de la regla citada, espero que de esa manera lo acepten y si no pues que me lo aclaren ellos mismos.
Espero sus comentarios.
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Saludos
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- CPHugoocejo
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BEATLE Hoy salieron publicados los anexos 19 y 19-A para compensar el IETU imagino que actualizaran el formato 32 y 41 electronico ya que esos anexos se presentaran de esa manera.
Saludos
De hecho mi estimado Ramiro..ya estan actualizados...ahora faltara editarlos para su captura...
saludos
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- contadorg
- Fuera de línea
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Analizando la mecánica que sigue el DeclaraSAT en la determinación de los acreditamiento, compensaciones y demás encantamientos que resultan procedentes entre el ISR y el IETU, en los casos en que se ejerce la opción de compensar los pagos provisionales de IETU (regla I.4.8.) contra el ISR del ejercicio, el formato electrónico señala de manera automática esa compensación (la que se realiza de manera opcional según aviso que el mismo sistema hace) y realiza la aplicación dentro del sector de cálculo de impuestos.
Es menester señalar que entre los renglones que el formato despliega se encuentran los siguientes.
ISR a cargo
150.00
Total a pagar
150.00
Compensaciones
150.00 (IETU)
Total de aplicaciones
150.00
Cantidad a cargo
0.00
Cantidad a pagar
0.00
Haciendo señalamiento en el sector de IETU del denominado
Exceso de pagos provisionales de IETU
150.00
Por lo que:
Ni en portal bancario ni vía internet, se mostrará que se está compensando pagos provisionales de IETU contra el ISR del ejercicio puesto que, como se observa en mi ejemplo, se determina en la propia declaración un monto por pagar en el ISR de $ 0.00.
Entonces, no obstante que antes opinaba que si procedía la presentación del aviso respectivo, ahora considero que no es necesario ya que dicha aplicación se hace en la MISMA declaración anual y no se reflejará en portal bancario.
Por eso no se señala en la regla que la compensación se realiza en términos del artículo 23 del Código.
Por lo tanto sosgtorreon, opino que tu deseo se vé cumplido
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