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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Regla I.4.8, ¿procede aviso?
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En consecuencia, y con el debido respeto, considero que si no está usted de acuerdo con mi planteamiento, para poder hacer mención acerca de tal circunstancia, está obligado a mencionar cuales son los puntos que originan la discrepancia señalando, además, cómo es que usted concibe lo establecido en el tema en cuetión, precisisón que estoy seguro ayudará no solo a un servidos ni a usted mismo sino a la comunidad en general puesto que se daran a conocer más criterios.
Espero entonces, por que con lo escueto ded su mensaje es imposible adivinar a cual o a cuales son los puntos a que se refiere.
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I.4.8. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.
Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.
LIETU 8, (RMF 2007 17.7.)
Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar
I.4.8. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU,..................................
Que se refiere a la mecánica a seguir en la determinación del impuesto del ejercicio.
los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado,.................................
Es decir, antes de acreditar el monto de los pagos provisionales del IETU contra el mismo impuesto que resulta a cargo del contribuyente en la declaración del ejercicio.
podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio,...............
En otras palabras y repitiendo, antes de acreditar el monto de pagos provisionales de IETU contra el que resulta a cargo en el ejercicio, el contribuyente puede compensarlo contra el Impuesto sobre la renta que resulte a su cargo en el mismo ejercicio (siempre y cuando el monto del IETU que se compense no exceda del monto del ISR a cargo).
En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado................
Es decir, el monto de los pagos provisionales del IETU que se compensen contra el ISR a cargo del ejercicio, adquiere la naturaleza de Impuesto sobre la Renta efectivamente pagado.
Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.....................
Párrafo que confirma el cambio de naturaleza del monto de los pagos provisionales ya que de manera puntual señala que de ejercerse la opción en comento, éste deja de tener la naturaleza de pagos provisionales del IETU y de esa Ley ni tampoco puede ser solicitado en devolución.
Finalmente y como colofón a mi intervención en este tema, repito la necesidad de revisar, analizar y entender la mecánica que el DeclaraSAT sigue en caso del ejercicio de la opción comentada.
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tiene usted la razon sobre esta regla ( 1.4.8 )como el buen sos... veamos..
como usted lo indico la regla 1.4.8. menciona... EN ESTE CASO, LA COMPENSACION EFECTUADA SE CONSIDERA ISR PROPIO...... es decir,
sus pagos provisionales del isr efectivos son 98.00 ( 80+11 ).. entonces... al no tener otro impuesto diferente a el isr... POS QUE COMPENSA... nada.. se convierten y/o dando derecho como acreditamiento del isr propio... de tal manera que en el ietu dejaron de existir tales acreditamientos del mismo ietu.... ahi que la regla 1.4.8 menciona ANTES DE EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO..... dando NO LUGAR a querer presentar aviso de compensacion... juridicamente NO vienen de ningun saldo a favor, tampoco como pago de lo indebido... simple... la regla te da la facilidad de convertirlo como PAGOS A CUENTA DEL ISR.... entonces... en los papeles de trabajo.. se debe de considerar como acreditamiento de pagos provisionales para el isr..
saludos
pdta.- chin, disfrutando de mis vacaciones y la necedad aun existe.. ????... pa que prometer algo que no se hace...
sr contadorg.. de nueva cuenta saludos y otro comentario, luego, luego,, esto por el tiempo..
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Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar
I.4.8. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.
Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.
LIETU 8, (RMF 2007 17.7.)
Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar
I.4.8. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU,..................................
Que se refiere a la mecánica a seguir en la determinación del impuesto del ejercicio.
los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado,.................................
Es decir, antes de acreditar el monto de los pagos provisionales del IETU contra el mismo impuesto que resulta a cargo del contribuyente en la declaración del ejercicio.
podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio,...............
En otras palabras y repitiendo, antes de acreditar el monto de pagos provisionales de IETU contra el que resulta a cargo en el ejercicio, el contribuyente puede compensarlo contra el Impuesto sobre la renta que resulte a su cargo en el mismo ejercicio (siempre y cuando el monto del IETU que se compense no exceda del monto del ISR a cargo).
En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado................
Es decir, el monto de los pagos provisionales del IETU que se compensen contra el ISR a cargo del ejercicio, adquiere la naturaleza de Impuesto sobre la Renta efectivamente pagado.
Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.....................
Párrafo que confirma el cambio de naturaleza del monto de los pagos provisionales ya que de manera puntual señala que de ejercerse la opción en comento, éste deja de tener la naturaleza de pagos provisionales del IETU y de esa Ley ni tampoco puede ser solicitado en devolución.
Finalmente y como colofón a mi intervención en este tema, repito la necesidad de revisar, analizar y entender la mecánica que el DeclaraSAT sigue en caso del ejercicio de la opción comentada.
Es claro que "el que opina sin tener el caso o sin haberlo analizado, va a irse con la finta"....fué mi caso..jajaja....simplemente, por no tener el caso solo le dí lectura por "ensimita"...
Buen punto!!
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- mozart
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caso contrario con la nueva regla, donde da lugar a presentar avisos de compensacion... es decir..
para los contribuyentes que optaron por el isr y en algun mes o meses determinaron ietu a cargo y este fue cubierto... que pasa ???
comparando el isr anual contra el ietu... saldra un saldo a favor del ietu...el cual NO se debe de perder... recordemos que el ietu, aparte de ser un impuesto recaudador.. fue para aquellos que no pagaban isr, es decir, tal y como lo menciono una ves sos... impuesto complementario del isr..entonces.. NO se debe de duplicar ningun gravamen , ya que te permite el acreditamiento de uno..
de lo anterior... juridicamente determinas un saldo a favor, el cual tienes derecho a compensar.. entonces... ahi presentaras lo ordena por el art 23 del CFF.. NO en ningun otro momento..
saludos
pdta.- seguire disfrutando de mis vacaciones... como siempre todo va dirigido con respet para su persona..
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pues en lo personal sigo en la postura de que se debe presentar el aviso de compensacion ...
El 27 de mayo de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 (RMF 2008), que entró en vigor a partir 1 de junio de 2008, salvo lo dispuesto en los Títulos 11 de los Libros I y II, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2008, y estará vigente hasta el 30 de abril de 2009
ISR efectivamente pagado por acreditar
I.4.9. Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU, se considerarán como efectivamente pagados el ISR propio del ejercicio por acreditar y del pago provisional del ISR por acreditar, que se enteren simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU, según se trate.
LIETU 8, 10, (RMF 2007 17.8.)
salu-d os
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