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Que procede en el caso del subsidio para el empleo
- chelas
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17 años 4 meses antes #44555
por chelas
Respuesta de chelas sobre el tema Re: Que procede en el caso del subsidio para el empleo
Estoy de acuerdo con CPMartin es la manera correcta de enterar el pago provisional.
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17 años 4 meses antes #44556
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Que procede en el caso del subsidio para el empleo
Si partieramos del supuesto de que el Subsidio al Empleo que pagaste a tus empleados no lo hubieras acreditado contra ISR propio, si no contra ISR retenido a terceros, ¿Tampoco contabilizarias el acreditamiento?, ¿Dirias que debes esas retenciones o ya las tendrias por pagadas?... A mi ver ya pagaste, acreditando, pero pagaste... debes correr el asiento correspondiente en contabilidad, ya que no tienes subsidio al empleo, si no pagos provisionales de ISR.
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- vulwinclos
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17 años 4 meses antes #44619
por vulwinclos
Respuesta de vulwinclos sobre el tema Re: Que procede en el caso del subsidio para el empleo
Bueno creo que la polemica se centra en que el SPE pagado se va acreditando contra el pago provisionoal del isr propio en mi caso habra quien lo acredite contra otro tipo de impuestos, si yo en papeles de trabajo tengo acreditado mi impuesto, es decir, en hojas de calculo y como comente anteriormente llevo registrado contablemente en subcuentas el isr retenido a favor, el SPE efectivamente pagado y el pago provisional efectivamente enterado en ventanilla y o en transferecia electronica.para poder tener mas obvia mi informacion de cuanto impuesto efectivamanete pague, cuanto credito al salario entregue en el ejercicio, y cuanto me retubieron. Al final cuando pago el ISR anual ahi hago los ajustes o cancelaciones. Quiza estoy mal, pero asi es como lo vengo haciendo y apelando a sus siempre bien fundados comentarios quisiera ver si estoy en lo correcto o no? Todo esto surge a raiz del texto del articulo 8 de la ley del IETU donde te especifica que debes considerar como acreitable, mismo que ya esta transcrito arriba y bueno dice lo siguiente: El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Perdon no quiero que me den la razon pero seria bueno comentar este parafo no creen, pues en el SAt en un curso dijeron que el SPE se pierde que en la anual no hay donde colocarlo, por lo que el expositor sugeria que no se acreditara durante el ejercicio contra el isr propio sino contra otros impuestos para asi evitar esto el año proximo.
saludos a todos desde Puebla de los Angeles
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17 años 4 meses antes #44637
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Que procede en el caso del subsidio para el empleo
Reitero lo dicho antes, sugiero correr en contabilidad los asientos correspondientes que procedan a efectos de que en contabilidad se refleje lo que debe reflejarse... si se ha pagado ISR y asi consta en declaraciones, que eso refleje contabilidad...
Recordar que el acreditamiento de Subisdio al empleo no se plasma tan solo en papeles de trabajo, si no en el portal bancario mediante la opcion que se identifica en la mayoria de los casos como "aplicaciones", por lo que de no haberlo hecho asi procede a presentar complementarias.
Volviendo a insisitir en que el subsidio al empleo se acredite contra lo que se acredite, una vez hecho lo propio se considera pagado y extinta la obligacion que se cumple... si lo aplicas contra retenciones de ISR propio en ese momento -al acreditar en el portal bancario- consideras pagadas las retenciones... si lo acreditas contra ISR propio, en ese momento -al acreditar en el portal bancario- debes considerar pagado el ISR propio... Me parece el expositor del SAT se confundio en los planteamientos, o quiza tu le mal interprestaste... si nos compartieras el material, tema y notas de la exposicion quiza pudieras abundar al respecto.
Por cierto, la razon no se le da a nadie, simplemente si la tiene se le reconoce... el dilema es que como luego dicen, todos tenemos la razon...
Recordar que el acreditamiento de Subisdio al empleo no se plasma tan solo en papeles de trabajo, si no en el portal bancario mediante la opcion que se identifica en la mayoria de los casos como "aplicaciones", por lo que de no haberlo hecho asi procede a presentar complementarias.
Volviendo a insisitir en que el subsidio al empleo se acredite contra lo que se acredite, una vez hecho lo propio se considera pagado y extinta la obligacion que se cumple... si lo aplicas contra retenciones de ISR propio en ese momento -al acreditar en el portal bancario- consideras pagadas las retenciones... si lo acreditas contra ISR propio, en ese momento -al acreditar en el portal bancario- debes considerar pagado el ISR propio... Me parece el expositor del SAT se confundio en los planteamientos, o quiza tu le mal interprestaste... si nos compartieras el material, tema y notas de la exposicion quiza pudieras abundar al respecto.
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17 años 4 meses antes #44750
por vulwinclos
Respuesta de vulwinclos sobre el tema Re: Que procede en el caso del subsidio para el empleo
Lamentablemente los actuales expositores que hay en puebla o los que me han tocado en los talleres solo se limitan a prender su lap, a ingresar al declarasat y a efectuar calcuos que ya traen preparados y no dan oportunidad a que uno exponga sus casos personales.
Gracias por todo, Estamos viendonos por aqui
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