Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

¡¡¡EXTRA, EXTRA¡¡¡ CONTABILIDAD DESDE MI PORTAL

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17 años 4 meses antes #46049 por bandido
EN "MI PORTAL" ME ENCUENTRO CON LA SIG. NOVEDAD.,.....NOTA: POR EL MOMENTO NO DEN "ACEPTAR" EN EL CONTRATO DE "TERMINOS Y CONDICIONES" HASTA VER QUE TRAMPAS OCULTAS TIENEN ESTE NUEVO SISTEMA


Bienvenido a Mi Portal Tributario

Este servicio le permite llevar a cabo la contabilidad fiscal de su negocio o comercio clasificado como PYME, entre otras operaciones, puede realizar las siguientes:

Portal SAT

Descarga de información del Portal del Contribuyente:
Descarga del Portal del SAT la información necesaria para poder trabajar con su aplicación (Datos del Contribuyente, Tablas e Índices, Certificado Digital, Folios, Instalación y Actualización de la Aplicación, entre otros.

Aplicación del Contribuyente (PC)

Generación de nómina
Capturar la Información General de sus empleados como Administración de Periodos, Selección de Periodo de Pago, Administración de Movimientos de Nómina, Cálculo de Nómina, Cierre de Nómina, Reportes, entre otros.


Captura e importación de catálogos
Visualizar la información de los Catálogos, Tablas e Índices descargados desde el Portal del SAT, así como la captura de Clientes, Proveedores, Empleados, Productos o Servicios, entre otros.


Ingresos
Capturar y Generar los Comprobantes Fiscales Digitales referente a los Ingresos, así como la administración de los mismos como Otros Ingresos, Ingresos Público en General, Emisión de CFD, Consulta de CFD, Cobros, Reportes, entre otros.


Egresos
Capturar e Importar los Comprobantes Fiscales en papel o Digitales respectivamente referente a los Egresos, así como la administración de los mismos como Otros Egresos, Egresos por Nómina, Registro de Pagos, Consultas, Reportes, entre otros.


Activos
Administrar los Activos y Captura de Saldos Iniciales, así como el cálculo de la depreciación y reportes.


Utilerías
Importar los archivos correspondientes que descargó del Portal del SAT a la Aplicación, así como la Generación de Archivos de Folios Utilizados para informar a SICOFI y Captura de Fechas de Inicio y Fin de la Aplicación.


Registro de Operaciones
El registro de Operaciones es dónde se acumulan todas sus operaciones realizadas en la Aplicación como Saldos Iniciales, Saldos Finales, Reporte del Libro de Ingresos y Egresos, entre otros.


Declaraciones
Generación de Reporte o Layout con la Información de la Aplicación PYMES para poder capturar o importar dicha información a la Aplicación de la Declaración de Pagos.


Ayudas y Alarmas
Consultar el manejo de la aplicación, así como sugerencias o recomendaciones, y mostrar mensajes de alerta de los cambios que se realicen en la misma, como ejemplo, el mensaje de aviso de la presentación de una Declaración Complementaria por modificación de un monto de pago.

Información importante

Antes de descargar la información y utilizar la Aplicación, es importante tomar en cuenta lo siguiente:

Debe ingresar al Servicio denominado Servicio o Solicitud de su Portal Personalizado del Contribuyente
Seleccionar el Trámite “Actualizar PYME”
En asunto informar que va a utilizar la Aplicación PYME y debe quedar marcado como Contribuyente PYME
Una vez que reciba su respuesta, ahora sí puede utilizar la aplicación PYME
No olvide que si es la primera vez que utiliza la Aplicación, contar con toda la información necesaria para su buen funcionamiento.
Leer cuidadosamente los Términos y condiciones.

Es importante que conozca que para ser un Contribuyente PYME, debe tomar en cuenta lo siguiente:

Ingresos Anuales de hasta 4 millones de pesos.
Sirve para cualquier Persona Física o Moral, con Actividad Empresarial, Prestación de Servicios Profesionales o Arrendamiento de Bienes Inmuebles.


Como apoyo ponemos a su disposición la siguiente información que le ayudará de manera más fácil y clara en la utilización de la Aplicación:

Manual de Usuario y Demo

Nota Importante: Este Servicio también está disponible en nuestros Módulos de Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, mediante la entrega de un CD. Cualquier duda o comentario puede hacerla a través del Portal www.sat.gob.mx o vía telefónica al teléfono 01 800 INFOSAT 46 36 728.


TERMINOS Y CONDICIONES


Aceptación de los términos y condiciones

Al tener acceso al Portal Tributario las personas morales y físicas PYMES, así como los contribuyentes personas físicas que tributan bajo el régimen de Honorarios y Arrendamiento, dichos contribuyentes que hagan uso del portal aceptan los presentes términos y condiciones, por lo que deben revisarlos detenidamente antes de continuar. En caso de que no estén de acuerdo en sujetarse a estos términos y condiciones, deben suspender inmediatamente su uso y no acceder a la información o programas que forman parte del Portal Tributario PYMES.

Objeto del Portal Tributario PYMES

El uso del Portal Tributario PYMES, será para que las personas morales y las físicas dedicadas a la actividad empresarial, prestación de servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles, con ingresos anuales hasta 4 millones de pesos, puedan llevar un registro fiscal que les permita controlar sus ingresos y egresos, así como determinar las bases de sus impuestos. Por lo tanto, no podrán dar otro uso al Portal Tributario PYMES, por lo que está prohibido copiar, reenviar, reproducir, reutilizar, vender, otorgar licencia, modificar, publicar o usar de alguna otra manera el contenido del Portal Tributario PYMES, para fines públicos o comerciales. En ningún caso se podrá entender o interpretar que se otorga alguna concesión o licencia respecto de ningún derecho de propiedad intelectual, ni se autoriza formar ningún vínculo o hacer referencias del Portal Tributario PYMES, a menos que se permita expresamente a través de convenio por escrito que por separado se celebre con el Servicio de Administración Tributaria.

No podrán tributar como PYMES, las personas morales:

a. Que consoliden sus resultados fiscales en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.

b. Personas morales o coordinados que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, en términos del Capítulo VII, Título II de la Ley del ISR.

c. Empresas integradoras, en términos del Capítulo VII, Título II de la Ley del ISR.

d. Sociedades cooperativas de producción que tributen en términos del Capítulo VII-A del Título II de la Ley del ISR.

e. Que tributen en el Título III de la Ley del ISR

f. Que sean contribuyentes del IEPS o del ISAN.

g. Que tengan partes relacionadas.

h. Que se encuentren obligadas u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales (Que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales).

i. Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

j. Los Fideicomisos.

k. Los que sean integrantes del Sistema Financiero.

Asimismo, las personas físicas que:

a. Sean integrantes de personas morales o coordinados, que hayan optado por cumplir con sus obligaciones fiscales a través de la persona moral o coordinado de la cual sean integrantes, en términos del Capítulo VII, Título II de la Ley del ISR.

b. Sean contribuyentes del IEPS o del ISAN.

c. Tengan partes relacionadas.

d. Sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

e. Se encuentren obligadas u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales (Que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales).

f. Tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR.


Obligaciones del usuario

I. Expedir los comprobantes que acrediten los ingresos a través de la herramienta electrónica ¿Portal Tributario PYMES.

II. Conservar su contabilidad en su domicilio fiscal a disposición de las autoridades fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.

Al hacer uso de la Portal Tributario PYMES, el usuario se obliga a:

1. Usar el Portal Tributario PYMES, conforme a los presentes términos y condiciones.

2. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y actualizar su situación fiscal.

3. Cumplir con los requisitos para tributar como PYME y presentar su aviso de opción ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente, a más tardar dentro del mes siguiente en el que ejerzan dicha opción. Quienes ya se encuentren inscritos en el RFC deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales del ejercicio en que comiencen a pagar como PYME, debiendo tributar a partir del mes de enero de dicho ejercicio. Al momento de cumplir con esta obligación se entenderá que se aceptan los Términos y Condiciones para utilizar el Portal Tributario PYMES.

4. Contar con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) y la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) para acceder a los diversos servicios del Portal Tributario PYMES.

5. Cumplir con todos los requisitos y condiciones para la emisión de comprobantes fiscales digitales.

6. Registrar todas sus operaciones de ingresos, egresos e inversiones, a través del Portal Tributario PYMES. Cuando se realicen operaciones (cobros) en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación aplicable en la fecha en que se concierten, de no haber publicación se tomará el tipo de cambio del día inmediato anterior.

7. Expedir los comprobantes que acrediten los ingresos a través del Portal Tributario PYMES.

8. Conservar los comprobantes de los ingresos y egresos e inversiones respectivos, así como de aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por las disposiciones fiscales.

9. Aplicar lo dispuesto en la Resolución de Facilidades Administrativas para PYMES 2009 y las que en los ejercicios subsecuentes se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, así como lo establecido en las disposiciones fiscales.

10. No llevar un registro de sus operaciones a través de un medio distinto al Portal Tributario PYMES.

11. Actualizar la información y programas contenidos en el Portal Tributario PYMES, a través de la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx .

12. Proporcionar la información veraz, precisa y legítima que se le solicite.

13. No permitir que terceros no autorizados realicen operaciones a través de usar el Portal Tributario PYMES, a su nombre y sin su consentimiento.

14. No suplantar a ninguna persona física o moral, ni utilizar o proporcionar una dirección de correo electrónico falsa.

15. No hacer uso indebido o inapropiado del Portal Tributario PYMES, tales como realizar operaciones falsas; enviar, distribuir, difundir, anunciar o divulgar información obscena, indecente, ilegal o que amenace, degrade, difame, hostigue o acose a terceros en sus bienes o en sus personas o limite el ejercicio de sus derechos; disponer, sin consentimiento del Servicio de Administración Tributaria de la información, de los productos, de los servicios o del software que sean parte o provengan del Portal Tributario PYMES, o cualquier otro acto, acción o propósito que de cualquier forma dañe, impida o limite el uso del Portal Tributario PYMES.

16. Será responsabilidad del contribuyente el utilizar el Portal Tributario PYMES, conforme a los presentes términos y condiciones y de acuerdo con las políticas de privacidad de la información proporcionada.

Límite de responsabilidad

El Servicio de Administración Tributaria no asume ninguna responsabilidad por daños o perjuicios directos o indirectos, consecuenciales, incidentales o de ningún otro tipo que se deriven o se relacionen con el uso del Portal Tributario PYMES, por parte del usuario o de la información que éste proporcione u obtenga de la misma. Es exclusiva responsabilidad del usuario el resguardo y el uso que se de a su clave de identificación y a su contraseña.

El Servicio de Administración Tributaria no asume ninguna responsabilidad derivada de algún virus electrónico o de cualquier daño causado al equipo de cómputo del usuario derivados del uso del Portal Tributario PYMES, o que se derive de descargar cualquier archivo, imagen, texto, video o audio del mismo.

El Servicio de Administración Tributaria utilizará diversas técnicas y procedimientos de seguridad aplicables en la industria, diseñados para proteger el acceso no autorizado de usuarios, dentro y fuera de la empresa, a su información personal; sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria no asume ninguna responsabilidad por los daños o perjuicios, directos o indirectos, consecuenciales, incidentales o de cualquier otro tipo que se deriven o se relacionen con el hecho de que otra persona logre tener un acceso no autorizado a su información y no otorga garantía de ninguna clase de que se evitará dicho acceso.

Actualización de la información

El Servicio de Administración Tributaria podrá modificar el contenido del Portal Tributario PYMES, en cualquier momento y asume el compromiso de actualizarlo periódicamente. El usuario tendrá la posibilidad de consultar, verificar o ratificar la información a través de la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx .

Comunicación con el usuario

El usuario acepta utilizar la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx . como medio de comunicación, por lo que todos los convenios, avisos, información o comunicados que se envíen al usuario por este medio se considerará que reúnen los requisitos legales como si los mismos se hubiesen efectuado por escrito.

Disposiciones aplicables al uso de la página

El acceso al Portal Tributario PYMES, sus procesos y su uso por parte del usuario se regirán por los presentes términos y condiciones y por lo dispuesto en la legislación aplicable.

En caso de que el Servicio de Administración Tributaria deje de aplicar o de ejercer alguno de sus derechos conforme a los presentes términos y condiciones, no significará que el Servicio de Administración Tributaria renuncia a ejercer ese derecho en cualquier otro momento y respecto de cualquier otra persona. En caso de que parte del contenido de estos términos y condiciones sea declarado inválido o resulte inejecutable, el resto de los términos y condiciones permanecerá con el alcance y validez originalmente considerados.

Propiedad industrial y derechos de autor

Toda la información, las imágenes, objetos o lugares, el texto, los diseños, los materiales, los servicios, los productos y el software contenidos o utilizados en el Portal Tributario PYMES, es propiedad del Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, cuenta con los derechos para su uso por parte de las personas autorizadas. Además dicho contenido está protegido por la legislación aplicable en materia de derechos de autor y de propiedad industrial a favor del Servicio de Administración Tributaria o se cuenta con las autorizaciones necesarias otorgadas por el titular del derecho correspondiente. Las marcas, los logotipos, las denominaciones, los diseños, los distintivos y los avisos comerciales que aparecen en la página son marcas registradas o no registradas a favor del Servicio de Administración Tributaria o de terceros.

Aceptación de los términos y condiciones

El acceso, la utilización o la celebración de cualquier operación a través del Portal Tributario PYMES, significa la absoluta conformidad con los presentes términos y condiciones que el usuario declara haber leído y aceptado. En caso de controversia derivada de la aplicación o interpretación de los presentes términos y condiciones, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquiera otra jurisdicción o fuero, presente o futuro, que les corresponda por razón de su domicilio o vecindad o que llegasen a adquirir por cualquier otra causa.


AHORA...¿QUIEN SE ANIMA A QUE EL SAT TE ESTÉ MONITOREANDO CADA OPERACIÓN????????

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17 años 4 meses antes #46052 por jamendoz
No mackayuuuu!!!!!!!!!!!!!!!!

pd para que nos sigan llegando casos de que asi nos dijo hacienda!!!!

saludos


cp jose antonio mendoza p

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17 años 4 meses antes #46061 por mozart
hola sr bandido... pos como broma, ya estuvo nooo ...


achiiss, es decir,.... solo va existir el criterios del sat ????, uta... ora si van a pagar,, jajajaja...


esperando y no despues quieran hacer lo mismo con las Personas morales....imaginense !!!... con aquellos que se hacen pasar por quesque aesores jajajajajaja y mas si son del nortiii.... a que caray... con estos seudomilesdecosas.. pero bueno...andan de manera desesperada buscando el bolillo..pssss, se ve que en verdad sufren... digan lo contrario...


para ser honestos, los pequeños contribuyentes parecen que se echan un volado en pagar o no, y mas con eso de sus " estampitas " tributarias... nadas despegan y listo... contribucion pagada..


pero bueno, quien los defiende el dia de mañana... ya se, ellos mismos se mentaran la m...dre


saludos :laugh:


pdta.- pareciera, que los del sat, pretendieran implantar un unico criterio a seguir.... a que estos del sat.. siempre bromeando...

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17 años 4 meses antes #46078 por BR1
mozart escribió:



esperando y no despues quieran hacer lo mismo con las Personas morales....imaginense !!!... con aquellos que se hacen pasar por quesque aesores jajajajajaja y mas si son del nortiii.... a que caray...


Chanfle, si esta bien que algunas veces nos caiga en la punta del hígado algún usuario, pero no embarre a todo el norti...(pongale coordenadas) jajaja

Baja California
Sonora
Chihuahua
Coahuila
Nuevo León
Tamaulipas

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17 años 4 meses antes #46081 por FERYADI
Pero este apartado es opcional, obligatorio (apartir de cuando en su caso)?

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17 años 4 meses antes #46091 por CPHugoocejo
mozart escribió:

hola sr bandido... pos como broma, ya estuvo nooo ...


achiiss, es decir,.... solo va existir el criterios del sat ????, uta... ora si van a pagar,, jajajaja...


esperando y no despues quieran hacer lo mismo con las Personas morales....imaginense !!!... con aquellos que se hacen pasar por quesque aesores jajajajajaja y mas si son del nortiii.... a que caray... con estos seudomilesdecosas.. pero bueno...andan de manera desesperada buscando el bolillo..pssss, se ve que en verdad sufren... digan lo contrario...


para ser honestos, los pequeños contribuyentes parecen que se echan un volado en pagar o no, y mas con eso de sus " estampitas " tributarias... nadas despegan y listo... contribucion pagada..


pero bueno, quien los defiende el dia de mañana... ya se, ellos mismos se mentaran la m...dre


saludos :laugh:


pdta.- pareciera, que los del sat, pretendieran implantar un unico criterio a seguir.... a que estos del sat.. siempre bromeando...



Quiubole mi buen.... Mariaqui.., porque llamarte mozart es un sacrilegio, una ofensa al genio de la música...y pues como te escudas en el anonimáto, para mí serás eso, un "mariache"...ya que ni siquiera mariachi.... jejejeje

Veamos...

1-. Si entras a mi portal veras lo que plasma el colega bandido, a mi ver considero no es ninguna broma, y como te lo expuse en tópicos anteriores, te falta ver con mayor claridad y leer con mayor detenimiento para que respondas con sapiencia.



2-. En ningún párrafo de lo que cita el autor del tópico menciona que esto será la verdad absoluta para llevar una contabilidad en PYMES etc. etc.… imaginate lo que tendría que hacer el congreso para eliminar leyes y como dices tu…” achiiss, es decir,.... solo va existir el criterio del sat ????, ….no mi estimado, la cosa no es por ahí.. Analizalo y te darás cuenta que el chirrion se te va por la orilla.



3-. Ahora bien, no se en tu rancho, pero aquí los repecos puro paganini…….salvo cierres el “ tendajo” que me habías comentado que ibas a cerrar, digo, por las ratigans que merodeaban en tu colonia…



4-. Insisto mi estimado amante de las “ Maracas y el pandero “, es bueno que antes de opinar, te empapes bastante de lo que se está planteando, porque esta cañon….cada vez me da flojera el estar corrigiendote..Pero aquí estoy…jejejeje





Pd-. No iba a participar en este tópico, solo entre para hacerle ver mi estimado su error y mision cumplida, lo demás sale sobrando para mí...


un abrazo

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