- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
¡¡¡EXTRA, EXTRA¡¡¡ CONTABILIDAD DESDE MI PORTAL
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
A que chamaco...jejejejejejejejejejejejeejjejejejejejejeej
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- jamendoz
- Fuera de línea
- Administrator
-
- busca mas alla de lo evidente
- Mensajes: 1620
- Gracias recibidas: 0
perdon por este comentario, pero en verdad los dos aportan a su estilo, pero aportan, si no les parece como lo hace uno del otro, pues hay mensajes privados. les mando un abrazo a los dos, los considero mis amigos
saludos
cp jose antonio mendoza p
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- bandido
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 1066
- Gracias recibidas: 0
Capítulo I.2.21. De los contribuyentes que opten por el Portal Tributario PyMEs
Opción para tributar como PyMEs
I.2.21.1. Para efectos del artículo Quinto, fracción I del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1º de octubre de 2007, los contribuyentes personas físicas dedicadas a realizar actividades empresariales, prestación de servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles y personas morales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4’000,000.00, podrán optar por utilizar la herramienta electrónica denominada “Portal Tributario PyMEs”, siempre que se trate de las siguientes:
a) Personas físicas que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
b) Personas físicas que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.
c) Personas físicas que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen de los Ingresos por Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
d) Personas morales que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen General de Ley.
e) Personas morales que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen Simplificado.
Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable, además de los sujetos a que se refiere el artículo 20, Apartado B, del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007, a los contribuyentes que se ubiquen en los siguientes supuestos:
I. Que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR.
II. Personas morales o coordinados que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, en términos del Capítulo VII, Título II de la Ley del ISR.
III. Sean integrantes de personas morales o coordinados que hayan optado por cumplir con sus obligaciones fiscales a través de la persona moral o coordinado de la cual sean integrantes, en términos del Capítulo VII, Título II de la Ley del ISR.
IV. Sean empresas integradoras, en términos del Capítulo VII, Título II de la Ley del ISR.
V. Sociedades cooperativas de producción que tributen en términos del Capítulo VII-A del Título II de la Ley del ISR.
VI. Que tributen en el Título III de la Ley del ISR.
VII. Que sean contribuyentes del IEPS, del ISAN o del ISTUV.
VIII. Que se encuentren obligadas u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
IX. Sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
X. Se trate de Fideicomisos.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla que inicien actividades podrán optar por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Tributario PyMEs”, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere esta regla.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que durante el ejercicio excedan hasta en un 10% del límite de ingresos establecido en la presente regla, a partir del siguiente ejercicio fiscal deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen de la Ley del ISR que les resulte aplicable. Quienes durante el ejercicio excedan en más de un 10% del límite de ingresos establecido en la presente regla, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen de la Ley del ISR que les resulte aplicable, a partir del mes siguiente a aquél en que hayan excedido del límite de ingresos señalado.
Una vez ejercida la opción que establece esta regla, el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
LISR 8, 79, 93, 95, 120, 134, 141, RISAT 20
Obligaciones del usuario del Portal Tributario PyMEs
I.2.21.2. Los contribuyentes que opten por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Tributario PyMEs”, además de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales aplicables, tendrán las siguientes:
I. Estar inscritos en el RFC y actualizar su situación fiscal.
II. Cumplir con los requisitos para optar por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Tributario PyMEs”, y presentar su aviso de opción, en términos de lo establecido en el Anexo 1-A, a más tardar dentro del mes siguiente en el que ejerzan dicha opción.
Por el ejercicio fiscal de 2009, quienes ya se encuentren inscritos en el RFC deberán presentar su aviso de opción a más tardar el último día de los meses de abril, mayo o junio de 2009. El “Portal Tributario PyMEs” se deberá utilizar a partir del primer día del mes en que ejerzan dicha opción.
III. Contar con la CIECF y la FIEL para acceder a los diversos servicios del “Portal Tributario PyMEs”.
IV. Expedir los comprobantes que acrediten los ingresos a través de la herramienta electrónica “Portal Tributario PyMEs”, así como cumplir con todos los requisitos y condiciones para la emisión de comprobantes fiscales digitales.
Tratándose de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes que opten por utilizar el “Portal Tributario PyMEs” podrán emitir los comprobantes fiscales simplificados a través de dicha herramienta electrónica, sin que éstos contengan el sello digital correspondiente.
V. Registrar todas sus operaciones de ingresos, egresos e inversiones, a través del “Portal Tributario PyMEs”. Para estos efectos los registros realizados en el “Portal Tributario PyMEs” se considerarán que cumplen con los requisitos de llevar la contabilidad del contribuyente conforme a lo establecido en el CFF y su Reglamento.
Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio que el Banco de México publique en el DOF el día anterior a la fecha en que se paguen, de no haber publicación se tomará el último tipo de cambio publicado.
VI. Los contribuyentes podrán optar por registrar la nómina que en su caso tengan, a través del módulo correspondiente de dicho portal, o bien, llevar fuera del sistema su nómina y efectuar el registro de egreso respectivo en el “Portal Tributario PyMEs”.
Los contribuyentes que opten por aplicar el módulo de nómina de la herramienta electrónica “Portal Tributario PyMEs”, para efectos de la retención del ISR de sus trabajadores, incluyendo a los trabajadores asimilados a salarios, deberán enterar el impuesto correspondiente en el concepto denominado “ISR retenciones por salarios”.
Asimismo, tratándose de la declaración informativa de retenciones por ingresos por salarios, ésta podrá incluir la información correspondiente a las retenciones por los pagos realizados como ingresos asimilados a salarios.
VII. Conservar los comprobantes de los ingresos y egresos e inversiones, de las operaciones registradas a través de la herramienta electrónica “Portal Tributario PyMEs”, así como de aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales. Los comprobantes se deberán tener a disposición de las autoridades fiscales y permitir su acceso a dichos registros.
VIII. Actualizar la información y programas contenidos en el “Portal Tributario PyMEs” a través de la página de Internet del SAT.
IX. Llevar un sólo registro de sus operaciones a través del “Portal Tributario PyMEs”.
X. Para la presentación de los pagos provisionales y definitivos, conforme al procedimiento a que se refieren las reglas I.2.14.1. y II.2.12.1., los contribuyentes que opten por lo dispuesto en este Capítulo, lo deberán aplicar en las fechas que para este sector de contribuyentes se dé a conocer conforme al calendario que al efecto se publique en la página de Internet del SAT.
XI. Por lo que se refiere a las obligaciones correspondientes a los periodos del mismo ejercicio anteriores al mes en que opten por utilizar el “Portal Tributario PyMEs”, deberán cumplir conforme a las disposiciones que les fueron aplicables, a excepción de la declaración anual correspondiente, en cuyo caso podrán aplicar lo dispuesto en este Capítulo.
En el caso de que los contribuyentes incumplan con las obligaciones señaladas en las fracciones IV a IX del párrafo anterior o con alguno de los requisitos a que se refiere el presente Capítulo, perderán los beneficios que se otorgan en el mismo, a partir del momento en que se deje de cumplir con alguno de los mencionados requisitos u obligaciones, debiendo tributar conforme al régimen de la LISR que les resulte aplicable.
CFF 17-D, 28, 29, 31, RMF 2009 I.2.1.11., I.2.14.1., II.2.12.1.
Personas Morales del Régimen General de Ley
I.2.21.3. Las personas morales del Régimen General de Ley, que opten por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Tributario PyMEs”, cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la citada Ley, a excepción de lo establecido en el artículo
136-Bis de la mencionada ley.
Calcularán y enterarán los pagos provisionales del ISR en los términos del artículo 127 de la Ley del ISR. Al resultado obtenido se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de la citada ley.
Para calcular y enterar el ISR del ejercicio, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del ISR. A la utilidad gravable determinada, se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de la citada ley y al resultado obtenido, se le podrán disminuir los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio que declara.
A partir de la fecha en que hayan optado por lo dispuesto en este Capítulo, deberán presentar sus pagos provisionales y anual en términos de esta regla, debiendo registrar los montos de los ingresos y egresos efectivamente cobrados y pagados de las operaciones que hubieran realizado en el transcurso del ejercicio antes de la fecha en que inicien la utilización de dicha herramienta electrónica por meses completos.
Los pagos provisionales del ISR que se hubieran realizado por los periodos anteriores del mismo ejercicio antes del mes de inicio de utilización del “Portal Tributario PyMEs”, se considerarán como acreditables para los pagos provisionales correspondientes a partir del citado mes de inicio, sin que sea necesario que se presenten declaraciones complementarias por los citados periodos anteriores.
Las personas morales a que se refiere esta regla, deberán continuar presentando sus pagos provisionales y definitivos del ISR, IETU e IVA, conforme al procedimiento establecido en los Capítulos 2.14., 2.15., 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006, hasta en tanto se dé a conocer en la página de Internet del SAT su obligación de presentación de los pagos provisionales y definitivos, conforme al procedimiento a que se refieren las reglas I.2.14.1. y II.2.12.1. de esta Resolución, a partir del cual deberán presentar sus pagos provisionales conforme al formato aplicable a las Personas Morales del Régimen Simplificado, pero sin contar con los beneficios, exención, reducción de impuesto y facilidades administrativas aplicables a dicho sector de contribuyentes.
LISR 10, 127, 130, 136-Bis, RMF 2009 I.2.14.1. y II.2.12.1., RMF 2006 2.14., 2.15., 2.16.
Personas Físicas
I.2.21.4. Las personas físicas a que se refiere este Capítulo, a excepción de las dedicadas al arrendamiento de bienes inmuebles, cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la citada Ley. Las personas físicas que estén inscritas en el RFC como Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales no les será aplicable lo dispuesto en el artículo
136-Bis de la Ley del ISR.
Calcularán y enterarán los pagos provisionales del ISR en los términos del artículo 127 de la Ley del ISR. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa establecida en el artículo 113 de la citada ley. El entero respectivo lo harán en el formato que les corresponda ya sea como Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, o bien, en el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales, según corresponda.
Los pagos provisionales del ISR que se hubieran realizado por los periodos anteriores del mismo ejercicio antes del mes de inicio de utilización del “Portal Tributario PyMEs”, se considerarán como acreditables para los pagos provisionales correspondientes a partir del citado mes de inicio, sin que sea necesario que se presenten declaraciones complementarias por los citados periodos anteriores.
Para calcular y enterar el ISR del ejercicio, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del ISR. A la utilidad gravable determinada, se le aplicará la tarifa establecida en el artículo 177 de la citada ley, y al resultado obtenido, se le podrán disminuir los pagos provisionales efectuados y las retenciones que en su caso les hubieran efectuado durante el ejercicio que declara.
Las personas físicas dedicadas al arrendamiento de bienes inmuebles cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR, aplicando al efecto lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la citada Ley.
LISR 113, 127, 130, 136-BIS, 177
Devoluciones, descuentos o bonificaciones
I.2.21.5. Para los efectos de la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Tributario PyMEs”, las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, relacionadas con ingresos acumulables, se considerarán como egresos en el mes en que se paguen y registren en el citado Portal, con independencia de que se capturen en el Módulo de Ingresos.
Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, así como los depósitos o anticipos que se devuelvan, relacionados con deducciones autorizadas, se considerarán como ingresos en el mes en que se cobren y registren en el citado Portal, con independencia de que se capturen en el Módulo de Egresos.
Para los efectos del IVA, las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, relacionadas con ingresos acumulables, se disminuirán de éstos en el mes en que se presenten. Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, así como los depósitos o anticipos que se devuelvan, relacionados con deducciones autorizadas, se disminuirán de éstas en el mes en que se registren en el citado Portal.
Tratándose de contribuyentes que realicen erogaciones correspondientes a actos o actividades gravados y no gravados para efectos del IVA, tendrán que efectuar la separación manual de los montos de IVA, ya que el “Portal Tributario PYMES” no permite la identificación correspondiente.
LISR 29
Contratos de arrendamiento financiero
I.2.21.6. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, para efectos de lo establecido en el artículo 45 de la Ley del ISR, si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción no se considerará como complemento del monto original de la inversión, pudiendo deducirla como un gasto al momento en que efectivamente se pague.
LISR 45
Deducción de Inversiones
I.2.21.7. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, por las adquisiciones que efectúen a partir de la utilización del “Portal Tributario PyMEs” deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles y aviones, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR.
Tratándose de la adquisición de terrenos se aplicará lo dispuesto en las disposiciones fiscales.
Los contribuyentes que opten por cumplir con sus obligaciones fiscales en términos de este Capítulo, para determinar el monto original de la inversión por las adquisiciones de activos fijos que efectúen a partir de la utilización del “Portal Tributario PyMEs”, únicamente considerarán el precio del bien, no siendo parte del mismo los cargos adicionales los cuales se considerarán como gastos y serán deducibles en el momento en el que efectivamente se paguen.
LISR 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44
Deducción de Compras de Personas Morales que hayan tributado en el Régimen General
I.2.21.8. Los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en este Capítulo, y que antes de optar por lo establecido en el mismo, se encuentren obligados a deducir las compras de mercancías mediante el esquema de costo de ventas, deberán considerar como deducción el valor del inventario que tengan pendiente de deducir a la fecha en que ejerzan la citada opción.
Para estos efectos, el monto de los inventarios que tengan pendiente de deducir al 31 de diciembre de 2008, se deducirá en el ejercicio fiscal en el cual ejerzan la opción para utilizar el “Portal Tributario PyMEs”. Tratándose de los pagos provisionales de 2009, la cantidad a que se refiere este párrafo se dividirá entre el número de meses del ejercicio en que se utilice el “Portal Tributario PyMEs”, y se deducirá la parte proporcional correspondiente a cada mes multiplicada por el número de meses comprendidos desde el mes inicial en que utilice el “Portal Tributario PyMEs” del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.
La deducción que se determine en los términos de esta regla, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de enero de 2009 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes en que se haya actualizado y hasta el mes en que se aplique la citada deducción correspondiente al pago provisional de que se trate.
Asimismo, las personas morales que en el 2005 hayan ejercido la opción de acumular los inventarios que tuvieron al 31 de diciembre de 2004, deberán considerar como ingreso acumulable, en el ejercicio fiscal en el cual opten por lo establecido en el presente Capítulo, el monto del saldo pendiente de acumular que tengan al 31 de diciembre de 2008. Tratándose de los pagos provisionales de 2009, la cantidad a que se refiere este párrafo se dividirá entre el número de meses del ejercicio en que utilice el “Portal Tributario PyMEs”, y se acumulará la parte proporcional correspondiente a cada mes multiplicada por el número de meses comprendidos desde el mes inicial en que se utilice el “Portal Tributario PyMEs” del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.
La determinación y registro de la deducción y/o acumulación a que se refieren los párrafos segundo, tercero y cuarto de esta regla, los deberá realizar el contribuyente en forma manual, debiendo registrar en el “Portal Tributario PyMEs” la deducción en el Módulo de Egresos en el concepto “Facilidades Administrativas” y/o acumulación en el Módulo de Ingresos como Otros Ingresos en el concepto “Otros”, en el periodo que corresponda.
Las adquisiciones de mercancías que se efectúen a partir del mes en que opten por utilizar el “Portal Tributario PyMEs”, se deberán considerar deducibles en la fecha en que efectivamente se realice su pago.
Deducción de Saldos Pendientes de Deducir de Inversiones adquiridas antes de optar por utilizar el “Portal Tributario PyMEs”
I.2.21.9. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que a la fecha en que opten por lo establecido en el mismo cuenten con inversiones realizadas pendientes de deducir para efectos del ISR, podrán continuar aplicando lo establecido en la Sección II del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR, o bien optar por deducirlas conforme al siguiente procedimiento:
El monto pendiente de deducir actualizado de las inversiones que tengan en el mes inmediato anterior a la fecha en que opten por lo establecido en este Capítulo, se deducirá en el ejercicio fiscal en que ejerzan dicha opción. Tratándose de los pagos provisionales de 2009, la cantidad a que se refiere este párrafo se dividirá entre el número de meses del ejercicio en que utilice el “Portal Tributario PyMEs”, y se deducirá la parte proporcional correspondiente a cada mes, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el mes inicial en que utilice el “Portal Tributario PyMEs” del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.
La deducción que se determine en los términos de esta regla, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes anterior a aquél en que opten por aplicar lo establecido en el presente Capítulo y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes anterior a aquél en que opten por aplicar lo establecido en el presente Capítulo y hasta el mes en que se aplique la citada deducción correspondiente al pago provisional de que se trate.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable tratándose de terrenos.
Retención del IVA
I.2.21.10. Para los efectos de lo establecido en el artículo 3, fracción I del Reglamento de la Ley del IVA, las personas morales a que se refiere este Capítulo, considerarán que las dos terceras partes del IVA que se les traslade equivale a 0.666666667, con independencia de que la tasa de IVA sea del 15% o 10%.
Para los efectos de lo establecido en el artículo 3, fracción II del Reglamento de la Ley del IVA, las personas morales a que se refiere este Capítulo, considerarán que la retención del 4% del IVA del valor de la contraprestación pagada efectivamente, equivale a 0.266666666 del IVA trasladado cuando la tasa sea del 15%, cuando la tasa de IVA sea del 10% equivale a 0.40 del IVA trasladado.
RLIVA 3
Proporción de IVA acreditable
I.2.21.11. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, para efectos de la determinación de la proporción a que se refiere el artículo 5, fracción V, incisos c) y d), numeral 3 de la Ley del IVA, deberán considerar las actividades que se hayan realizado desde el primer mes del ejercicio fiscal de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago respectivo.
LIVA 5
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
mi estimado hugo, mi estimado leo (mozart) no podrian dejar de competir y solo aportar??? los considero a los dos gente inteligente y siento que pueden ser mas positivos para la pagina, el solo contestar el topico, sin necesidad de dobles sentidos y ofenderse el uno al otro
perdon por este comentario, pero en verdad los dos aportan a su estilo, pero aportan, si no les parece como lo hace uno del otro, pues hay mensajes privados. les mando un abrazo a los dos, los considero mis amigos
Que tal mi estimado Tocayo..
Solo te puedo comentar lo siguiente..
De antemano agradezco tu opinion mi estimado...Te mando un abrazo y un fuerte apreton de manos a una persona que predica primero el respeto.
pd-. En lo personal no compito con nadie, y sinceramente no me ofenden las palabras de semejante personaje, al contrario mi amigo, me causa risa....solo que a veces hay que hacerle ver sus errores al tan multicitado personaje...eso es todo...
un saludo Sr.y amigo Jose Antonio Mendoza.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
-
- Gracias recibidas: 0
jamendoz escribió:
mi estimado hugo, mi estimado leo (mozart) no podrian dejar de competir y solo aportar??? los considero a los dos gente inteligente y siento que pueden ser mas positivos para la pagina, el solo contestar el topico, sin necesidad de dobles sentidos y ofenderse el uno al otro
perdon por este comentario, pero en verdad los dos aportan a su estilo, pero aportan, si no les parece como lo hace uno del otro, pues hay mensajes privados. les mando un abrazo a los dos, los considero mis amigos
Que tal mi estimado Tocayo..
Solo te puedo comentar lo siguiente..
De antemano agradezco tu opinion mi estimado...Te mando un abrazo y un fuerte apreton de manos a una persona que predica primero el respeto.
pd-. En lo personal no compito con nadie, y sinceramente no me ofenden las palabras de semejante personaje, al contrario mi amigo, me causa risa....solo que a veces hay que hacerle ver sus errores al tan multicitado personaje...eso es todo...
un saludo Sr.y amigo Jose Antonio Mendoza.
HOLA:
Mi estimado y fino amigo C.P. Hugo Ocejo Flores.
No vale la pena que entres a discusión jejejejejej no nos vayan a "correr" jejejejejejejeje "tú" sabes que al final quién ha tenido la razón jejejejejej.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- atperez
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 923
- Gracias recibidas: 0
Mi comentario es offtopic
mozart, CPHugocejo, y mejor incluyamonos todos: En algunas ocasiones me he pronunciado en favor de procurar emitir nuestros comentarios de manera objetiva, emitiendo la respectiva critica al comentario, pero sin descalificar a la persona, ni con expresiones peyorativas. ¿Es acaso tan dificil conseguirlo?
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.