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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Fundamento Legal Credito Fiscal IETU
- chamamg
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- Fuera de línea
- Fresh Boarder
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Quisiera saber si puedo aplicar mi credito Fiscal (por perdidas en el ejercicio 2008) a mis pagos provisionales de enero a marzo de 2009 y si me podrian dar el fundamento legal he leido varias veces la ley y no encuentro algun parrafo donde me diga que tengo que esperar a presentar mi declaracion anual para poder aplicar mi credito fiscal.
Es una P.Moral que aunque a esta fecha ya presento declaracion anual no ha declarado sus pagos provisionales de 2009.
En lo particular creo que puedo aplicar dicho credito, y mas que ya para estas fechas hemos presentado declaracion anual... pero que pasaria si aun no lo hicieramos?
podriamos aplicar el credito?
de antemano agradesco sus comentarios y su gran ayuda
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saludos
L.C. Jesus Ruiz
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Buenos Dias
Numeral 11 IETU primer y segundo parrafo.
saludos
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- CPCHARLY
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Depende de en q fecha presentaste tu anual para determinar apartir de q mes de pago provisional podras empezar a utilizarlo, en caso de q aun no hubieras presentado tu anual simplemente no podras aplicar dicho credito fiscal.
SALUDOS!
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- mozart
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Buenos Dias
Quisiera saber si puedo aplicar mi credito Fiscal (por perdidas en el ejercicio 2008) a mis pagos provisionales de enero a marzo de 2009 y si me podrian dar el fundamento legal he leido varias veces la ley y no encuentro algun parrafo donde me diga que tengo que esperar a presentar mi declaracion anual para poder aplicar mi credito fiscal.
Es una P.Moral que aunque a esta fecha ya presento declaracion anual no ha declarado sus pagos provisionales de 2009.
En lo particular creo que puedo aplicar dicho credito, y mas que ya para estas fechas hemos presentado declaracion anual... pero que pasaria si aun no lo hicieramos?
podriamos aplicar el credito?
de antemano agradesco sus comentarios y su gran ayuda
pues si... efectivo.. NO dice en ningun articulo de la LIETU.. que dicho credito lo podras aplicar hasta presentar la anual.....
donde existe confusion es en el ART 7 de la LIETU, donde menciona que dicho impuesto es anual y este se paga conforme la presentacion de la declaracion del isr... pero esta se presenta HASTA EL 31 DE MARZO, jamas te obliga que debe de ser ese dia, es decir, puedes presentarla desde el 1 de enero del año siguiente....
de lo anterior se desprende... que tu puedes aplicar tu credito fiscal por deducciones mayores desde el primer pago provisional del ejercicio posterior sin haber presentado el dem.. ya que ahi es donde se presenta el isr en conjunto con el ietu....
ahora bien, en el pago provisonal del mes de diciembre, desde ese momento la autoridad sabe que resultado deberas de presentar en el dem... si estos son acumulables desde enero a diciembre con flujo de efectivo... de ahi, que te menciona unicamente que los creditos por deducciones mayores deberan de ser percibidos EN EL EJERCICIO.. si te fijas bien... en el mes de diciembre tienes la anual.... entonces.... se cumple con lo mencionado.... al decir, PERCIBIDOS EN EL EJERCICIO.... tamien ver art 11 del CFF
saludos
pdta.- dudas las comentamos.....
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- mozart
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El fundamento ya se lo dio el CONTADOR HUGO OCEJO, dicho credito fiscal podras comenzar a utilizarlo una vez q ya lo enteraste primeramente a la autoridad,es decir ya q lo enteres en tu declaracion anual.
Depende de en q fecha presentaste tu anual para determinar apartir de q mes de pago provisional podras empezar a utilizarlo, en caso de q aun no hubieras presentado tu anual simplemente no podras aplicar dicho credito fiscal.
SALUDOS!
hola cpcharly..
en verdad crees lo que mencionas... presentar a que se entiende ?????... por que el codifo dice... se entiende por ejericios fiscales ...
cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuyentes SE CALCULARAN... jamas dice se presentaran... estos coincidiran con el AÑO DE CALENDARIO...
Saludos
pdta.- va dirigo con respeto... si usted tiene fundamento donde diga lo contrario, favor de compartir, asi tendremos un panorama mas favorable para su servidor y como para el inicador del topico.... claro !! si otros foristas ( verdaderos ehh... no HUGUIÑA jajajaja ) tienen un o el fundamento mas concreto.. adelante.. es cuestion de leer...
a cambiar un criterio de su servidor.. jamas esta cerrada la puerta.....
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