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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Fundamento Legal Credito Fiscal IETU
- eduardocruzmarquez
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Art. 10 isr primer párrafo. DEBERÁN CALCULAR
Art. 10 isr Frac.II segundo párrafo. SE PAGARA MEDIANTE DECLARACIÓN QUE PRESENTARAN ANTE LAS OFNAS AUTORIZADAS DENTRO DE LOS 3 MESES SIGUIENTES A LA FECHA EN LA QUE TERMINE EL EJERCICIO FISCAL.
CFF 11 Solo establece que se considera ejercicio fiscal ya que la propia LISR no lo define
La ley no limita a poder presentar la declaración antes de esa fecha, mas bien especifica DENTRO DE LOS 3 MESES.
Art. 7 LIETU primer párrafo. SE CALCULARA POR EJERCICIOS Y SE PAGARA MEDIANTE DECLARACIÓN QUE SE PRESENTARA ANTE LAS OFNAS AUTORIZADAS EN EL MISMO PLAZO ESTABLECIDO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEC. ANUAL DEL ISR.
Ojala y ayude en algo estas lineas.
saludos chamamg.lcruiz,cphugoocejo, cpcharly,mozart.
estamos en contacto ...............
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
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- mozart
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asi es....
si la misma ley te menciona que dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en el que termine el ejercicio fiscal.... se presentara... entonces...
si el contribuyente decide presentar hasta el ultimo dia que tiene de plazo para presentar su declaracion... en el entendido que EL EJERCICIO FISCAL ya fue determinado... entonces... el porque NO PODER hacer uso de este credito por deducciones mayores... si la misma ley del ietu... menciona que estos deberan de ser incurridos en la determinacion del ejercicio fiscal.... a lo que entendiendo es.... si este ya fue determinado... aplicalo... posible y como siempre la autoridad trata de cortar tus derechos...
si te das cuenta dentro del listado del ietu para el 2009... si fuera la condicionante presentar la declaracion anual.... se tendria un apartado donde pongas o señales.. el numero de folio y fecha de presentacion..... si no exite... aplicalo... la autoridad ya dara su razonamiento para no ejercer tu derecho...
saludos
pdta.- creeme., trato de entender este ordenamiento de manera diferente... gracias
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- CPHugoocejo
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Saludos colegas-amigos.Quiero compartir estos fundamentos
Mi estimado Lalo, siempre acertado en tus comentarios.
pd-. lastima que no puedo decir los mismo de aquel que te platique y que responde lo que no se pregunta...
un abrazo mi amigo.
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- Milescoro
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Buenos Dias
Quisiera saber si puedo aplicar mi credito Fiscal (por perdidas en el ejercicio 2008) a mis pagos provisionales de enero a marzo de 2009 y si me podrian dar el fundamento legal he leido varias veces la ley y no encuentro algun parrafo donde me diga que tengo que esperar a presentar mi declaracion anual para poder aplicar mi credito fiscal.
Es una P.Moral que aunque a esta fecha ya presento declaracion anual no ha declarado sus pagos provisionales de 2009.
En lo particular creo que puedo aplicar dicho credito, y mas que ya para estas fechas hemos presentado declaracion anual... pero que pasaria si aun no lo hicieramos?
podriamos aplicar el credito?
de antemano agradesco sus comentarios y su gran ayuda
Que tal mi estimado, atendiendo literalmente a tu pregunta, y sin sacar algun comentario de mi ley de isr propia (notese que aqui ya se sacaron de la manga una ley del isr, la cual desconozco), te comento lo siguiente:
1. Debido a que el art. 7 primer parrafo de la LIETU, se correlaciona con el art. 10 fracc II segundo parrafo de la LISR, se sobreentiende que sera una declaracion del ejercicio que sera presentada dentro de los primeros tres meses posteriores al ejercicio en mencion.
2. Tu tienes todo el derecho de presentar tu declaracion en el mes de enero, y asi, poder realizar tus aplicaciones en los pagos provisionales de enero y febrero 2009, debido a que tu informacion ya esta plasmada en la declaracion del ejercicion donde determinaste el exceso de deducciones sobre los ingresos(notese que no es perdida).
3. Si te animas a aplicarlo en enero y febrero, cuando tu declaracion anual la presentaste el 31 de marzo, ten cuidado porque en una revision te lo van a rechazar.
Espero y te sirva mi comentario.
Saludos.
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- Saúl Castro Vázquez
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En el entendido por el contribuyente que podría irse a un juicio por la aplicación del asunto aquí planteado , yo lo aplicaría a partir del PP de Enero 2009, aún cuando no se haya presentado la declaración anual del 2008, puesto que en la declaración de diciembre está acumulado.
Pero conservadoramente no lo aplico así.
Saludos
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- eduardocruzmarquez
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de ello se desprende que si empezamos a planear la apliccion considero viable el realizarla desde enero, ya del cp iniciador del tema tomara en consideracion el como realizarlo y aplicarlo.
saludos y buen dia a todos
quedo a sus ordenes.
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
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