- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Fundamento Legal Credito Fiscal IETU
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
No existe confusión en el numeral 7 del IETU, aunque quizá para alguno si lo haya, en fin..Derivado que ahí se señala que dicha declaración se presentara en el mismo plazo que señala la ley de ISR, sin embargo , en el numeral 10 de la ley de ISR especifica en su fracción II…” El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal”..
De lo anterior se desprende que la declaración se presentara a los 3 meses SIGUIENTES a la fecha en que termine un periodo de Enero-Diciembre, es decir, Marzo del siguiente año.
Lo anterior va correlacionado con el numeral 86 LISR fracción VI que especifica textualmente “Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio”….( Nótese la palabra “ SIGUIENTES “)
Es importante señalar que la autoridad en ningún momento conocerá el resultado fiscal en Diciembre, peor aun..máxime cuando no se ha presentado la anual, que es cuando el fisco conoce los resultados fiscales que de a lugar.
También es conveniente señalar que por solo hecho de presentar el listado de conceptos , no significa que el fisco ya sabe que va a enterar una entidad, dado que una cosa son las informativas ( listado de conceptos y otra muy distinta es el calculo anual, pero en fin. )
Y si se presenta la anual en el mes de Enero, queda a criterio de cada quien, sujetándose a no solo un rechazo, sino a una serie de actos con la autoridad nada adecuados.para el contribuyente.
saludos Lalo, Saul, Alejandro.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Milescoro
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 162
- Gracias recibidas: 0
Me permitiré plasmar mi opinión al caso que se alude con respecto a si es factible presentar la anual de personas morales en el mes de Enero del ejercicio siguiente a la terminación de un ejercicio.
No existe confusión en el numeral 7 del IETU, aunque quizá para alguno si lo haya, en fin..Derivado que ahí se señala que dicha declaración se presentara en el mismo plazo que señala la ley de ISR, sin embargo , en el numeral 10 de la ley de ISR especifica en su fracción II…” El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal”..
De lo anterior se desprende que la declaración se presentara a los 3 meses SIGUIENTES a la fecha en que termine un periodo de Enero-Diciembre, es decir, Marzo del siguiente año.
Lo anterior va correlacionado con el numeral 86 LISR fracción VI que especifica textualmente “Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio”….( Nótese la palabra “ SIGUIENTES “)
Es importante señalar que la autoridad en ningún momento conocerá el resultado fiscal en Diciembre, peor aun..máxime cuando no se ha presentado la anual, que es cuando el fisco conoce los resultados fiscales que de a lugar.
También es conveniente señalar que por solo hecho de presentar el listado de conceptos , no significa que el fisco ya sabe que va a enterar una entidad, dado que una cosa son las informativas ( listado de conceptos y otra muy distinta es el calculo anual, pero en fin. )
Y si se presenta la anual en el mes de Enero, queda a criterio de cada quien, sujetándose a no solo un rechazo, sino a una serie de actos con la autoridad nada adecuados.para el contribuyente.
saludos Lalo, Saul, Alejandro.
Buenos dias, efectivamente como lo comenta CP Hugo, fue algo que me falto asegundar en mi comentario, notese que la determinacion de los pagos provisionales y el listado de conceptos que se presentan al SAT, tiene variaciones en cuanto a la determinacion de la anual de IETU, habria que considerar que si lo aplicamos el credito en enero, pues no existe una base debido a que no tiene la autoridad ninguna declaracion del ejercicio presentada aun, y aunque asi fuera, habria variaciones del acumulado de diciembre con la anual.
Verificar el articulo 7 y 8 LIETU.
En el mismo orden de ideas, recuerden que se podran hacer pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, por lo cual, tendra que haber indiscutiblemente una anual.
Saludos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPCHARLY
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- CEL 044 33-111-286
- Mensajes: 303
- Gracias recibidas: 0
en verdad crees lo que mencionas... presentar a que se entiende ?????... por que el codifo dice... se entiende por ejericios fiscales ...
cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuyentes SE CALCULARAN... jamas dice se presentaran... estos coincidiran con el AÑO DE CALENDARIO...
Saludos
pdta.- va dirigo con respeto... si usted tiene fundamento donde diga lo contrario, favor de compartir, asi tendremos un panorama mas favorable para su servidor y como para el inicador del topico.... claro !! si otros foristas ( verdaderos ehh... no HUGUIÑA jajajaja ) tienen un o el fundamento mas concreto.. adelante.. es cuestion de leer...
a cambiar un criterio de su servidor.. jamas esta cerrada la puerta.....[/quote]
HOLA MOZART:
Mi intencion no es cambiar tu criterio, tampoco decir q tu criterio es bueno o no. Yo no soy contador, espero algun dia serlo, mas sin embargo me encanta tanto esta profesion q me pongo a leer y a estudiar esperando algun dia ser tan "fregon" como muchos de los q participan aqui, pero bueno tratare de darte mi opinion del porq deberas presentar tu anual antes de aplciar tu credito fiscal IETU.
Antes q nada el art 86 fracc VI de renta es el q te obliga a presentar tu anual dentro de los tres primeros meses del ejercicio surgiendo esta efectos desde el mes q la presentes ya sea enero febrero o marzo a diferencia de una declaracion anual por personas fisicas q segun la cuarta RMF para 2008 en su regla I.3.11.6. menciona q esta surgira efectos hasta el 01 de abril, de esto concluimos q si una persona moral presenta su anual desde enero podra utilizar su credito fiscal del art 11 desde enero a diferencia de una fisica q podra utilizar este credito hasta abril.
Bueno como creo q sabemos todos los creditos fiscales q podremos utilizar para ietu tienen un orden q la autoridad dispone, en este caso sabemos q el primer credito fiscal de todos es precisamente el del art 11 deducciones mayores a ingresos, y q este a su vez te dice en su parrafo tres q primeramente podras optar por aplicar este credito fiscal vs tu ISR causado en el ejercicio y esto lo determinas hasta tu anual claro. (CONCLUCION: PRIMERO LA ANUAL)
Ahora le preguntaria a usted mozart, cual es la finalidad de presentar una declaracion anual ante el sat???
Si yo ya conozco mis datos y la autoridad tambien en base a mis pagos provisionales, para q presentarla???
Es mi humilde comentario y espero q aquellos q presentaron sus pagos provisionales desde enero reduciendo su credito fiscal sin haber presentado antes la anual manden sus complementarias respectivas.
SALUDOS!!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
Aqui uno
Aca otro
uno mas
y el pilon
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- BR1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Quiza nos vamos con la finta por aquello de la costumbre que tenemos respecto a la aplicación del CU....(cuya aplicación va acorde con la presentación de la declaración anual donde se manifiesta dicho dato, aunque no está prohibido adelantarse unos meses si sabemos que el CU se será menos que el que venimos aplicando)
En fin, un tema que cada quien aplicará conforme "crea" correcto...yo por mi parte si compro ese criterio...no lo había razonado....
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.