REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Agrícola ¿obligado a presentar anual?
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Planteo el tema, mas que nada porqué sobre régimen simplificado no se nada (ademas fué debut y despedida...jaja)... es referente a si un contribuyente PM del régimen simplificado, cuya actividad económica es exclusivamente "siembra, cultivo y cosecha de productos del campo".. es decir "agrícola" está obligada a presentar la declaración provisional (de IVA) y anual de ISR e IETU.
Lo anterior, debido a que se manifestó ante la autoridad lo siguiente:
"El total d ingresos que estimamos obtener en el año es menor o igual a $383,907 pesos por socio sin exceder en su conjunto del importe equivalente a diez socios $3,839,070"
Lo anterior, debido a lo siguiente:
LISR
Artículo 81. Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán, con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:
(último párrafo del art.)
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.
El mismo artículo señala en sus fracciones I y II lo referente al cumplimiento provisional y anual de ISR, pero, analizando la CIF del contribuyente solo tiene las obligaciones siguientes:
- Informativa de clientes y proveedores
- Retenciones de ISR por servicios profesionales
- Retenciones de ISR por rentas de inmuebles
- Retenciones de IVA
¿Acaso se omitió la obligación de PP y Anual por aquello de la manifestación que se planteó al inicio donde se señalo que no se reabasarían los ingresos, y por ende no se generaría ISR y claro, la misma suerte corre IETU? Si fuese así ¿significaría que nisiquiera debo hacer la anual a manera informativa con el fin de que la autoridad corroboreque mis ingresos no superaron la cifra que le manifesté?..
Sobre IVA, en el cuestionario se manifestó que el 100% de sus ingresos se obtendrían de la agricultura....lo cual me queda claro que no tiene la obigación, tanto de pagos definitivos de IVA, así como la presentación del DIOT...
¿O ya de plano me dedico a la tamalera al 100%?
Un saludo y agradezco los comentarios!!!
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saludos
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- BR1
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Pues de la lectura del ariculo mencionado...no hay obligacion de "pagar" el impuesto...vamos...creo que si es necesario presentar la anual...pero sin cantidad a pagar...vamos como cuando salieron los decretos de no pagar el IMPAC, que se presentaba en la anual pero con cantidad a pagar "0".
es lo que entiendo....
saludos
Concuerdo contigo, solo que me "mueve" el tapete las obligaciones....de hecho, tengo presentada la anual, pero ahora analizando las obilgaciones me pregunté ¿me equivoqué y no debí presentar nada?
Es mas, me queda duda en los pagos provisionales....¿semestrales entonces?
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- LCRUIZUSCANGA
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- CPHugoocejo
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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Pagos provisionales semestrales
1.4. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR.
Asimismo, las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII, o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la citada Ley o en esta regla, según se trate, podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal de 2009, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable, siempre que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA.
Las personas físicas y morales que por el ejercicio de 2009 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en la regla I.2.3.2.6. y en las fichas 36/CFF o 41/CFF del Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR e IVA en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida.
Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de contribuyentes que por el ejercicio de 2009 ya hubieran presentado al menos una declaración o pago provisional del ISR en forma mensual.
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