REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Agrícola ¿obligado a presentar anual?
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Huracán espero esos comentarios para el lunes con ansias.....algo no me cuadra, ya que, por un lado lo que comenta mi amigote lcruiz es lógico, tambien me resulta lógico que la autoridad razone algo mas o menos así "usted contribuyente esta exento de ISR, nadamas entereme retenciones y listo, si llega a rebazar el tope en ese momento deja la facilidad y es como cualquier mortal"....
En fin.. que pasen un excelente fin de semana...
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- CPCHARLY
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Pues yo sigo sosteniendo que se tiene que presentar la anual...pero poniendole en cantidad a pagar "0"....
Pues tanto ley como reglas dice que se exime del pago....mas no de la obligacion de presentar la declaracion anual
saludos
ESTIMADO:
Yo claramente veo en la regla 1.8 q dice: Asimismo, las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, que se encuentren inscritas en el RFC, no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago.
SALUDOS!
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- BR1
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Que tal amigo Bruno, te dejo la informacion siguiente, el Lunes te paso otra regla necesito ver mi Bitacora Fiscal pero en la oficina.
RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2009 D.O.F.12 MAYO/09
Contenido
Título 1. Sector Primario
No obligación de las personas físicas exentas del ISR
1.8. Los contribuyentes personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, para lo cual deberán proporcionar a dichos adquirentes los siguientes datos:
A. Nombre.
B. CURP.
C. Actividad que realizan.
D. Domicilio fiscal.
1. (abre la posibilidad para las PF) Asimismo, las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, que se encuentren inscritas en el RFC, no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago.
Tratándose de ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.
Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales
1.9. Para los efectos de la fracción XXVII del artículo 109 de la Ley del ISR, las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, se encuentran exentas del ISR. En el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos excedan
del monto señalado, a partir del mes en que sus ingresos rebasen el monto señalado, por el excedente deberán cumplir con sus obligaciones fiscales. Las personas físicas a que se refiere este párrafo podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores.
2. (abre la puerta para que las PM tambien lo apliquen) Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, siempre que tributen en el Régimen Simplificado.
Nombre, que metidota de pata la mía... no se leer....resalte el meollo del asunto y conforme a lo que plasmas mi duda queda totalmente disipada (ahora, me queda convencer a los de los apoyos sobre que no estoy obligado a presentar anual....es un caso personal)....
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- LCRUIZUSCANGA
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- **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la der
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**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**
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- CPHugoocejo
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servici...tos08/PyR_DApm08.pdf
saludos
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- BR1
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LCRUIZUSCANGA escribió:
Pues yo sigo sosteniendo que se tiene que presentar la anual...pero poniendole en cantidad a pagar "0"....
Pues tanto ley como reglas dice que se exime del pago....mas no de la obligacion de presentar la declaracion anual
saludos
ESTIMADO:
Yo claramente veo en la regla 1.8 q dice: Asimismo, las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, que se encuentren inscritas en el RFC, no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago.
SALUDOS!
Buenas charly, solo restaría correlacionarlo con la regla 1.9 que "abre" la posibilidad para la PM (que es mi caso)
Gracias por los comentarios!!
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