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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Agrícola ¿obligado a presentar anual?

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17 años 2 meses antes #48662 por CPCHARLY
Totalmente deacuerdo con usted BR1, tal como anteriormente se lo habia comentado regla 1.8 y 1.9

SALUDES!! :)

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17 años 2 meses antes - 17 años 2 meses antes #48663 por BR1
CPHugoocejo escribió:

BR1...checa este linck en la pagina 19.

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servici...tos08/PyR_DApm08.pdf


saludos


Buenas tardes Hugo, transcribo la referencia del SAT:

PREGUNTA: 34. ¿Qué contribuyentes no están obligados a presentar la declaración anual de las Personas Morales del Régimen Simplificado?

RESPUESTA:
Los ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.

Tratándose de ejidos y comunidades, así como uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.

FUNDAMENTO LEGAL:
Artículo 81 último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y regla 1.8 de la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de mayo de 2008.


Pero, analizando las facilidades administrativas, tal como hace unos minutos comenté, creo que la respuesta de la autoridad no corresponde con lo que la facilidad 1.9 señala (ya resaltado en azul)... aunque, me surge la duda respecto a que el SAT puede no tener mi interpretación....mmmm!!!!

Aunque, por ejemplo para IETU ya me queda la duda....

En fin...eso de "facilidad" como que no le va al título de esas regulaciones que emite la autoridad....
Última Edición: 17 años 2 meses antes por BR1.

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17 años 2 meses antes #48664 por CPHugoocejo
Que tal Bruno, es correcta tu apreciacion, dado que la autoridad no hace incapie ni referencia a la facilidad administrativa 1.9, pero lo corrige en el inciso 35 de la misma pagina...cuando especifica lo siguiente...


35. ¿Cuándo se presenta la
declaración anual de las
Personas Morales del Régimen
Simplificado?


Durante el mes de marzo de 2009, excepto cuando se
trate de personas morales, cuyos integrantes por los
cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean
personas físicas, se presentará en el mes de abril de
2009.



Artículos 81 último párrafo de la
fracción II de la Ley del
Impuesto sobre la Renta (LISR)


A su vez que alude el ultimo subrayado en azul que pusiste en la regla 1.9 de las facilidades administrativas...Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, siempre que tributen en el Régimen Simplificado.


concluyendo...en mi opinion NO estas obligado a presentar la anual como persona moral de conformidad con las reglas ya citadas.



saludos

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17 años 2 meses antes #48666 por huracan
BR1 escribió:

CPHugoocejo escribió:

BR1...checa este linck en la pagina 19.

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servici...tos08/PyR_DApm08.pdf


saludos


Buenas tardes Hugo, transcribo la referencia del SAT:

PREGUNTA: 34. ¿Qué contribuyentes no están obligados a presentar la declaración anual de las Personas Morales del Régimen Simplificado?

RESPUESTA:
Los ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.

Tratándose de ejidos y comunidades, así como uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.

FUNDAMENTO LEGAL:
Artículo 81 último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y regla 1.8 de la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de mayo de 2008.


Pero, analizando las facilidades administrativas, tal como hace unos minutos comenté, creo que la respuesta de la autoridad no corresponde con lo que la facilidad 1.9 señala (ya resaltado en azul)... aunque, me surge la duda respecto a que el SAT puede no tener mi interpretación....mmmm!!!!

Aunque, por ejemplo para IETU ya me queda la duda....

En fin...eso de "facilidad" como que no le va al título de esas regulaciones que emite la autoridad....


QUE PASO BRUNO?

AGUAS PORQUE SE PEGA, por supuesto que la AUTORIDAD TIENE RAZON EN EL FUNDAMENTO en realcion con la regla 1.8 a la que hace referencia, como tambien tiene razon en la pregunta 35 cuando fundamenta la regla 1.9, LA AUTORIDAD NO CORRIGE NADA COMO SEÑALA EL TAL ego, son cosas diferentes LA AUTORIDAD ESTA BIEN, creo que tu pregunta inicial no esta muy clara,pero la autoridad esta bien analizalo con calma.

Para efectos del IETU la fraccion IV del 4 de la LEY DEL IETU, es una de las cosas mas impactantes a favor de este tipo de contribuyentes, solo cheque de cuales eres 81 ultimo parrafo o 109-XVII y aplicalo a tu pregunta, y de ahi comenzamos, y como quedamos el lunes te paso la otra regla relacionada.

saludos amigo de la familia.

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17 años 2 meses antes #48668 por CPHugoocejo
huracan escribió:

AGUAS PORQUE SE PEGA, por supuesto que la AUTORIDAD TIENE RAZON EN EL FUNDAMENTO en realcion con la regla 1.8 a la que hace referencia, como tambien tiene razon en la pregunta 35 cuando fundamenta la regla 1.9, LA AUTORIDAD NO CORRIGE NADA COMO SEÑALA EL TAL ego, son cosas diferentes LA AUTORIDAD ESTA BIEN, creo que tu pregunta inicial no esta muy clara,pero la autoridad esta bien analizalo con calma.

Para efectos del IETU la fraccion IV del 4 de la LEY DEL IETU, es una de las cosas mas impactantes a favor de este tipo de contribuyentes, solo cheque de cuales eres 81 ultimo parrafo o 109-XVII y aplicalo a tu pregunta, y de ahi comenzamos, y como quedamos el lunes te paso la otra regla relacionada.

saludos amigo de la familia.[/color][/quote]


Unas preguntas huracan

1-. las facilidades administrativas del caso en comento especificamente en la regla 1.9 le aplica en el numeral 4 fraccion IV del IETU? me podria fundamentar eso?

2-. si esta liberado de la no presentacion de pagos provisionales en IETU ...tambien lo estara de no enterar los pp de ISR?

3-. Manejearia usted igual la ley del IETU y le daria el mismo tratamiento a la ley de ISR? me fundamenta el porque?


Como comentario, no se debe confundir el procedimiento y facilidades administrativas y las opciones que esta conlleva a darle el mismo tratamiento del IETU en las mismas...ya que el caso que expone BR1 esta bien redactado el planteamiento...


saludos y espero sus respuestas.

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17 años 2 meses antes #48674 por huracan
huracan escribió:

BR1 escribió:

CPHugoocejo escribió:

BR1...checa este linck en la pagina 19.

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servici...tos08/PyR_DApm08.pdf


saludos


Buenas tardes Hugo, transcribo la referencia del SAT:

PREGUNTA: 34. ¿Qué contribuyentes no están obligados a presentar la declaración anual de las Personas Morales del Régimen Simplificado?

RESPUESTA:
Los ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.

Tratándose de ejidos y comunidades, así como uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.

FUNDAMENTO LEGAL:
Artículo 81 último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y regla 1.8 de la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de mayo de 2008.


Pero, analizando las facilidades administrativas, tal como hace unos minutos comenté, creo que la respuesta de la autoridad no corresponde con lo que la facilidad 1.9 señala (ya resaltado en azul)... aunque, me surge la duda respecto a que el SAT puede no tener mi interpretación....mmmm!!!!

Aunque, por ejemplo para IETU ya me queda la duda....

En fin...eso de "facilidad" como que no le va al título de esas regulaciones que emite la autoridad....


QUE PASO BRUNO?

AGUAS PORQUE SE PEGA, por supuesto que la AUTORIDAD TIENE RAZON EN EL FUNDAMENTO en realcion con la regla 1.8 a la que hace referencia, como tambien tiene razon en la pregunta 35 cuando fundamenta la regla 1.9, LA AUTORIDAD NO CORRIGE NADA COMO SEÑALA EL TAL ego, son cosas diferentes LA AUTORIDAD ESTA BIEN, creo que tu pregunta inicial no esta muy clara,pero la autoridad esta bien analizalo con calma.

Para efectos del IETU la fraccion IV del 4 de la LEY DEL IETU, es una de las cosas mas impactantes a favor de este tipo de contribuyentes, solo cheque de cuales eres 81 ultimo parrafo o 109-XVII y aplicalo a tu pregunta, y de ahi comenzamos, y como quedamos el lunes te paso la otra regla relacionada.

saludos amigo de la familia.


Buenos dias amigo Bruno

Aqui regresando de correr y reportandonos con vos, para ubicarnos mejor en la pregunta del SAT 34 ENTENDAMOS QUE HABLAMOS DE PERSONAS MORALES QUE DETERMINAN SU IMPUESTO EN FORMA PERSONAL.(Esto es lo que otros no entienden)

Partiendo de lo anterior sin duda entenderas porque te señalo, que la AUTORIDAD ESTA EN LO CORRECTO.

Este tema ya lo analizamos en forma integral con el viejo,y concluimos que las disposicion resulta MUY BENEFICIOSA tanto para ISR,IETU e IVA

Cualquier duda A TUS ORDENES

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