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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Agrícola ¿obligado a presentar anual?

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17 años 2 meses antes #48632 por LCRUIZUSCANGA
La regla que mencionas hace referencia a que se podran presentar los pagos de retenciones en los mismos periodos que el isr...pero no dice nada de la presentacion de la declaracion anual que es la pregunta en si....


L.C. Jesus Ruiz

**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**

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17 años 2 meses antes #48638 por sosgtorreon
Vamos a suponer que los ingresos no solo fueron inferiores al monto pronosticado, si no que ni siquiera hubo ingresos, ¿Presentas en ceros o no?

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17 años 2 meses antes #48639 por CPHugoocejo
asi es mi estimado Jesus...solo expuse lo referente a los pagos provisionales semestrales.


saludos

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17 años 2 meses antes #48643 por CPCHARLY
ESTIMADO BR1, SALUDOS:

Respecto a la reglas 1.8 y 1.9 de las facilidades administrativas para 2009 concluyo q mientras se cumpla con estas no tendras la obligacion de presentar declaracion anual!!

SALUDOS!!

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17 años 2 meses antes - 17 años 2 meses antes #48645 por huracan
BR1 escribió:

Qué tal, buenas tardes.

Planteo el tema, mas que nada porqué sobre régimen simplificado no se nada (ademas fué debut y despedida...jaja)... es referente a si un contribuyente PM del régimen simplificado, cuya actividad económica es exclusivamente "siembra, cultivo y cosecha de productos del campo".. es decir "agrícola" está obligada a presentar la declaración provisional (de IVA) y anual de ISR e IETU.

Lo anterior, debido a que se manifestó ante la autoridad lo siguiente:

"El total d ingresos que estimamos obtener en el año es menor o igual a $383,907 pesos por socio sin exceder en su conjunto del importe equivalente a diez socios $3,839,070"

Lo anterior, debido a lo siguiente:

LISR
Artículo 81. Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán, con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:

(último párrafo del art.)

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.


El mismo artículo señala en sus fracciones I y II lo referente al cumplimiento provisional y anual de ISR, pero, analizando la CIF del contribuyente solo tiene las obligaciones siguientes:

- Informativa de clientes y proveedores
- Retenciones de ISR por servicios profesionales
- Retenciones de ISR por rentas de inmuebles
- Retenciones de IVA

¿Acaso se omitió la obligación de PP y Anual por aquello de la manifestación que se planteó al inicio donde se señalo que no se reabasarían los ingresos, y por ende no se generaría ISR y claro, la misma suerte corre IETU? Si fuese así ¿significaría que nisiquiera debo hacer la anual a manera informativa con el fin de que la autoridad corroboreque mis ingresos no superaron la cifra que le manifesté?..

Sobre IVA, en el cuestionario se manifestó que el 100% de sus ingresos se obtendrían de la agricultura....lo cual me queda claro que no tiene la obigación, tanto de pagos definitivos de IVA, así como la presentación del DIOT...

¿O ya de plano me dedico a la tamalera al 100%?

Un saludo y agradezco los comentarios!!!


Que tal amigo Bruno, te dejo la informacion siguiente, el Lunes te paso otra regla necesito ver mi Bitacora Fiscal pero en la oficina.

RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2009 D.O.F.12 MAYO/09
Contenido
Título 1. Sector Primario


No obligación de las personas físicas exentas del ISR

1.8. Los contribuyentes personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, para lo cual deberán proporcionar a dichos adquirentes los siguientes datos:
A. Nombre.
B. CURP.
C. Actividad que realizan.
D. Domicilio fiscal.
Asimismo, las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, que se encuentren inscritas en el RFC, no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago.
Tratándose de ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.

Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales

1.9. Para los efectos de la fracción XXVII del artículo 109 de la Ley del ISR, las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, se encuentran exentas del ISR. En el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos excedan
del monto señalado, a partir del mes en que sus ingresos rebasen el monto señalado, por el excedente deberán cumplir con sus obligaciones fiscales. Las personas físicas a que se refiere este párrafo podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores.
Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, siempre que tributen en el Régimen Simplificado.
Última Edición: 17 años 2 meses antes por huracan.

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17 años 2 meses antes #48652 por LCRUIZUSCANGA
Pues yo sigo sosteniendo que se tiene que presentar la anual...pero poniendole en cantidad a pagar "0"....

Pues tanto ley como reglas dice que se exime del pago....mas no de la obligacion de presentar la declaracion anual

saludos


L.C. Jesus Ruiz

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