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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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COMPRA DE AUTO
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Para el monto financiado, los deduces para IETU y acreditas en IVA, conforme se vaya pagando amparado con futuros recibos,
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que tal colegas, perdon por mi intromisión, lo que pasa es que estaba leyendo este topico y para hacerlo un poco mas completo y abundar la retroalimentación les quiero hacer saber que yo registre a un cliente, en mayo del año pasado, el, para efectos fiscales inicio a partir del 1 de mayo del 2008, un mes antes el adquirio un carro en una agencia a plazos, la compra de la factura tiene la fecha de abril, y tiene todos los demas datos fiscales de acuerdo al CFF, me contaba un colega, que debi de activar su situacion fiscal desde abril, para poder aprovechar dicha factura, el hasta la fecha sigue pagando el carro a la agencia, o sea, que, por que la factura tiene la fecha de abril y yo lo registre en mayo, aunque tenga todos los demas datos fiscales, ya por eso no puedo depreciar el bien y deducir los pagos para ietu y acreditarme el iva colegas?, ustedes como ven.
para isr.... si.. ver art 37 lisr.. deduccion de inversiones..
para ietu... tambien si... tu deduces en base a flujo de efectivo...
para iva... es... si..art 1 de LIVA..
saludos
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- a_cano
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Cabe agregar un comentario que ya se ha hecho en tópicos anteriores:
Cuando se adquiere una unidad con financiamiento, es importante conocer la fuente de dicho financiamiento, procediendo analizar la documentación relacionada con la operación (contrato, pagaré y comprobantes de pago), ya que normalmente dicho financiamiento es comercializado por el Distribuidor, pero es otorgado a través del brazo financiero (conocidas como Sofomes) de las armadoras, como pudiera ser: Afasa, Credi Nissan, GMAC, Ford Credit, Chrysler Financial, etc. y sin tener esta certeza, se da por hecho que el financiamiento fue otorgado por la distribuidora de autos, y por este supuesto se lleva el acreditamiento del IVA en partes.
En este caso el IVA es acreditable en su totalidad, en virtud de que el interés del acreedor fue satisfecho al momento de su pago, quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la institución financiera por el financiamiento contratado. Donde, la agencia está considerando efectivamente cobrada su contraprestación y el adquirente la considera efectivamente pagada, de conformidad con el Artículo 1-B primer párrafo LIVA.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), establece en su fracción III, el siguiente requisito para que el IVA sea acreditable:
"Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes se trate".
Saludos
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- CPHugoocejo
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saludos
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