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COMPRA DE AUTO

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17 años 1 mes antes #50328 por ARMANDOCC
COMPRA DE AUTO Publicado por ARMANDOCC
Buenas tardes compañeros aqui con una duda una pm va a comprar un auto por el cual dara un enganche del 50% y el resto es financiado, mi duda surge en que si ese 50% de anticipo puede deducirse con un recibo de caja de la empresa que me vende el coche o solo hasta que tenga la factura original en mi poder la cual esta en manos de la empresa podria hacerlo o donde pudiera checar esta operación......de antemano gracias por su valioso tiempo.....

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17 años 1 mes antes #50335 por chelas
Respuesta de chelas sobre el tema Re: COMPRA DE AUTO
Para IETU puedes empezar a deducir el anticipo del 50% en la fecha del pago amparado con el recibo, misma mecanica para acreditar el IVA, Para ISR, es mediante depreciacion el MOI total, tu eliges si desde el mes de adquisicion o a partir del siguiente ejercicio.

Para el monto financiado, los deduces para IETU y acreditas en IVA, conforme se vaya pagando amparado con futuros recibos,

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17 años 1 mes antes #50396 por CPJMERJR
Respuesta de CPJMERJR sobre el tema Re: COMPRA DE AUTO
que tal colegas, perdon por mi intromisión, lo que pasa es que estaba leyendo este topico y para hacerlo un poco mas completo y abundar la retroalimentación les quiero hacer saber que yo registre a un cliente, en mayo del año pasado, el, para efectos fiscales inicio a partir del 1 de mayo del 2008, un mes antes el adquirio un carro en una agencia a plazos, la compra de la factura tiene la fecha de abril, y tiene todos los demas datos fiscales de acuerdo al CFF, me contaba un colega, que debi de activar su situacion fiscal desde abril, para poder aprovechar dicha factura, el hasta la fecha sigue pagando el carro a la agencia, o sea, que, por que la factura tiene la fecha de abril y yo lo registre en mayo, aunque tenga todos los demas datos fiscales, ya por eso no puedo depreciar el bien y deducir los pagos para ietu y acreditarme el iva colegas?, ustedes como ven.

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17 años 1 mes antes #50402 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: COMPRA DE AUTO
CPJMERJR escribió:

que tal colegas, perdon por mi intromisión, lo que pasa es que estaba leyendo este topico y para hacerlo un poco mas completo y abundar la retroalimentación les quiero hacer saber que yo registre a un cliente, en mayo del año pasado, el, para efectos fiscales inicio a partir del 1 de mayo del 2008, un mes antes el adquirio un carro en una agencia a plazos, la compra de la factura tiene la fecha de abril, y tiene todos los demas datos fiscales de acuerdo al CFF, me contaba un colega, que debi de activar su situacion fiscal desde abril, para poder aprovechar dicha factura, el hasta la fecha sigue pagando el carro a la agencia, o sea, que, por que la factura tiene la fecha de abril y yo lo registre en mayo, aunque tenga todos los demas datos fiscales, ya por eso no puedo depreciar el bien y deducir los pagos para ietu y acreditarme el iva colegas?, ustedes como ven.



para isr.... si.. ver art 37 lisr.. deduccion de inversiones..

para ietu... tambien si... tu deduces en base a flujo de efectivo...

para iva... es... si..art 1 de LIVA..


saludos :laugh:

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17 años 1 mes antes - 17 años 1 mes antes #50403 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: COMPRA DE AUTO
Buena tarde:

Cabe agregar un comentario que ya se ha hecho en tópicos anteriores:

Cuando se adquiere una unidad con financiamiento, es importante conocer la fuente de dicho financiamiento, procediendo analizar la documentación relacionada con la operación (contrato, pagaré y comprobantes de pago), ya que normalmente dicho financiamiento es comercializado por el Distribuidor, pero es otorgado a través del brazo financiero (conocidas como Sofomes) de las armadoras, como pudiera ser: Afasa, Credi Nissan, GMAC, Ford Credit, Chrysler Financial, etc. y sin tener esta certeza, se da por hecho que el financiamiento fue otorgado por la distribuidora de autos, y por este supuesto se lleva el acreditamiento del IVA en partes.

En este caso el IVA es acreditable en su totalidad, en virtud de que el interés del acreedor fue satisfecho al momento de su pago, quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la institución financiera por el financiamiento contratado. Donde, la agencia está considerando efectivamente cobrada su contraprestación y el adquirente la considera efectivamente pagada, de conformidad con el Artículo 1-B primer párrafo LIVA.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), establece en su fracción III, el siguiente requisito para que el IVA sea acreditable:

"Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes se trate".

Saludos
Última Edición: 17 años 1 mes antes por a_cano.

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17 años 1 mes antes #50414 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: COMPRA DE AUTO
Efectivamente mi estimado Abraham ( saludos ), el IVA es acreditable en su totalidad, dado que el numeral que le aplica es el 1B LIVA, no dando a lugar el 1 LIVA..quizas porque alguno omitio dar lectura correcta a que dicho erogacion ya estaba realizada con la "agencia "..en fin.




saludos

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