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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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TENENCIA ARRENDAMIENTO PURO
- sosgtorreon
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En lo personal tengo la apreciacion de que dicho pago corresponde al propietario, ya que incluso la ley misma asi lo presupone...
Alberth escribió:
El segundo párrafo del mismo art. menciona que "se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo".
En el caso de un arrendamiento de inmueble, el predial en caso de yo inquilino pagarlo, no lo considero deducible.
Repito, la postura que Alberth y Mozart asumen la encuentro razonable y factible al amparo de la lectura y razonamiento que hacen, pero en lo personal no la aplico.
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Yo tampoco comparto la idea de deeducibilidad de la tenencia bajo esas condiciones.
Arriezgo una idea que siempre he tenido al respecto de la forma de cital la ley respecto a la indicación de Tenencia o Uso, para indicar que a mi me parece que en el momento de la creación de la Ley, se contemplaba que en muchos casos estos vehículos estaban en litigio de herencia y "alguien" debería pagar. Desde luego que si el dueño lo era el muerto.... no iban a lograr tal pago.
Otra opción es ahora el hecho de tantos vehículos extranjeros que no tienen propietario legal en este país y existe la imposibilidad de encontrarlos para cobrarles esa tenencia por lo que la ley debe tener "alguien" a quien cobrarle.
Lo que digo es que la connotación de propietario, tenedor y usuario no está bien determinada como quien tiene que pagar este impuesto, pues entonces tendría 3 figuras distntas a quienes cobrar. Lo que la autoridad pretende es considerar que si lo tienes es que ya es tuyo y no has cumplido con los demás requisitoso para cambiar el nombre del propietario.
Igual creo que la respuesta está en los razonamientos y justificaciones que el legislador indicó en su ponencia, pues ahí es donde debe estar el "espíritu" básico de esta ley y los razonamientos utilizados para justificar la redacción que nos ocupa.
Desgraciadamente no tengo esa Ley original y sus motivaciones, aunque si mal no recuerdo era solo para ayudar a pagar la deuda de las olimpiadas de 1968 y........
Acepto opiniones en contrario y, desde luego, respeto a los foristas que opinen en forma diferente, aceptando que puede ser más acertada su posición que la que yo externo
Gracias por su paciencia
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- editor20
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TRANSITORIOS de la Nueva Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor, en toda la República, el día 1o. de enero de 1981.
Artículo Segundo.- Al entrar en vigor la presente Ley, queda abrogada la Ley del Impuesto sobre
Tenencia o Uso de Automóviles de 28 de diciembre de 1962.
Artículo Tercero.- Los propietarios y los legítimos poseedores de los vehículos a que se refiere esta Ley que no tenían hasta el 31 de diciembre de 1980, la obligación de inscribirlos en el Registro Federal de Vehículos, pagarán el impuesto correspondiente al año de 1981, dentro del plazo que inicia el 1o. de julio y vence el 31 de diciembre de 1981.
Y adjunto este archivo doc
Archivo adjunto EXPOSICIN_DE_MOTIVOS_Tenencia_Vehculos.doc no encontrado
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- sosgtorreon
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Conforme al art 1 de la LISTUV:
" Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere la misma "
Conforme al art 1 de la LISTUV: Los obligados al pago de dicho Impuesto son las personas tenedoras o usuarias de los vehículos referidos en la misma Ley.
Por esa razón se llama Impuesto sobre tenencia o uso.
Es decir, lo paga quien TIENE o quien USA el vehículo.
Si tu lo USAS o tu lo TIENES tú eres el obligado a pagar.
El segundo párrafo del mismo art. menciona que " se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo ".
Es decir, presuntamente el propietario debería pagar la tenencia, al atribuirse a él el carácter de tenedor o usuario del vehículo, sin embargo dicha presunción puede dejar de operar cuando el propietario, mediante la exhibición del contrato, compruebe fehacientemente que él aún cuando es el propietario no es ni tenedor ni usuario del vehículo.
Desvirtuada la presunción mediante la existencia del contrato, es claro que la obligación de pago corresponde al tenedor y/o usuario del vehículo más aún si dicha obligación se pagó o reforzo mediante cláusula especial en el contrato, aunque si no la hubiera, ello no le libera de la obligación prevista en la ley, más aún si consideramos que dicho impuesto recaé en el tenedor y/o usuario, más que en el propietario, tan es así que el impuesto se llama "...sobre TENENCIA o USO de vehículos" más no "...sobre PROPIEDAD de vehículos"
Va, juega, acepto el que el impuesto es sobre tenencia o uso maque sobre propiedad.... ya me exprese respetuoso de la postura y razonamientos que Alberth externa, pero pregunto, en el caso que se ventila y expone, a saber Arrendamiento puro de un vehiculo, ¿Que no el propietario lo esta usando para darlo en arrendamiento y obteniendo con ello un beneficio economico?, el darlo en arrendamiento es utilizarlo a mi ver, la ley no dice (o si) que lo deban usar para transportarse, el solo hecho de darle un uso les ubica como obligados a pagar la tenencia por estar dandole uso, situacion que ni mediante clausula en contrato (a mi ver) se puede cambiar.
Esto de deducir solo porque en un contrato se contemple lo he comentado antes no es admisible por parte de la autoridad, ya que lo que de origen es NO DEDUCIBLE no puede hacerse deducible por mandato de contrato.
El punto en relacion directa con el tema es ese, hacer patente que el propietario en este caso si esta utilizando el vehiculo en su beneficio, al otorgar su uso y goce mediante la percepcion de una renta a mi ver lo esta usando.
Alberth, Mozart, ¿Como ven?, ojo, no digo tener la razon, solo expongo mi punto de vista, insistiendo en que la lectura que dan ustedes a la ley la considero razonable, amen de interesante.
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- César Saúl Castro Vázquez
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En arrendamiento puro la tenencia la paga el arrendatario, figura usada en algunas empresas conocidas.
Saludos
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- a_cano
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Cabe agregar lo que señala el artículo 3 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
Artículo 3o.- Son solidariamente responsables del pago del impuesto establecido en esta Ley:
I.- Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera, aún cuando se trate de personas que no están obligadas al pago de este impuesto.
II.- Quienes reciban en consignación o comisión para su enajenación vehículos, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera.
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