REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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TENENCIA ARRENDAMIENTO PURO
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" Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere la misma "
Es decir, conforme a dicha Ley, que regula la tenencia, los obligados al pago son:
- Las tenedoras
- Las usuarias
En ambos casos, de los vehículos referidos en la mencionada Ley.
El segundo párrafo del mismo art. menciona que " se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo ".
Es decir, presuntamente el propietario debería pagar la tenencia, al atribuirse a él el carácter de tenedor o usuario del vehículo, sin embargo dicha presunción puede dejar de operar cuando el propietario, mediante la exhibición del contrato, compruebe fehacientemente que él aún cuando es el propietario no es ni tenedor ni usuario del vehículo.
Desvirtuada la presunción mediante la existencia del contrato, es claro que la obligación de pago corresponde al tenedor y/o usuario del vehículo más aún si dicha obligación se pagó o reforzo mediante cláusula especial en el contrato, aunque si no la hubiera, ello no le libera de la obligación prevista en la ley, más aún si consideramos que dicho impuesto recaé en el tenedor y/o usuario, más que en el propietario, tan es así que el impuesto se llama "...sobre TENENCIA o USO de vehículos" más no "...sobre PROPIEDAD de vehículos"
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- Alberto FC
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...
Desvirtuada la presunción mediante la existencia del contrato, es claro que la obligación de pago corresponde al tenedor y/o usuario del vehículo más aún si dicha obligación se pagó o reforzo mediante cláusula especial en el contrato,... "
Debe decir:
Desvirtuada la presunción mediante la existencia del contrato, es claro que la obligación de pago corresponde al tenedor y/o usuario del vehículo más aún si dicha obligación se pactó o reforzo mediante cláusula especial en el contrato,... "
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- alone1981
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Muchas gracias disculpas por contestar tan tarde
Buen fin
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- Alberto FC
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Por esa razón se llama Impuesto sobre tenencia o uso.
Es decir, lo paga quien TIENE o quien USA el vehículo.
Si tu lo USAS o tu lo TIENES tú eres el obligado a pagar.
Lo dice el contraro, pero aunque no lo dijera, la Ley lo prevé.
Por ser un gasto estrictamente indispensable para tí, es deducible.
Lo estricto, es que si no lo pagas, no puedes TENER ni USAR el AUTO, dado que infringes la Ley mencionada e incumples el contraro suscrito.
Dicho pago para ti resulta obligatorio, dado que es un pago previsto en Ley, osea que no tienes opcion, dado que es impuesto in-puesto, osea a fuerza.
Tu soporte para el gasto, será el contraro suscrito y el comprobante de la tenencia, dado que en este caso no debes tener un comprobante que reuna todos los requisitos fiscales:
I.2.4.3. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:
...
II. Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, caso en el cual las formas o recibos oficiales servirán como comprobantes...
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- mozart
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en arrendamiento puro, puede pagar el responsabla a cargo de dicha unidad, la tenencia...
de hecho hay empresas que destinan unidades a ciertos empleados, y estos en comun deacuerdo se establece que los responsables o a quienes se destinoaron las unidades, DEBEN de pagar dicha tenencia..
deduciendo dicho pago el aun PROPIETARIO.. en lo particular jamas se mezcla o se engrendra nada... simple.. paga de manera anticipada un gasto que en lo futuro pasaran como propietarios..
en el entendido que las unidades pasaran a manos de los responsables.. segun contrato..
saludos ....
pdta.- fundamento ya expuestos..
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